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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego

También conocida como: RD 1613/2011, RD 1613/11
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15 de noviembre de 2011·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2011-17835
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas técnicas y de seguridad que deben cumplir las webs y máquinas de apuestas para operar legalmente en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece los requisitos técnicos que deben cumplir los operadores para organizar, explotar y desarrollar actividades de juego que requieran títulos habilitantes.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: Sistema técnico (equipos/software), Unidad Central (gestión), Control interno (capturador/base de datos), Plataforma (interfaz/pagos), Software, RNG (aleatoriedad), Registro/Cuenta de usuario.

  3. Artículo 3 — Requisitos de los sistemas técnicos de juego

    Los sistemas técnicos deben cumplir la Ley 13/2011 y permitir controles de tiempo, cantidad máxima y autoexclusión, según exija la Comisión Nacional del Juego.

  4. Artículo 4 — Requisitos de la Unidad Central de Juegos

    La Unidad Central de Juegos registra operaciones y garantiza su funcionamiento. Debe haber copia de seguridad y réplica. El operador garantiza acceso a inspectores en cualquier ubicación física o virtual.

  5. Artículo 5 — Requisitos del generador de números aleatorios

    El generador de números aleatorios debe producir datos imprevisibles, no reproducibles, con métodos lineales sin sesgo y sin control externo.

  6. Artículo 6 — Homologación de los sistemas técnicos de juego

    La Comisión Nacional del Juego homologa los sistemas técnicos, evitando obstáculos a la competencia, basándose en informes de entidades designadas.

  7. Artículo 7 — Entidades designadas para emitir el informe de certificación de los sistemas técnicos de juego

    Solo entidades designadas por la Comisión Nacional del Juego emiten certificaciones. La Comisión publica su lista y evita obstáculos a la competencia.

  8. Artículo 8 — Plazo y procedimiento de homologación y certificación

    La homologación se resuelve en 6 meses. Los informes detallan plataforma, juego, aleatoriedad y control interno. Las modificaciones críticas requieren autorización previa.

  9. Artículo 9 — Reconocimiento de la homologación y certificación validada por otras administraciones públicas o por las autoridades competentes de los Estados del Espacio Económico Europeo

    La Comisión reconoce homologaciones del Espacio Económico Europeo o Comunidades Autónomas, reduciendo cargas administrativas y evitando reiteración de pruebas.

  10. Artículo 10 — Efectos de la homologación

    La homologación acredita el cumplimiento técnico y dura 10 años. El informe favorable debe presentarse a la Comisión Nacional del Juego para la evaluación en licencias o modificaciones.

  11. Artículo 11 — Homologación preliminar y definitiva de los sistemas técnicos de juego

    La licencia provisional requiere homologación en 6 meses. La CNJ evalúa el informe definitivo: si es positivo, la licencia se confirma; si no, se ordena la cesación de la actividad.

  12. Artículo 12 — Auditoría de los sistemas técnicos de juego

    La auditoría de sistemas técnicos se realiza cada dos años, coste operador. Primera en 6 meses tras homologación. Sin informe favorable, suspensión y revocación licencia. La CNJ puede ordenar auditorías por infracciones.

  13. Artículo 13 — Sistema de control interno

    Operadores implantan sistema control interno que captura todas operaciones y transacciones. Debe asegurar acceso CNJ a base datos segura. CNJ fija requisitos técnicos y seguridad mínimos para registro y conservación datos.

  14. Artículo 14 — Control de la Unidad Central de Juegos del operador y de su réplica

    Unidad Central de Juegos y réplica deben tener conexiones seguras para control CNJ en tiempo real. Deben monitorizarse desde España. Operador mantiene línea segura acceso. CNJ puede exigir ubicar unidades secundarias en España.

  15. Artículo 15 — Actividades de juego realizadas a través de sitio web

    Juego web requiere dominio .es para conexiones desde España o usuarios españoles. Operador redirige tráfico a este dominio. Notifica datos CNJ. CNJ puede exigir sitio exclusivo para proteger interés público y menores.

  16. Artículo 16 — Actividades de juego realizadas a través de mensajería de texto de servicios telefónicos fijos o móviles

    Juego por SMS exige sistema control que capture y registre mensajes. Comunicaciones se registran en base datos accesible CNJ. Operador permite monitorización servidores y bases datos, e implanta medidas limitación e información.

