Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos
También conocida como: O 378/2012, O 378/12Esta norma obliga a realizar por internet todas las gestiones y comunicaciones relacionadas con la defensa de los derechos de propiedad intelectual.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden establece la obligatoriedad de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos en el procedimiento de salvaguarda de derechos.
Artículo 2 — Sujetos obligados
Están obligados a usar medios electrónicos: titulares de derechos (personas jurídicas y físicas con acceso tecnológico) y responsables de servicios de la Sociedad de la Información, incluidos prestadores de intermediación.
Artículo 3 — Acreditación de la identidad y representación
Se debe acreditar identidad y representación mediante firma electrónica. El incumplimiento o falta de representación suficiente puede resultar en el desistimiento de la solicitud o tener el documento por no presentado.
Artículo 4 — Presentación de solicitudes y sistema de notificación electrónica
Las solicitudes se presentan mediante formularios oficiales interactivos en la sede electrónica del Ministerio. Las notificaciones se realizan por medios electrónicos mediante el sistema de dirección electrónica habilitada.
Artículo 5 — Incumplimiento de la obligación de comunicación por medios electrónicos
Si no se usa el medio electrónico obligatorio, el órgano requiere subsanación. Si no se atiende, se tiene por desistido. El Presidente de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual puede excepcionar la obligación motivadamente.
Disposición transitoria única — Sede electrónica y registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura
Hasta integrar las sedes de los extintos Ministerios de Educación y Cultura, las menciones a la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se entienden hechas a la de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es).
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, que establece la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, entra en vigor el 1 de marzo de 2012.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- art. 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
- Disposición adicional única del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20652
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