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En vigorLey

Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar

También conocida como: L 34/1987, L 34/87
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30 de diciembre de 1987·28 de mayo de 2011·Jefatura del Estado·BOE-A-1987-28622
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las multas y sanciones para quienes organicen o participen en juegos de azar y apuestas fuera de la normativa legal vigente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de la Ley

    La ley regula la potestad sancionadora en juegos de azar. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Las Comunidades Autónomas pueden dictar legislación propia.

  2. Artículo 2 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: operar sin autorización, modificar condiciones, ceder autorizaciones, permitir juegos en locales no autorizados, usar elementos no homologados, reducir capital, modificar límites de apuestas, obtener autorizaciones con datos falsos, coaccionar jugadores, otorgar créditos

  3. Artículo 3 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: carecer de libros, promociones no autorizadas, juegos sin autorización, no exhibir documentos, no remitir datos, tolerar actividades ilícitas, falta de ficheros o Libro de Reclamaciones, material sin homologación, incumplir normas técnicas o transmitir máquinas sin autorización.

  4. Artículo 4 — Infracciones leves

    Son infracciones leves las acciones u omisiones no tipificadas como graves o muy graves que incumplan normas de orden público, perjudiquen a terceros, dificulten la transparencia o el control de los juegos.

  5. Artículo 5 — Sanciones administrativas

    Las infracciones muy graves se sancionan con multas de hasta 15M, 30M o 100M de pesetas, según la autoridad (Comisión Nacional del Juego, Ministro del Interior o Consejo de Ministros), y suspensiones o cierres. Las graves y leves tienen multas de hasta 5M y 500.000 pesetas, respectivamente, por elGO

  6. Artículo 6 — Prescripción

    Las infracciones leves prescriben en 2 meses, las graves en 1 año y las muy graves en 2 años, desde el día de la infracción. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento contra el infractor.

  7. Artículo 7 — Procedimiento sancionador,

    El procedimiento sancionador se inicia por el Gobernador civil o la Comisión Nacional del Juego. Para graves/muy graves, hay 8 días para descargos, posible periodo de prueba de 30 días y 8 días para alegaciones. Para leves, el acta sirve de pliego de cargos con 8 días para defensa.

  8. Artículo 8 — Régimen de recursos

    Contra las resoluciones sancionadoras se pueden interponer recursos administrativos y jurisdiccionales. Las dictadas por la Comisión Nacional del Juego agotan la vía administrativa.

  9. Artículo 9 — Medidas cautelares

    El órgano competente puede precintar y depositar máquinas si hay indicios de infracción muy grave. Debe cerrar establecimientos sin autorización e incautar materiales y apuestas. Los agentes pueden adoptar estas medidas, que el órgano debe confirmar o levantar en dos meses.

  10. Artículo 10 — Fianzas

    Las empresas de juego deben constituir fianzas reglamentarias, afectas a responsabilidades económicas por infracciones y obligaciones reglamentarias.

  11. Disposición adicional primera

    La distribución de competencias para imponer sanciones puede modificarse por Real Decreto a propuesta del Ministro del Interior.

  12. Disposición adicional segunda

    Las facultades de los órganos de las Comunidades Autónomas en materia de juegos se ejercerán de acuerdo con sus normas específicas.

  13. Disposición adicional tercera

    La cuantía económica de las sanciones previstas en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora en materia de juegos de suerte, envite o azar, podrá modificarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  14. Disposición adicional cuarta

    La Comisión Nacional del Juego puede atribuir sus facultades a su Presidente y a su Secretario mediante resolución, con la amplitud que estime conveniente para cada uno.

  15. Disposición transitoria

    La Comisión Nacional del Juego ingresará en el Tesoro Público, en tres meses, las cantidades de incautaciones anteriores al Real Decreto-ley 2/1987, respetando los derechos de los interesados acreditados.

  16. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas normas o disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

  17. Disposición final primera

    La Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora en materia de juegos de suerte, envite o azar, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  18. Disposición final segunda

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades contenidas en la presente disposición de la Ley 34/1987.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 1987
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional IV, atribuyendo facultades sancionadoras al presidente y secretario de la Comisión Nacional de Juego: por Resolución de 25 de enero de 1988 BOE-A-1988-3355
  • por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril BOE-A-1990-10883
  • con la disposición adicional IV, atribuyendo facultades sancionadoras al presidente y secretario de la Comisión Nacional de Juego: por Resolución de 26 de abril de 1990 BOE-A-1990-12400
  • con la excepción indicada de Ceuta y Melilla, por Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
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