Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas
También conocida como: O 3083/2011, O 3083/11Esta norma regula cómo funcionan legalmente las apuestas en carreras de caballos para garantizar que sean justas y seguras para los participantes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 17 de noviembre de 2011Versión original BOE-A-2011-17967
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de la Reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas
Se aprueba la Reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas, de ámbito estatal, como anexo I de esta Orden, sin perjuicio de las competencias autonómicas en planificación y regulación de juegos presenciales.
Artículo 2 — Límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de las apuestas hípicas mutuas
Se aprueban los límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para explotar apuestas hípicas mutuas, detallados en el anexo II de esta Orden.
Artículo 3 — Limites económicos a la participación en las apuestas hípicas mutuas
Se aprueban los límites económicos a la participación en las apuestas hípicas mutuas, detallados en el anexo III de esta Orden.
Disposición adicional única — Reglas particulares de las apuestas hípicas mutuas gestionadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
La Comisión Nacional del Juego requiere a Loterías y Apuestas del Estado aportar las reglas particulares para las apuestas hípicas mutuas, conforme a la licencia singular y esta reglamentación básica.
Disposición final primera — Autorización a la Comisión Nacional del Juego
Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar disposiciones para desarrollar esta Orden, modificar importes del anexo III, establecer procedimientos para licencias singulares y autorizaciones ocasionales, fijando requisitos y documentación para operadores.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/3083/2011 entra en vigor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La reglamentación establece las reglas básicas para operadores de apuestas hípicas mutuas de ámbito estatal y sus reglas particulares, sin perjuicio de las competencias autonómicas en juegos presenciales.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: apuesta hípica (solo caballos), mutua (distribución entre acertantes), unidad mínima, evento hípico, y sus estados: suspendido, anulado o aplazado. También distingue apuestas simples, múltiples y combinadas.
Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos
Los operadores necesitan licencia general de la CNJ y licencia singular para apuestas hípicas mutuas, según la Ley 13/2011.
Artículo 4 — Vigencia y prórroga de la licencia singular
La licencia singular dura 5 años prorrogables. La solicitud de prórroga debe presentarse con 4 meses de antelación, acreditando cumplimiento de requisitos, explotación ininterrumpida (3/5 partes) y pago de impuestos.
Artículo 5 — Garantías vinculadas a la licencia singular
La CNJ puede exigir una garantía adicional vinculada a la licencia. Esta garantiza el pago de premios y otras obligaciones del operador.
Artículo 6 — Reglas particulares de las apuestas hípicas mutuas
El operador debe publicar sus reglas particulares en su web, accesibles gratis. Debe notificar a la CNJ la fecha de publicación y cualquier modificación.
Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes
El operador debe atender reclamaciones gratuitamente en castellano. Plazo presentación: 3 meses. Resolución operador: 1 mes. Si no resuelve, se puede reclamar a la CNJ en 2 meses.
Artículo 8 — Obligaciones de información a los participantes
Los operadores deben informar sobre su identidad, sistema de reclamaciones (con plazos y contacto), reglas del juego, factores que influyen en el resultado, premios, saldos (si hay registro) y juego responsable. La información debe ser clara, en castellano y en euros.
Artículo 9 — Promoción de los juegos
La publicidad debe ser identificable, socialmente responsable y proteger a menores. En audiovisuales, se respeta la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Las promociones no pueden alterar el juego ni inducir a confusión. El operador debe publicar condiciones y la CNJ puede limitar bonos.
Artículo 10 — Canales y medios de participación
La participación se realiza por canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con medios presenciales accesorios. Se permiten terminales físicos accesorios homologados por la DGOJ y autorizados por la Comunidad Autónoma.
Artículo 11 — Objetivo de las apuestas hípicas mutuas
El objetivo es acertar el pronóstico sobre el resultado de carreras de caballos o hechos establecidos en el programa del operador. Las apuestas pueden ser simples, múltiples o combinadas según las reglas particulares.
Artículo 12 — Importe de las apuestas hípicas mutuas
La unidad mínima de apuesta se expresa en euros según el anexo III. Las apuestas deben formalizarse por múltiplos exactos de dicha unidad. Los operadores deben habilitar apuestas mínimas y permitir importes superiores.
Artículo 13 — Formalización de las apuestas y anulación de eventos
Las apuestas se formalizan según reglas del operador antes del inicio del evento. Se emite resguardo con datos clave. En suspensión/anulación, se devuelve el importe sin coste.
Artículo 14 — Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios
El operador gestiona el programa de carreras y conserva los datos 6 años. Los premios se asignan según resultados válidos. Se publican en la web en 24 horas. La Comisión Nacional del Juego establece normas de protección.
Artículo 15 — Distribución de fondos para premios
Los operadores fijan premios entre 50% y 84% de la recaudación. Debe publicarse el porcentaje destinado a premios. Las reglas definen categorías, asegurando mayor premio a mayor acierto. Si no hay acertantes, el fondo pasa a la categoría inferior o programa siguiente.
Artículo 16 — Pago de premios
Los participantes acertantes reciben premios tras conocer el resultado. El pago se inicia tras publicar listas de premios y se realiza según reglas particulares o medio de pago usado. El derecho a cobrar caduca en mínimo 3 meses desde el día siguiente al evento.
Anexo ii. límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de las apuestas hípicas mutuas — Único
La garantía de la licencia se fija entre el 1% y el 8% de los ingresos brutos del año anterior. No se requiere garantía durante el periodo inicial de las licencias singulares.
Primero. Límites de los depósitos
Los límites de los depósitos en la cuenta de juego los establece la Comisión Nacional del Juego, conforme a la Ley 13/2011 y su normativa de desarrollo.
Segundo. Importe mínimo de las apuestas hípicas mutuas
El importe mínimo de apuesta es de 0,50 euros para apuestas simples y de 0,20 euros para combinadas y múltiples.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 311 de 27 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20267
- el art. 14.1 y 2 del anexo I, por Orden HAP/1998/2013, de 22 de octubre BOE-A-2013-11335
- los arts. 7 y 10, por Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8134
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