Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1228/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual

También conocida como: RD 1228/2005, RD 1228/05
Ver en BOE
28 de octubre de 2005·Ministerio de Cultura·BOE-A-2005-17765
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de trabajo oficial para coordinar la lucha contra las actividades que vulneran los derechos de autor y la propiedad intelectual.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y objeto

    Se crea la Comisión intersectorial contra la vulneración de derechos de propiedad intelectual, adscrita al Ministerio de Cultura. Coordina a administraciones y organizaciones privadas para ejecutar el Plan integral del Gobierno.

  2. Artículo 2 — Composición

    La Comisión funciona en Pleno y Permanente. El Pleno lo preside el Ministro de Cultura y lo componen vocales de ministerios, administraciones autonómicas y locales, consumidores, entidades de gestión, industria tecnológica y expertos, con un secretario del Ministerio de Cultura.

  3. Artículo 3 — Pleno. Sesiones. Funciones

    El Pleno se reúne al menos una vez al año. Sus funciones incluyen establecer directrices, promover acuerdos, formar autoridades, proponer cambios legislativos, programar campañas de concienciación, conocer estadísticas y aprobar la memoria anual.

  4. Artículo 4 — Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos del Pleno

    El Pleno se constituye válidamente con el Presidente, el secretario y al menos la mitad de los vocales. Las deliberaciones siguen la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  5. Artículo 5 — Comisión Permanente. Composición. Sesiones. Funciones

    La Comisión Permanente, presidida por el Secretario General Técnico de Cultura, se reúne al menos 3 veces al año. Sus funciones incluyen elaborar propuestas, estudios, programas de formación, campañas de sensibilización, estadísticas anuales y la memoria de actividades, además de evaluar las decisiones del Pleno.

  6. Artículo 6 — Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente se constituye con el Presidente, el secretario y al menos un tercio de los vocales. Sus deliberaciones se rigen por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  7. Artículo 7 — Secretariado Permanente

    Se constituye el Secretariado Permanente, adscrito a la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura. La creación de puestos requiere aprobación de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

  8. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    El funcionamiento de la Comisión se rige por la Ley 30/1992 para órganos colegiados, en lo no establecido en este real decreto.

  9. Disposición adicional primera — Funciones de cooperación

    La Comisión coopera con la Conferencia Sectorial de Cultura, conforme al artículo 5 de la Ley 30/1992.

  10. Disposición adicional segunda — Financiación

    La aprobación de este real decreto no podrá suponer incremento de gasto público.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1228/2005, de 13 de octubre, que crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de octubre de 2005
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1224/2005, de 13 de octubre BOE-A-2005-17762

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 263, de 3 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-18075
copia no autorizadaderechos de autordescargas ilegaleslucha contra el fraudepirateríapropiedad intelectualprotección de obras