Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
También conocida como: LO 1/1982, LO 1/82Esta ley protege tu derecho a que nadie difame tu honor, invada tu intimidad o utilice tu imagen sin tu consentimiento en medios o redes sociales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-9953Ver qué cambió →
- 24 de noviembre de 1995Reforma BOE-A-1995-25444Ver qué cambió →
- 31 de octubre de 1992Reforma BOE-A-1992-24189Ver qué cambió →
- 15 de febrero de 1990Reforma BOE-A-1990-3964Ver qué cambió →
- 30 de mayo de 1985Reforma BOE-A-1985-9861Ver qué cambió →
- 14 de mayo de 1982Versión original BOE-A-1982-11196
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El derecho al honor, intimidad e imagen se protege civilmente frente a intromisiones ilegítimas. El carácter delictivo no impide la tutela judicial prevista en el artículo 9.º. El derecho es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección será nula.
Artículo segundo
La protección se delimita por leyes y usos sociales. No hay intromisión ilegítima si está autorizada por Ley, hay consentimiento expreso o es opinión de Diputados/Senadores en el ejercicio de sus funciones (requiriendo autorización previa del Congreso o Senado). El consentimiento es revocable.
Artículo tercero
Los menores e incapaces dan su consentimiento si su madurez lo permite. En otros casos, lo otorga el representante legal por escrito, avisando al Ministerio Fiscal, que puede oponerse en 8 días.
Artículo cuarto
La protección del honor de fallecidos corresponde a quien designe el testamento. A falta de ello, a cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos. Si no hay, al Ministerio Fiscal en 80 años.
Artículo quinto
Si sobreviven varios parientes del fallecido, cualquiera de ellos podrá ejercer las acciones de protección de sus derechos. La misma regla se aplica, salvo disposición en contrario del fallecido, cuando hayan sido varias las personas designadas en su testamento.
Artículo sexto
Si el titular fallece sin ejercer acciones, estas las ejercitan las personas del artículo cuarto. También pueden continuar la acción ya iniciada por el titular fallecido.
Artículo séptimo
Son intromisiones ilegítimas: uso de aparatos de escucha/filmación para grabar vida íntima; divulgar hechos privados que afecten al buen nombre; revelar datos privados conocidos profesionalmente; captar imagen en vida privada; usar nombre/imagen para publicidad; imputar hechos que lesionen dignidad;
Artículo octavo
No son intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas por la Autoridad competente o con interés histórico, científico o cultural. El derecho a la imagen no impide captar a personas con cargo público o notoriedad en actos públicos, usar su caricatura o mostrarlas como accesorias en sucesos públicos. Estas excepciones no aplican a funciones que requieran anonimato.
Artículo noveno
La tutela judicial por intromisiones ilegítimas al honor, intimidad e imagen incluye restablecer derechos, cesar la intromisión, publicar sentencias, prevenir futuras, indemnizar daños y apropiarse del lucro. La indemnización incluye daño moral. Las acciones caducan a los 4 años.
Disposiciones transitorias — Segunda
La tutela judicial se solicita por los procedimientos de la Ley 62/1978. Agotado este, queda expedito el recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3069/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
- Ley 62/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-88
Leyes que la modifican
- el art. 2, párrafo 2, por Ley Orgánica 3/1985, de 29 de mayo BOE-A-1985-9861
- la disposición transitoria 1, por Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- los arts. 1 y 7, por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
- los arts. 4.4, 7.8 y 9, por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio BOE-A-2010-9953
- en la Cuestión 194/1989, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso mencionado del art. 2.2, por Sentencia 9/1990, de 18 de enero BOE-T-1990-3964
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