Orden EHA/3090/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juegos denominado "Juegos Complementarios"
También conocida como: O 3090/2011, O 3090/11Esta norma establece las reglas básicas para organizar juegos de azar adicionales a los principales en plataformas de apuestas y casinos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de la Reglamentación básica de «Juegos Complementarios»
Se aprueba la reglamentación básica estatal de los «Juegos Complementarios». Esto no afecta las competencias de las Comunidades Autónomas para planificar y regular juegos presenciales en establecimientos recreativos.
Artículo 2 — Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de «Juegos Complementarios»
Se aprueban los límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para explotar Juegos Complementarios, según el Anexo II de esta Orden.
Artículo 3 — Límites económicos a la participación en «Juegos Complementarios»
Se aprueban los límites económicos a la participación en «Juegos Complementarios», que figuran como Anexo III de esta Orden.
Disposición final primera — Autorización a la Comisión Nacional del Juego
Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar disposiciones para desarrollar esta Orden, modificar importes del Anexo III, y establecer el procedimiento para licencias singulares y autorizaciones ocasionales, fijando requisitos y documentación para los operadores.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/3090/2011, de 8 de noviembre, sobre la reglamentación básica de los Juegos Complementarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La reglamentación establece reglas básicas para operadores de «Juegos Complementarios» a nivel estatal. Estos juegos no pueden ser la única oferta y deben ofrecerse como complemento en las aplicaciones informáticas.
Artículo 2 — Definiciones
Define 'Juegos Complementarios' (diversión, no lucro), 'Sesión de juego', 'Partida', 'Banca' (operador), 'Unidad mínima de apuesta', 'Catálogo' (con reglas), 'Sesión suspendida', 'anulada' y 'aplazada'.
Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos
Los operadores necesitan licencia general de la CNJ y licencia singular para «Juegos Complementarios», conforme a la Ley 13/2011.
Artículo 4 — Vigencia y prórroga de la licencia singular
La licencia singular dura 5 años, prorrogable por 5 más. La solicitud debe presentarse a la CNJ con 4 meses de antelación, acreditando requisitos, explotación ininterrumpida (3/5 partes) y pago de tasas.
Artículo 5 — Garantías vinculadas a la licencia singular
La CNJ puede exigir garantía adicional para «Juegos Complementarios», afecta al pago de premios y obligaciones del operador, conforme a la Ley 13/2011 y Ley 58/2003.
Artículo 6 — Reglas particulares de «Juegos Complementarios»
Los Juegos Complementarios se rigen por esta reglamentación, la CNJ, la licencia y las reglas del operador. Estas reglas, de naturaleza privada, deben publicar el cálculo de ganancias y principios. Deben publicarse en la web del operador, siendo accesibles, fáciles y gratuitas.
Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes
El operador debe tener un sistema gratuito de reclamaciones, accesible por web. El plazo para reclamar es de al menos 3 meses. El operador responde en 1 mes. Si no responde, se puede reclamar a la CNJ, que resuelve en 2 meses. La caducidad de premios se suspende durante el proceso.
Artículo 8 — Obligaciones de información a los participantes
Los operadores deben informar, al menos en castellano, sobre su identidad, sistema de reclamaciones, reglas del juego, premios y saldo, y políticas de juego responsable. La información debe ser veraz, actualizada y evitar confusión con otros juegos.
Artículo 9 — Promoción de los juegos
La publicidad debe ser identificable, socialmente responsable y proteger a menores. Las promociones no deben alterar el juego ni inducir a confusión. El operador debe publicar las condiciones de las promociones. La CNJ puede limitar el importe de bonificaciones.
Artículo 10 — Canales y medios de participación
La participación se realiza por canales electrónicos. Los terminales físicos accesorios requieren autorización autonómica y homologación de la DGOJ, instalándose solo donde se permita Black Jack, Ruleta, Punto y banca o Póquer.
Artículo 11 — Objetivo de «Juegos Complementarios»
El objetivo de cada «Juego Complementario» se define en sus reglas particulares, sin coincidir con otros juegos regulados. Las reglas deben ser objetivas, minimizando la discrecionalidad del operador.
Artículo 12 — Límites a la participación en «Juegos Complementarios»
La unidad mínima de participación no supera el límite del Anexo III. La Comisión Nacional de Juego puede imponer mecanismos de limitación temporal.
Artículo 13 — Participación en el juego
El operador emite resumen de apuestas y premios. Debe regular suspensiones, anulaciones y desconexiones, garantizando derechos a premios obtenidos antes del incidente.
Artículo 14 — Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios
El Catálogo de Juegos se notifica con 15 días de antelación. Se muestran resultados en tiempo real. El premio máximo total está limitado por el Anexo III.
Artículo 15 — Pago de premios
El operador paga los premios según reglas particulares, sin coste adicional. El derecho a cobrar caduca en plazo mínimo de 3 meses desde el día siguiente a la partida.
Anexo ii. límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de «juegos complementarios» — Único
La garantía para la licencia de Juegos Complementarios es del 3-7% de los ingresos netos del año anterior. No se requiere garantía durante el periodo inicial de las licencias.
Primero. Límites de los depósitos
Los límites de los depósitos en cuentas de juego los establece la Comisión Nacional del Juego, conforme a la Ley 13/2011 y su normativa reglamentaria.
Segundo. Importe máximo de la unidad mínima de participación en «Juegos Complementarios»
El importe máximo de la participación por partida en los «Juegos Complementarios» se establece en un euro.
Tercero. Limitación del importe de los premios en «Juegos Complementarios»
El importe máximo de premios en Juegos Complementarios se fija en cuarenta veces el importe de la apuesta o pago realizado para participar.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 312 de 28 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20362
- los arts. 7 y 10, por Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8134
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