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En vigorReal Decreto

Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros

También conocida como: RD 484/1990, RD 484/90
Ver en BOE
20 de abril de 1990·23 de junio de 2007·Ministerio de Cultura·BOE-A-1990-9252
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece que los libros deben venderse al mismo precio en todas las librerías, permitiendo solo descuentos muy limitados por ley.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
3
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Editores/importadores fijan precio. Al contado: 95-100%. Consumidor final: uso propio. Ofertas conjuntas: precio total. Colecciones: precio inferior. Plazo/crédito: precios distintos.

  2. Artículo 2

    Exentos: bibliófilo, artístico, antiguo, usado, descatalogado, >2 años (6 meses oferta), suscripciones. Separados. Editor cumple Art. 67 LPI.

  3. Artículo 3

    Descuento máx. 10% en ferias/libro. 15% para bibliotecas, archivos, museos, centros docentes, instituciones científicas.

  4. Artículo 5

    Ediciones especiales: especificar destino. Venta solo a miembros/entidad. Asociaciones: precio libre miembros. Resto: precio fijo.

  5. Artículo 6

    Indicar precio fijo: impresión, etiqueta, encarte, catálogo. ISBN: Decreto 2984/1972, Orden 25/03/1987 o códigos.

  6. Artículo 7

    El librero debe mostrar catálogos o facturas al consumidor. Debe indicar el precio en los libros y exhibir un extracto del Real Decreto en lugar visible.

  7. Artículo 8

    Las responsabilidades administrativas por incumplir el Real Decreto no excluyen acciones por competencia desleal si se obtuvieron ventajas mediante infracción.

  8. Disposición derogatoria

    Se deroga el Real Decreto 2828/1979 y la Orden de 10 de diciembre de 1980 sobre precio de venta al por menor de libros al público.

  9. Disposición final

    El Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre el precio de venta al público de libros, entra en vigor a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de abril de 1990
Departamento
Ministerio de Cultura

Notas oficiales

Entrada en vigor: conforme a la corrección de errores, el 20 de mayo de 1990.

Leyes en las que se basa

  • Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre BOE-A-1972-1582
  • la Ley 9/1975, de 2 de marzo BOE-A-1975-5293
  • Real Decreto 2828/1979, de 26 de octubre BOE-A-1979-29945
  • Orden de 10 de diciembre de 1980 BOE-A-1980-27591
  • Ley 22/1987, de 11 de noviembre BOE-A-1987-25628
  • Orden de 25 de marzo de 1987 BOE-A-1987-8061

Leyes que la modifican

  • el art. 7, por Orden de 15 de junio de 1990 BOE-A-1990-15272
  • en BOE núm. 99, de 25 de abril de 1990 BOE-A-1990-9528
  • del TS de 13 de marzo de 1992, por la que se declara Nulo el art. 4 y en lo mencionado el art. 3.B), por Orden de 29 de mayo de 1992 BOE-A-1992-16090
  • salvo los arts. 6 y 7, por Ley 10/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12351
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