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En vigorReal Decreto

Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril

También conocida como: RD 209/2023, RD 209/23
Ver en BOE
29 de marzo de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2023-7941
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija el canon digital que pagamos al comprar móviles, ordenadores y otros aparatos para compensar a los autores por las copias privadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece la lista de equipos, aparatos y soportes sujetos a la compensación por copia privada, las cantidades aplicables y su distribución entre modalidades de reproducción.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define compensación equitativa, modalidades de reproducción (libros, sonoros, audiovisuales), sujetos acreedores (autores, productores, artistas), deudores (fabricantes, adquirentes) y responsables solidarios (distribuidores).

  3. Artículo 3 — Relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación y cantidades aplicables

    La relación de equipos, aparatos y soportes sujetos a la compensación y las cantidades aplicables se detallan en el anexo del Real Decreto.

  4. Artículo 4 — Determinación de la compensación equitativa por copia privada

    La compensación se calcula aplicando las cantidades del anexo. Para ordenadores, portátiles, tabletas, relojes inteligentes, lectores y móviles, solo se aplica la cantidad de mayor cuantía entre las concurrentes.

  5. Artículo 5 — Distribución de las cantidades entre las distintas modalidades de reproducción

    La distribución de cantidades entre modalidades se indica en el anexo. Las entidades de gestión pueden actualizarla mediante acuerdo remitido a los Ministerios de Cultura y de Asuntos Económicos, surtiendo efectos tras publicación en el BOE.

  6. Artículo 6 — Revisión del anexo

    El anexo se revisa por orden ministerial según evolución tecnológica, mercado y perjuicio, al menos cada 3 años. La distribución de cantidades se revisa simultáneamente, considerando acuerdos del artículo 5.

  7. Disposición transitoria única — Equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Equipos adquiridos antes de la entrada en vigor se rigen por el Real Decreto-ley 12/2017 si se acredita individualmente. Esta regla aplica solo 30 días naturales tras la entrada en vigor.

  8. Disposición final primera

    Se modifica el Real Decreto 1398/2018 sobre compensación equitativa por copia privada. Se redactan artículos 2, 3.j, 4.1, 6.4, 8.1 y 11.4.

  9. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se aprueba basándose en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación de propiedad intelectual e industrial.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, que regula la compensación equitativa por copia privada, entra en vigor el 1 de julio de 2023.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 2023
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • los arts. 25 y 31.1 y 2 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
  • la disposición final 1 del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio BOE-A-2017-7718
  • con efectos desde el 1 de julio de 2023, los arts. 2, 3.j), 4.1, 6, 8.1 y 11.4 del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16903
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