  17. Artículo 17 — Actividades de juego a través de servicios de comunicaciones por voz

    Los operadores de juego por voz deben grabar y registrar comunicaciones. La Comisión Nacional del Juego puede acceder a las bases de datos. Las grabaciones se conservan al menos un año o hasta la caducidad de premios.

  18. Artículo 18 — Actividades de juego a través de medios de comunicación audiovisual

    Los operadores de juego por medios audiovisuales deben implantar un sistema de control interno para capturar y registrar las comunicaciones con los participantes, adaptándolo a los requisitos de este real decreto.

  19. Artículo 19 — Actividades de juego a través de terminales y máquinas auxiliares

    El operador debe permitir el acceso de la Comisión Nacional del Juego a terminales y máquinas auxiliares para su control. Estos elementos y su software forman parte de la plataforma de juego y requieren homologación.

  20. Artículo 20 — Monitorización de los medios y pasarelas de pago

    El operador debe permitir a la Comisión Nacional del Juego acceder a sus sistemas de pago para cobros y premios. La Comisión establece los requisitos técnicos necesarios.

  21. Artículo 21 — Control de acceso y seguridad

    El operador debe controlar el acceso a sus sistemas y conservar los registros durante al menos dos años. Solo personal designado y la Comisión Nacional del Juego pueden acceder.

  22. Artículo 22 — Comunicaciones con los participantes

    Las comunicaciones entre participantes y sistemas deben ser seguras, confidenciales e íntegras, usando cifrado. La Comisión Nacional del Juego puede añadir condiciones.

  23. Artículo 23 — Comunicaciones entre los componentes de los sistemas técnicos de juego

    Las comunicaciones internas de los sistemas de juego deben garantizar integridad y confidencialidad, usando protocolos seguros en redes públicas. La Comisión puede establecer condiciones.

  24. Artículo 24 — Registro y trazabilidad de las operaciones de juego

    Se registran todas las operaciones de juego y pagos en tiempo real. Los datos se conservan seis años. Se incluyen incidencias y datos de control exigidos por la Comisión Nacional del Juego.

  25. Artículo 25 — Continuidad de la actividad de juego

    El operador debe tener un Plan de Contingencia Tecnológica que garantice la continuidad del servicio, proteja datos y transacciones, y disponga de una réplica de la Unidad Central de Juegos. Si falla el control interno, se suspende la oferta.

  26. Artículo 26 — Identificación de los participantes

    Se exige identificación única para cobrar premios. Residentes: verificación en <3 días. No residentes: 1 mes. Si no se verifica en 1 mes, se anula. Inactivos >2 años se suspenden; >4 años se cancelan.

  27. Artículo 27 — Control de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos y blanqueo de capitales

    Los operadores controlan prohibiciones subjetivas y contrastan datos con el Registro General de Interdicciones antes de activar cuentas y abonar premios. La CNJ facilita verificación de mayoría de edad y colabora contra blanqueo.

  28. Disposición adicional única — Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

    El Consejo de Protectorado de la ONCE ejerce las competencias de juego atribuidas a la Comisión Nacional del Juego y al Ministerio de Economía y Hacienda, salvo las reservadas al Consejo de Ministros.

  29. Disposición final primera — Habilitación de la Comisión Nacional del Juego

    La Comisión Nacional del Juego puede dictar disposiciones para desarrollar este real decreto. También puede establecer adaptaciones y excepciones de requisitos técnicos u homologaciones para el juego ocasional, si carecen de justificación por su naturaleza.

  30. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, sobre requisitos técnicos de las actividades de juego, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 1, sobre especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias: Resolución de 16 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18055
  • con el art. 16, sobre requisitos del plan operativo: Resolución de 16 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18057
  • en BOE núm. 9, de 11 de enero de 2012 BOE-A-2012-406
  • los arts. 26 y 27 desarrollándolos: Resolución de 12 de julio de 2012 BOE-A-2012-9658
  • sobre modelo y contenido del Informe de certificación definitiva y desarrollo del procedimiento de gestión de cambios: Resolución de 12 de julio de 2012 BOE-A-2012-9659
  • con la disposición final 1, sobre especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias: Resolución de 6 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10302
  • sobre modelo y contenido del Informe de certificación definitiva y desarrollo del procedimiento de gestión de cambios: Resolución de 6 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10303
  • con el art. 11, sobre modelos de informe en la tramitación de licencias: Resolución de 6 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10304
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