Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea
También conocida como: RD 635/2015, RD 635/15Esta norma obliga a guardar copias de las publicaciones en internet para asegurar que el patrimonio digital español se conserve para el futuro.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se regula el depósito legal de publicaciones en línea para preservar el patrimonio cultural. El depósito en soporte tangible no exime del depósito en línea.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos clave: captura, depósito, editor, publicación en línea, recurso, repositorio seguro y sitio web. Un sitio web libremente accesible tiene URL pública visible para todos.
Artículo 3 — Publicaciones en línea objeto de depósito legal
El depósito legal incluye sitios web y publicaciones con patrimonio cultural español, en lenguas oficiales, editados en España o con dominio español, tanto de acceso libre como restringido.
Artículo 4 — Publicaciones en línea excluidas del depósito legal
No están sujetos al depósito legal: correos y correspondencia privada, contenidos en redes privadas y ficheros de datos personales con acceso restringido.
Artículo 5 — Sujetos obligados a permitir el depósito legal de las publicaciones en línea
El editor o productor del sitio web donde se alojan las publicaciones en línea es el obligado a facilitar el depósito legal de las mismas.
Artículo 6 — Gestión del depósito legal de las publicaciones en línea
La Biblioteca Nacional y centros autonómicos gestionan el depósito. No se asigna número de depósito legal, pero sí se puede solicitar ISBN. Se comunican incumplimientos.
Artículo 7 — Depósito legal de las publicaciones en línea libremente accesibles
Los centros de conservación capturan publicaciones accesibles libremente. La Biblioteca Nacional y las comunidades autónomas establecen los procedimientos y frecuencia de captura.
Artículo 8 — Depósito legal de las publicaciones en línea de acceso restringido
Editores de sitios web de acceso restringido deben facilitar claves o transferencia para el depósito legal. Deben garantizar consulta futura sin claves. Los centros pueden requerir entrega en formato original. No hay carga económica adicional ni perjuicio a derechos.
Artículo 9 — Conservación y acceso de las publicaciones en línea
Centros de conservación preservan publicaciones. Biblioteca Nacional y comunidades crean reposorios. El acceso restringido es solo en sedes. Pueden reproducir recursos para conservación. La gestión sigue normas de interoperabilidad y transparencia.
Artículo 10 — Colaboración en la conservación de las publicaciones en línea
La BNE y centros autonómicos firman acuerdos con repositorios seguros. Los acuerdos definen características, procedimientos y vigencia. Si la entidad desaparece, los recursos pasan al centro de conservación.
Artículo 11 — Identificación de los dominios por parte de las entidades responsables de su gestión y de los agentes registradores
Las entidades gestoras de dominios en España y los agentes registradores deben facilitar a la BNE y centros de conservación los nombres de dominio registrados o vinculados a territorio nacional.
Disposición adicional primera — No incremento de gasto público
El real decreto no incrementa el gasto público. Su funcionamiento se realiza con medios materiales y personales disponibles actualmente, sin aumento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda — Colaboración entre los centros de conservación
Biblioteca Nacional y comunidades colaboran para evitar cargas administrativas innecesarias a editores. Establecen políticas comunes de captura y desarrollo de colecciones para cumplir el depósito legal de publicaciones en línea.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.2 de la Constitución. El Estado considera la cultura como deber esencial y facilita la comunicación cultural entre comunidades autónomas, sin perjuicio de sus competencias.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dicta las disposiciones necesarias para el desarrollo del real decreto sobre depósito legal de publicaciones en línea.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, que regula el depósito legal de las publicaciones en línea, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
- Ley 23/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13114
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.