Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal
También conocida como: L 23/2011, L 23/11Esta ley obliga a guardar copias de libros, webs y otros materiales para asegurar que nuestra cultura y documentos se conserven para el futuro.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de esta ley
El depósito legal permite a la Administración recoger ejemplares de publicaciones para preservar el patrimonio cultural y permitir su acceso con fines culturales, de investigación o información.
Artículo 2 — Objetivos del depósito legal
El depósito legal conserva el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital español. Sus objetivos son: preservar y legar a futuras generaciones; confeccionar estadísticas oficiales; describir la producción para difundirla e intercambiar datos; y permitir el acceso y consulta en el
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: documento (cualquier contenido), electrónico (en soporte digital), dominio web, edición, editor, impresor, libro (incluye electrónico), publicación periódica/seriada, recurso (unidad intelectual), integrable (actualizable), multimedia, reedición, sitio web y soportes tangible/
Artículo 4 — Publicaciones objeto de depósito legal
El depósito legal cubre publicaciones editadas en España. Incluye libros, revistas, partituras, mapas, textos educativos, documentos sonoros y audiovisuales, videojuegos, publicaciones electrónicas y en línea, y copias de películas.
Artículo 5 — Publicaciones excluidas del depósito legal
No requieren depósito legal: documentos internos administrativos, circulares, sellos, invitaciones, calendarios, manuales de instrucciones, datos privados, programas de TV no distribuidos, pasatiempos, estampas, fotos editadas y impresos bajo demanda familiares.
Artículo 6 — Sujetos obligados a constituir el depósito legal
El editor con domicilio en España debe realizar el depósito. Si no reside en España, la obligación recae en el productor, impresor, estampador o grabador con establecimiento permanente en el territorio español.
Artículo 7 — Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal
Los editores de obras tangibles o productores de obras sonoras/visuales deben solicitar el número de depósito legal. Si el editor no lo hace, lo solicita el productor, impresor, estampador o grabador, en ese orden.
Artículo 8 — Sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea
Para publicaciones electrónicas, la responsabilidad es del editor o productor. Los editores online están exentos de gestión pero deben facilitar recolección automática o transferir contenidos a centros de conservación, garantizando derechos de autor y protección de datos.
Artículo 9 — Centros depositarios y de conservación
Centros depositarios: oficinas de depósito legal de las CCAA. Centros de conservación: Biblioteca Nacional, Filmoteca Española y los de las CCAA. No se pueden retirar obras depositadas. El archivo digital se deposita en el servidor de la CCAA y en el de la Biblioteca Nacional.
Artículo 10 — Biblioteca Nacional de España
La Biblioteca Nacional coordina el depósito, elabora bibliografía y conserva ejemplares de libros, partituras, prensa, videojuegos, etc. No se depositan láminas, naipes, apps ni guías sanitarias.
Artículo 10 bis — Filmoteca Española
La Filmoteca Española conserva materiales cinematográficos. Debe recibir copias de preservación de películas rodadas en fotoquímico o digital, y de series de televisión, cumpliendo la obligación de depósito legal.
Artículo 11 — Oficinas de depósito legal
Las oficinas autonómicas reciben los ejemplares y los remiten a los centros de conservación. Ejercen funciones inspectoras, coordinadas por la Biblioteca Nacional.
Artículo 12 — Constitución del depósito de las publicaciones en soporte tangible
El depósito de soportes tangibles se realiza ante la oficina autonómica antes de la distribución. La obra debe depositarse íntegra. La prensa se considera suscripción.
Artículo 13 — Constitución del depósito de publicaciones electrónicas en soporte tangible
Las publicaciones electrónicas en soporte tangible se depositan sin clave, con manuales y software. Deben permitir consulta ilimitada si su uso caduca.
Artículo 14 — El número de depósito legal en las publicaciones en soporte tangible
Se solicita el número DL antes de imprimir. Incluye DL, oficina, número y año. Periódicos y obras multivolumen mantienen un único número. Debe figurar visible.
Artículo 15 — Ejecución subsidiaria del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
Si no se cumple el depósito legal, la Oficina requiere al responsable en un mes para regularizarlo, de oficio o a instancia de la Comunidad Autónoma.
Artículo 16 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora se ejerce conforme a esta ley y la Ley 30/1992. Corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 17 — Responsables
Son responsables de infracciones administrativas en depósito legal las personas que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados.
Artículo 18 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no constituir el depósito en plazos/número de ejemplares requeridos, o distribuir ejemplares sin depósito o número.
Artículo 19 — Infracciones graves
Son graves: manipulación fraudulenta del número, reincidencia en leve, datos falsos, obstrucción inspectora o negar acceso a publicaciones restringidas.
Artículo 20 — Sanciones
Las infracciones leves se sancionan con multas de 1.000 a 2.000 euros, y las graves de 2.001 a 30.000 euros, según normativa autonómica. Las cuantías se actualizan según el IPC. La imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el depósito legal.
Disposición adicional primera — Convenios de colaboración
Se promoverán convenios de colaboración con editores y responsables de dominio para recoger materiales no sujetos a depósito legal obligatorio, destinándolos a los centros de depósito de esta ley.
Disposición adicional segunda — Órgano de participación del sector
Se crea un órgano consultivo con representantes de todos los sectores afectados, cada CCAA y la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. Sus funciones y composición se determinarán reglamentariamente.
Disposición adicional tercera — Ejemplares para bibliotecas públicas que determinen las Comunidades Autónomas con lengua cooficial
Los editores o productores de materiales en lengua oficial distinta al español deben entregar un ejemplar a la biblioteca pública o centro que determinen las CCAA con lengua cooficial.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan esta ley. Quedan derogadas expresamente la Orden de 30 de octubre de 1971 y la Orden de 20 de febrero de 1973 del Ministerio de Educación y Ciencia.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se basa en los artículos 149.2 y 149.1.31.ª de la Constitución Española, especialmente para la información estadística estatal.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Gobierno y Comunidades Autónomas dictan normas de desarrollo. Se puede aumentar el número de ejemplares a depositar por preservación del patrimonio o razones técnicas.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
En un año, el Gobierno regulará por Real Decreto el procedimiento para el depósito de publicaciones electrónicas, oídas las Comunidades Autónomas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE. Los artículos 8.1 y 13 entran al aprobarse el Real Decreto de la disposición final tercera.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 30 de enero de 2012.
Leyes en las que se basa
- Orden de 30 de octubre de 1971 BOE-A-1971-1474
- Orden de 20 de febrero de 1973 BOE-A-1973-313
- Ley 10/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12351
Leyes que la modifican
- y regula el depósito legal de las publicaciones en línea: Real Decreto 635/2015, de 10 de julio BOE-A-2015-8338
- con efectos desde el 2 de enero de 2023, los arts. 3, 5, 7 a 11, el capítulo IV y SE AÑADE el 10 bis, por Ley 8/2022, de 4 de mayo BOE-A-2022-7311
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