Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas
También conocida como: O 3081/2011, O 3081/11Esta norma establece las reglas básicas para organizar y participar en apuestas deportivas de forma legal y segura en España.
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- 17 de noviembre de 2011Versión original BOE-A-2011-17965
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de la Reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas
Se aprueba la reglamentación básica estatal de apuestas deportivas mutuas (anexo I). Se respetan las competencias autonómicas en planificación y regulación de juegos presenciales en establecimientos recreativos.
Artículo 2 — Límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de las apuestas deportivas mutuas
Se aprueban los límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para explotar apuestas deportivas mutuas, detallados en el anexo II de esta Orden.
Artículo 3 — Límites económicos a la participación en las apuestas deportivas mutuas
Se aprueban los límites económicos para participar en apuestas deportivas mutuas, detallados en el anexo III de la Orden.
Disposición adicional única — Reglas particulares de las apuestas mutuas deportivas gestionadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
La CNJ requiere a Loterías y Apuestas del Estado aportar las reglas particulares de sus apuestas mutuas deportivas, conforme a su licencia singular y la reglamentación básica.
Disposición final primera — Autorización a la Comisión Nacional del Juego
La CNJ dicta normas para aplicar esta Orden, modifica importes del anexo III, desarrolla la reglamentación y establece el procedimiento para licencias singulares y autorizaciones ocasionales, fijando requisitos y documentación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/3081/2011 entra en vigor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La reglamentación establece las reglas básicas para operadores de apuestas deportivas mutuas a nivel estatal, incluyendo sus reglas particulares. Se respetan las competencias autonómicas en juegos presenciales.
Artículo 2 — Definiciones
Define apuestas deportivas, mutuas, unidad mínima, eventos (suspendidos, anulados, aplazados) y tipos de pronósticos (simple, múltiple, combinado).
Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos
Los operadores necesitan licencia general de la CNJ y solicitar licencia singular para apuestas deportivas mutuas.
Artículo 4 — Vigencia y prórroga de la licencia singular
La licencia singular dura 5 años. La prórroga se solicita 4 meses antes, acreditando cumplimiento de requisitos, explotación ininterrumpida (3/5 partes) y pago de tasas.
Artículo 5 — Garantías vinculadas a la licencia singular
La CNJ puede exigir garantía adicional vinculada a la licencia para cumplir obligaciones, como el abono de premios, según el Anexo II.
Artículo 6 — Reglas particulares de las apuestas deportivas mutuas
Las apuestas mutuas se rigen por la licencia y reglas del operador, publicadas permanentemente y gratis en su web. El operador notifica a la CNJ su publicación y modificaciones.
Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes
El operador gestiona reclamaciones gratis en castellano. Plazo mínimo 3 meses desde el evento. Resuelve en 1 mes. Si no responde, se puede reclamar a la CNJ en 2 meses.
Artículo 8 — Obligaciones de información a los participantes
El operador debe informar en castellano sobre: datos identificativos, sistema de reclamaciones, reglas, factores del evento, premios, saldo de cuenta y juego responsable.
Artículo 9 — Promoción de los juegos
La publicidad debe ser identificable, socialmente responsable y proteger a menores. Las promociones no alteran el juego ni inducen a error. La CNJ puede limitar bonificaciones.
Artículo 10 — Canales y medios de participación
La participación se realiza por canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Los medios presenciales son accesorios. Se permiten terminales físicos accesorios homologados por la DGOJ y autorizados por la CCAA.
Artículo 11 — Objetivo de las apuestas deportivas mutuas
El objetivo es acertar el pronóstico sobre resultados de eventos deportivos o hechos relacionados, según programas del operador. Las apuestas pueden ser simples, múltiples o combinadas.
Artículo 12 — Importe de las apuestas deportivas mutuas
La unidad mínima de apuesta se expresa en euros y está fijada en el anexo III. Las apuestas deben ser múltiplos exactos de esa unidad. Los operadores deben permitir apuestas mínimas y ofrecer opciones superiores.
Artículo 13 — Formalización de las apuestas y anulación de eventos
Las apuestas se validan antes del evento. El operador entrega un resguardo con identificación, importe, evento, pronóstico y código único. En caso de anulación, se devuelve el importe sin coste.
Artículo 14 — Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios
El operador gestiona el programa de apuestas y conserva los datos 6 años. Los resultados válidos se comunican y publican en 24 horas. La Comisión Nacional del Juego supervisa la normativa.
Artículo 15 — Distribución de fondos para premios
Entre el 50% y el 75% de la recaudación se destina a premios. El porcentaje debe ser accesible. Las reglas definen categorías, asegurando mayores premios por mayor acierto.
Artículo 16 — Pago de premios
El operador paga los premios según reglas particulares o medio de pago original, sin coste. El derecho a cobrar caduca en mínimo 3 meses tras el evento. La Comisión establece procedimientos.
Anexo ii. límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de las apuestas deportivas mutuas — Primero
La CNJ fija la garantía de la licencia singular entre el 1% y el 8% de los ingresos brutos del año anterior. No se requiere garantía durante el periodo inicial de las licencias singulares.
Primero. Límites de los depósitos
Los límites de los depósitos en la cuenta de juego los establece la Comisión Nacional del Juego, conforme a la Ley 13/2011 y su normativa de desarrollo.
Segundo. Importe mínimo de las apuestas deportivas mutuas
El importe mínimo de apuesta es de 0,50 euros para apuestas simples y de 0,20 euros para apuestas combinadas y múltiples.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
- Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
Leyes que la modifican
- el art. 14.1 y 2 del anexo I, por Orden HAP/1998/2013, de 22 de octubre BOE-A-2013-11335
- los arts. 7 y 10, por Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8134
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