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En vigorReal Decreto

Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, por el que se desarrolla el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual sobre control de tirada

También conocida como: RD 396/1988, RD 396/88
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28 de abril de 1988·Ministerio de Cultura·BOE-A-1988-10612
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma asegura que las editoriales informen correctamente sobre cuántos libros han impreso y vendido para que los autores cobren lo justo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
Versiones
4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El número de ejemplares de cada edición está sujeto a control según este Real Decreto, aplicando el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual.

  2. Artículo 2

    Antes de la circulación, el editor envía al autor una certificación del número de ejemplares, acompañada de la declaración del impresor sobre cantidad y fecha de entrega.

  3. Artículo 3

    El autor puede comprobar datos contables del editor sobre la producción de la obra. La comprobación debe realizarse en un plazo máximo de dos años desde la puesta en circulación de cada tirada.

  4. Artículo 4

    La comprobación la realizan expertos designados por el autor: de lista común (gastos Entidades/Asociaciones) o sin lista (gastos autor). El autor y editor pueden acordar libremente quién la realiza.

  5. Artículo 5

    La comprobación verifica solo la exactitud de datos de producción y su correspondencia con la documentación del editor. Las conclusiones son confidenciales y no constituye auditoría legal de cuentas.

  6. Artículo 6

    El autor y el editor pueden acordar en el contrato la numeración o contraseñado de los ejemplares, indicando el procedimiento y las ediciones a las que se aplica.

  7. Artículo 7

    Si el contrato incluye numeración o contraseñado específico, el editor queda eximido de la obligación del artículo 2 y no procede realizar las diligencias de comprobación previstas en los artículos 3, 4 y 5.

  8. Artículo 8

    El derecho de comprobación es independiente de la obligación del editor de controlar ejemplares según la Ley de Propiedad Intelectual.

  9. Artículo 9

    Si el editor incumple el control de ejemplares, el autor o causahabientes pueden resolver el contrato y reclamar responsabilidades.

  10. Disposición transitoria

    Las tiradas de obras con contratos anteriores a este Real Decreto se rigen por el régimen anterior.

  11. Disposición final

    El Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, sobre control de tirada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 1988
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • el art. 72 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre BOE-A-1987-25628
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