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En vigorOrden

Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos

También conocida como: O 378/2012, O 378/12
Ver en BOE
29 de febrero de 2012·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2012-2852
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a realizar por internet todas las gestiones y comunicaciones relacionadas con la defensa de los derechos de propiedad intelectual.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden establece la obligatoriedad de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos en el procedimiento de salvaguarda de derechos.

  2. Artículo 2 — Sujetos obligados

    Están obligados a usar medios electrónicos: titulares de derechos (personas jurídicas y físicas con acceso tecnológico) y responsables de servicios de la Sociedad de la Información, incluidos prestadores de intermediación.

  3. Artículo 3 — Acreditación de la identidad y representación

    Se debe acreditar identidad y representación mediante firma electrónica. El incumplimiento o falta de representación suficiente puede resultar en el desistimiento de la solicitud o tener el documento por no presentado.

  4. Artículo 4 — Presentación de solicitudes y sistema de notificación electrónica

    Las solicitudes se presentan mediante formularios oficiales interactivos en la sede electrónica del Ministerio. Las notificaciones se realizan por medios electrónicos mediante el sistema de dirección electrónica habilitada.

  5. Artículo 5 — Incumplimiento de la obligación de comunicación por medios electrónicos

    Si no se usa el medio electrónico obligatorio, el órgano requiere subsanación. Si no se atiende, se tiene por desistido. El Presidente de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual puede excepcionar la obligación motivadamente.

  6. Disposición transitoria única — Sede electrónica y registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura

    Hasta integrar las sedes de los extintos Ministerios de Educación y Cultura, las menciones a la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se entienden hechas a la de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es).

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, que establece la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, entra en vigor el 1 de marzo de 2012.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de febrero de 2012
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

comunicación electrónicadenunciar pirateríaderechos de autorpropiedad intelectualprotección de obrasreclamaciones internettrámites online