Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

También conocida como: LO 1/1982, LO 1/82
Ver en BOE
14 de mayo de 1982·23 de junio de 2010·Jefatura del Estado·BOE-A-1982-11196
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege tu derecho a que nadie difame tu honor, invada tu intimidad o utilice tu imagen sin tu consentimiento en medios o redes sociales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
6
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    El derecho al honor, intimidad e imagen se protege civilmente frente a intromisiones ilegítimas. El carácter delictivo no impide la tutela judicial prevista en el artículo 9.º. El derecho es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección será nula.

  2. Artículo segundo

    La protección se delimita por leyes y usos sociales. No hay intromisión ilegítima si está autorizada por Ley, hay consentimiento expreso o es opinión de Diputados/Senadores en el ejercicio de sus funciones (requiriendo autorización previa del Congreso o Senado). El consentimiento es revocable.

  3. Artículo tercero

    Los menores e incapaces dan su consentimiento si su madurez lo permite. En otros casos, lo otorga el representante legal por escrito, avisando al Ministerio Fiscal, que puede oponerse en 8 días.

  4. Artículo cuarto

    La protección del honor de fallecidos corresponde a quien designe el testamento. A falta de ello, a cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos. Si no hay, al Ministerio Fiscal en 80 años.

  5. Artículo quinto

    Si sobreviven varios parientes del fallecido, cualquiera de ellos podrá ejercer las acciones de protección de sus derechos. La misma regla se aplica, salvo disposición en contrario del fallecido, cuando hayan sido varias las personas designadas en su testamento.

  6. Artículo sexto

    Si el titular fallece sin ejercer acciones, estas las ejercitan las personas del artículo cuarto. También pueden continuar la acción ya iniciada por el titular fallecido.

  7. Artículo séptimo

    Son intromisiones ilegítimas: uso de aparatos de escucha/filmación para grabar vida íntima; divulgar hechos privados que afecten al buen nombre; revelar datos privados conocidos profesionalmente; captar imagen en vida privada; usar nombre/imagen para publicidad; imputar hechos que lesionen dignidad;

  8. Artículo octavo

    No son intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas por la Autoridad competente o con interés histórico, científico o cultural. El derecho a la imagen no impide captar a personas con cargo público o notoriedad en actos públicos, usar su caricatura o mostrarlas como accesorias en sucesos públicos. Estas excepciones no aplican a funciones que requieran anonimato.

  9. Artículo noveno

    La tutela judicial por intromisiones ilegítimas al honor, intimidad e imagen incluye restablecer derechos, cesar la intromisión, publicar sentencias, prevenir futuras, indemnizar daños y apropiarse del lucro. La indemnización incluye daño moral. Las acciones caducan a los 4 años.

  10. Disposiciones transitorias — Segunda

    La tutela judicial se solicita por los procedimientos de la Ley 62/1978. Agotado este, queda expedito el recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de mayo de 1982
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3069/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
  • Ley 62/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-88

Leyes que la modifican

  • el art. 2, párrafo 2, por Ley Orgánica 3/1985, de 29 de mayo BOE-A-1985-9861
  • la disposición transitoria 1, por Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
  • los arts. 1 y 7, por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
  • los arts. 4.4, 7.8 y 9, por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio BOE-A-2010-9953
  • en la Cuestión 194/1989, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso mencionado del art. 2.2, por Sentencia 9/1990, de 18 de enero BOE-T-1990-3964
derecho a la propia imagenderecho al honordifamación en redesintromisión en la vida privadaprotección de la intimidadprotección de menorespublicación de fotos sin permisouso de mi imagen