Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida
También conocida como: O 3080/2011, O 3080/11Esta norma establece las reglas básicas para que las empresas puedan ofrecer apuestas deportivas de forma legal y segura en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 30 de octubre de 2013Reforma BOE-A-2013-11335Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 2011Versión original BOE-A-2011-17964
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de la Reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida
Se aprueba la Reglamentación básica de apuestas deportivas de contrapartida de ámbito estatal. Lo establecido no perjudica las competencias autonómicas en planificación y regulación de juegos presenciales en establecimientos públicos.
Artículo 2 — Límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de las apuestas deportivas de contrapartida
Se aprueban los límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para explotar apuestas deportivas de contrapartida, detallados en el anexo II de esta Orden.
Artículo 3 — Límites económicos a la participación en las apuestas deportivas de contrapartida
Se aprueban los límites económicos a la participación en las apuestas deportivas de contrapartida, detallados en el anexo III de esta Orden.
Disposición final primera — Autorización a la Comisión Nacional del Juego
Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar disposiciones para desarrollar esta Orden, modificar el anexo III, ejecutar la reglamentación básica (sin perjuicio de competencias autonómicas) y establecer el procedimiento para licencias singulares y autorizaciones ocasionales, fijando
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, sobre apuestas deportivas de contrapartida, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La reglamentación establece las reglas básicas para operadores de apuestas deportivas de contrapartida a nivel estatal, sin perjuicio de las competencias autonómicas en juegos presenciales.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: apuesta (pronóstico sobre evento), contrapartida (apuesta contra operador), evento (desenlace incierto), y tipos como simple, múltiple, combinada, convencional y en directo.
Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos
Los operadores necesitan licencia general de la CNJ y licencia singular para apuestas deportivas. Esta última se solicita según la Ley 13/2011.
Artículo 4 — Vigencia y prórroga de la licencia singular
La licencia singular dura 5 años, prorrogable. La solicitud debe presentarse a la CNJ con 4 meses de antelación, acreditando cumplimiento de requisitos, explotación ininterrumpida (3/5 partes) y pago de tasas.
Artículo 5 — Garantías vinculadas a la licencia singular
La CNJ puede exigir una garantía adicional vinculada a la licencia. Esta garantiza el pago de premios y otras obligaciones del operador, conforme a la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011.
CAPÍTULO III
Este capítulo regula las relaciones entre las empresas que organizan apuestas deportivas y las personas que participan en ellas. Establece las normas sobre cómo deben interactuar, garantizando la transparencia y protegiendo los derechos de los participantes.
Artículo 6 — Reglas particulares de las apuestas deportivas de contrapartida
El operador debe publicar sus reglas particulares en su web, de forma permanente, fácil y gratuita. Debe notificar a la CNJ la fecha de publicación y cualquier modificación realizada.
Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes
El operador debe tener un sistema gratuito de reclamaciones (acceso web, en castellano). Plazo presentación: mínimo 3 meses. Resolución operador: 1 mes. Si no responde, recurso ante la CNJ en 2 meses.
Artículo 8 — Obligaciones de información a los participantes
Los operadores deben informar en castellano sobre: identidad y licencias; reclamaciones (plazos, modelos, identidad personal); reglas y formas de participación; circunstancias que influyan en el resultado; eventos, clases de apuestas y coeficientes; premios, importe jugado y saldo de cuenta; y juego
Artículo 9 — Promoción de las apuestas
La publicidad debe ser identificable, socialmente responsable y proteger a menores. En audiovisuales, respeta la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Las promociones no alteran el juego ni inducen a confusión. El operador publica condiciones y vigencia. La CNJ limita importes máximos.
Artículo 10 — Canales y medios de participación
La participación se realiza por canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Los terminales físicos accesorios requieren autorización autonómica y homologación de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Artículo 11 — Objetivo de las apuestas deportivas de contrapartida
El objetivo es acertar el pronóstico sobre resultados de eventos deportivos o hechos relacionados, establecidos en el programa del operador. Las apuestas pueden ser simples, múltiples o combinadas.
Artículo 12 — Importe de las apuestas deportivas de contrapartida
El importe se fija por el operador en euros. En apuestas en directo, no puede exceder el saldo de la cuenta al iniciar el evento. Los ingresos por premios ganados en ese evento sí pueden usarse para nuevas apuestas.
Artículo 13 — Formalización de las apuestas y anulación de eventos
Las apuestas se formalizan por medios del operador antes del inicio del evento. Se emite resguardo con datos clave. El coeficiente se fija al realizar la apuesta. En caso de anulación, se devuelve el importe íntegro.
Artículo 14 — Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios
El operador fija el programa de apuestas y lo conserva 6 años. Debe comunicar resultados en 24h en su web. La Dirección General puede suspender apuestas irregulares. Los premios se asignan según resultados válidos.
Artículo 15 — Pago de premios
El operador paga los premios según reglas particulares o medio de pago. El cobro caduca en 3 meses tras el evento. La Comisión Nacional del Juego establece procedimientos para proteger a los participantes.
Anexo ii. límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de las apuestas deportivas de contrapartida — Único
La garantía para la licencia singular se fija entre el 5% y el 12% de los ingresos netos del año anterior. Durante el periodo inicial de licencias no se requiere garantía. Los ingresos netos se entienden según el artículo 48.6 de la Ley 13/2011.
Primero. Límites de los depósitos
El importe de los depósitos en la cuenta de juego se ajusta a los límites que establezca la Comisión Nacional del Juego, conforme a la Ley 13/2011 de regulación del juego y su normativa reglamentaria de desarrollo.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 311 de 27 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20265
- el art. 14.1 y 2 del anexo I, por Orden HAP/1998/2013, de 22 de octubre BOE-A-2013-11335
- los arts. 7, 10, 12 y anexo III, por Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8134
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