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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada

También conocida como: RD 1398/2018, RD 1398/18
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11 de diciembre de 2018·29 de marzo de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2018-16903
Resumen en lenguaje sencillo

Regula el canon digital que se aplica al comprar dispositivos electrónicos para compensar a los autores por las copias privadas de sus obras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto desarrolla el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual. Regula: a) procedimiento de compensación equitativa y certificados; b) resolución de conflictos con la entidad gestora; c) porcentaje de compensación destinado a actividades del artículo 178.1.

  2. Artículo 2 — Publicaciones asimiladas a libro

    Se asimilan a libros las partituras y publicaciones de prensa (periódicos, revistas) en papel o digital, editadas en serie continua por una editorial, con periodicidad mínima diaria y máxima semestral, y al menos 24 páginas.

  3. Artículo 3 — Otras definiciones

    Define certificados de exceptuación para sector público, consumidores finales y sujetos autorizados. Establece que la compensación se determina mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

  4. Artículo 4 — Distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción según la categoría del acreedor

    Distribución: fonogramas (45% autores, 27,5% artistas, 27,5% productores); videogramas (1/3 cada uno); libros (55% autores, 45% editores). Las entidades de gestión acuerdan el reparto interno; en desacuerdo, decide la Comisión de Propiedad Intelectual.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de facturación e información

    La compensación debe figurar separada en la factura, salvo certificado de exceptuación vigente. El consumidor final recibe información sobre su derecho a solicitar el certificado o al reembolso. La no separación presume la compensación no satisfecha.

  6. Artículo 6 — Comunicación de la relación de equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que haya nacido la obligación de pago de la compensación

    Sujetos deudores y distribuidores presentan a la persona jurídica, en 30 días tras cada trimestre, relación de unidades. Se deducen exportaciones y ventas a titulares de certificado de exceptuación. La persona jurídica remite datos a entidades de gestión.

  7. Artículo 7 — Pago de la compensación

    Las entidades de gestión emiten factura tras comprobar obligaciones. El pago se realiza en un mes desde la comunicación, o desde la corrección si hay error. Los deudores son depositarios hasta el pago efectivo.

  8. Artículo 8 — Devolución de la compensación

    Si hay que devolver compensación, las entidades solicitan factura y pagan en un mes desde su recepción, salvo error o falta de acreditación. Las entidades son depositarias del importe hasta el pago efectivo.

  9. Artículo 9 — Declaración y facturación complementaria o rectificativa

    La persona jurídica comunica unidades no declaradas o facturadas en exceso. Remite documentación justificativa para que se emitan facturas complementarias o rectificativas según corresponda.

  10. Artículo 10 — Procedimiento de obtención y utilización del certificado de exceptuación

    Solicitar certificado de exceptuación requiere enviar solicitud con datos fiscales, actividad y declaraciones responsables. La entidad decide en 15 días hábiles. Se deniega si falta info o hay revocación previa. Duración: indefinida (2.º) o igual a autorización (3.º). Debe presentarse antes de la.

  11. Artículo 11 — Procedimiento de reembolso del pago de la compensación

    La solicitud de reembolso debe enviarse a la persona jurídica con datos fiscales, factura y declaraciones de uso profesional exclusivo. La entidad dispone de un mes para decidir. La denegación permite reclamar ante el Ministerio de Cultura en un mes.

  12. Artículo 12 — Obligación de confidencialidad

    Las entidades de gestión y la persona jurídica deben mantener la confidencialidad de la información. Los deudores y distribuidores no pueden invocar el secreto de contabilidad empresarial cuando la persona jurídica ejerce sus facultades de control.

  13. Artículo 13 — Convenios de colaboración sobre la compensación

    La persona jurídica promoverá convenios con distribuidores, colegios y asociaciones para agilizar la gestión, facilitar certificados de exceptuación, agrupar reembolsos y desarrollar acciones formativas, incluyendo mecanismos de exención del pago.

  14. Artículo 14 — Iniciación y finalización del procedimiento

    La Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación resuelve conflictos en seis meses. La solicitud debe presentarse en un mes tras la denegación, adjuntando copia de la solicitud inicial y la denegación. La resolución pone fin a la vía administrativa.

  15. Artículo 15 — Realización de actividades de asistencia y fomento por parte de las entidades de gestión

    Las entidades de gestión dedican el 20% de la compensación por igual a asistencia y formación. Deben remitir anualmente a la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación memoria de actividades, desglose de cantidades y relación de beneficiarios.

  16. Disposición adicional primera — Realización de actividades de asistencia y fomento por parte de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual

    La obligación de asistencia y fomento aplica a la compensación recaudada desde la entrada en vigor de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 12/2017.

  17. Disposición adicional segunda — Función de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en materia de compensación equitativa por copia privada

    Las reuniones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para emitir informes preceptivos tienen el mismo tratamiento que las reuniones para determinar tarifas.

  18. Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público

    Las medidas del Real Decreto 1398/2018 no pueden suponer un aumento neto de los gastos de personal, garantizando la no incremento del gasto público.

  19. Disposición transitoria única — Plazo máximo para resolver las solicitudes de reembolso

    Durante los primeros 6 meses desde la entrada en vigor, el plazo máximo para resolver solicitudes de reembolso será de 2 meses.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias al real decreto, especialmente los Reales Decretos 1434/1992 y 1802/1995 sobre compensación por copia privada.

  21. Disposición final primera — Reparto de la compensación entre modalidades de reproducción

    Las entidades de gestión remiten el acuerdo de reparto al Ministerio en 5 días. Liberan el saldo remanente de la provisión tras resolver los reembolsos.

  22. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en propiedad intelectual e industrial.

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1398/2018, sobre compensación equitativa por copia privada, entra en vigor el 2 de enero de 2019.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de diciembre de 2018
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre BOE-A-1992-27764
  • de forma reiterada, Real Decreto 1802/1995, de 3 de noviembre BOE-A-1995-26526
  • el art. 25, de la ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
  • la disposición final 1 del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio BOE-A-2017-7718

Leyes que la modifican

  • la nulidad del art. 4.1.a), por Sentencia del TS de 30 de septiembre de 2020 BOE-A-2022-4918
  • con efectos desde el 1 de julio de 2023, los arts. 2, 3.j), 4.1, 6, 8.1 y 11.4, por Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-7941
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