Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril
También conocida como: RD 209/2023, RD 209/23Esta norma fija el canon digital que pagamos al comprar móviles, ordenadores y otros aparatos para compensar a los autores por las copias privadas.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece la lista de equipos, aparatos y soportes sujetos a la compensación por copia privada, las cantidades aplicables y su distribución entre modalidades de reproducción.
Artículo 2 — Definiciones
Define compensación equitativa, modalidades de reproducción (libros, sonoros, audiovisuales), sujetos acreedores (autores, productores, artistas), deudores (fabricantes, adquirentes) y responsables solidarios (distribuidores).
Artículo 3 — Relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación y cantidades aplicables
La relación de equipos, aparatos y soportes sujetos a la compensación y las cantidades aplicables se detallan en el anexo del Real Decreto.
Artículo 4 — Determinación de la compensación equitativa por copia privada
La compensación se calcula aplicando las cantidades del anexo. Para ordenadores, portátiles, tabletas, relojes inteligentes, lectores y móviles, solo se aplica la cantidad de mayor cuantía entre las concurrentes.
Artículo 5 — Distribución de las cantidades entre las distintas modalidades de reproducción
La distribución de cantidades entre modalidades se indica en el anexo. Las entidades de gestión pueden actualizarla mediante acuerdo remitido a los Ministerios de Cultura y de Asuntos Económicos, surtiendo efectos tras publicación en el BOE.
Artículo 6 — Revisión del anexo
El anexo se revisa por orden ministerial según evolución tecnológica, mercado y perjuicio, al menos cada 3 años. La distribución de cantidades se revisa simultáneamente, considerando acuerdos del artículo 5.
Disposición transitoria única — Equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Equipos adquiridos antes de la entrada en vigor se rigen por el Real Decreto-ley 12/2017 si se acredita individualmente. Esta regla aplica solo 30 días naturales tras la entrada en vigor.
Disposición final primera
Se modifica el Real Decreto 1398/2018 sobre compensación equitativa por copia privada. Se redactan artículos 2, 3.j, 4.1, 6.4, 8.1 y 11.4.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se aprueba basándose en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación de propiedad intelectual e industrial.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, que regula la compensación equitativa por copia privada, entra en vigor el 1 de julio de 2023.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 25 y 31.1 y 2 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
- la disposición final 1 del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio BOE-A-2017-7718
- con efectos desde el 1 de julio de 2023, los arts. 2, 3.j), 4.1, 6, 8.1 y 11.4 del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16903
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