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En vigorLey

Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro

También conocida como: L 9/1975, L 9/75
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14 de marzo de 1975·23 de junio de 2007·Jefatura del Estado·BOE-A-1975-5293
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la edición, publicación y venta de libros, protegiendo los derechos de los autores y organizando el sector editorial en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo segundo — Alcance de la Ley

    La Ley regula creación, edición, producción, distribución y venta de libros en España, y su distribución/venta si hay reciprocidad. Incluye actividades de promoción y difusión autorizadas.

  2. Artículo tercero — Ámbito material de aplicación

    La Ley aplica a publicaciones unitarias (volúmenes, fascículos) de contenido homogéneo. Incluye materiales complementarios visuales, audiovisuales, sonoros y manifestaciones editoriales didácticas.

  3. Artículo cuarto — Intervención administrativa

    La intervención administrativa en el régimen del libro corresponde al Ministerio de Información y Turismo, sin perjuicio de competencias de otros departamentos ministeriales.

  4. Artículo octavo — Libreros

    Son libreros las personas autorizadas que venden libros en establecimientos de libre acceso o mediante suscripción, correspondencia y sistemas análogos.

  5. Artículo noveno — Impresores

    Son impresores las personas autorizadas que, siendo titulares de empresas de artes gráficas, poseen instalaciones y medios industriales necesarios para la producción de libros.

  6. Artículo undécimo — Naturaleza y régimen jurídico

    El Instituto Nacional del Libro Español es un organismo autónomo con personalidad propia, adscrito al Ministerio de Información y Turismo, regido por esta Ley.

  7. Artículo duodécimo — Función y competencia

    El Instituto desarrolla la política del libro. Competencias: informar en procedimientos, promover ferias internacionales, mantener relaciones con otros países, organizar Ferias Nacionales, armonizar intereses, ofrecer contratos-tipo, fomentar formación profesional y otras necesarias.

  8. Artículo decimotercero — Composición

    La integración en el Instituto es obligatoria para editores, exportadores, distribuidores, empresas gráficas y libreros. También pueden integrarse autores y otros profesionales relacionados con el libro.

  9. Artículo decimocuarto — Órganos y funciones

    El Instituto Nacional del Libro Español tiene un Consejo Rector, Comisión Permanente y Director. El Consejo aprueba planes y presupuestos. La Comisión dirige por delegación. El Director ejecuta acuerdos y representa al Instituto.

  10. Artículo decimoquinto — Recursos económicos

    El patrimonio incluye bienes, ingresos propios, subvenciones estatales, fondos de otros organismos, aportaciones voluntarias, rendimientos de exacciones específicas y el 5% de la exacción para protección del libro español.

  11. Artículo decimosexto — Forma escrita

    Los contratos editoriales regulados en las secciones segunda y tercera de esta ley deben otorgarse en forma escrita, bajo sanción de nulidad.

  12. Artículo decimoséptimo — lmperatividad de los derechos y obligaciones

    Los derechos y obligaciones contractuales son imperativos e inalterables por renuncia o convenio. Las cláusulas infractoras se tienen por no puestas, salvo nulidad judicial del contrato.

  13. Artículo decimonoveno — Derechos y obligaciones del titular de la propiedad intelectual

    El titular tiene derechos a percibir precio (alzado, % o ambos, pago semestral), transmitir titularidad, usar la obra en otros medios, exigir integridad y comprobar ejemplares. Debe entregar la obra completa, garantizar originalidad y no publicar igual.

  14. Artículo vigésimo — Derechos y obligaciones del editor

    El contrato de edición solo otorga derecho a publicar en las condiciones pactadas. Si se agotan los ejemplares en 4 años, el editor puede reeditarlos. El autor recibe el precio pactado más un incremento mínimo del 10% o ajuste por inflación.

  15. Artículo vigésimo — primero. Registro de contratos de edición

    Los contratos de edición deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Especial del Instituto Nacional del Libro Español, refiriéndose a ejemplares y precio. La inscripción corre a cargo del editor y es previa a la difusión de la obra.

  16. Artículo vigésimo — segundo. Control de número de ejemplares

    Se establece un sistema de control administrativo del número de ejemplares editados. La certificación administrativa es el medio fehaciente para acreditar, en todo momento, el número de ejemplares editados de la obra objeto del contrato.

  17. Artículo vigésimo ter — cero. Extinción del contrato

    El contrato se extingue al publicar los ejemplares pactados o tras cinco años desde la última difusión. Tras la extinción, se liquidan los derechos de autor según lo estipulado. No se puede firmar nuevo contrato con otro editor hasta agotar ejemplares.

  18. Artículo vigésimo — cuarto. Abuso de derecho

    El posible abuso de derecho en contratos de edición se determina por Jueces y Tribunales a instancia de parte, conforme al artículo séptimo del Código Civil.

  19. Artículo vigésimo — quinto. Modalidades especiales

    El contrato de edición sin límite de ejemplares otorga al editor el derecho a publicar la obra, extinguiéndose a los 5 años de la última edición. La exclusiva máxima es de 3 años. Las obras didácticas se extinguen por saldo o 1 año sin reimpresión. Las selectas y completas tienen reglas específicas.

  20. Artículo vigésimo — sexto. Prohibiciones

    Son nulos los contratos que obliguen a publicar obras futuras o a no crear nuevas obras en el futuro.

  21. Artículo vigésimo — séptimo. Contratos de coedición

    La coedición une a varios editores para crear, editar, producir o vender obras. Incluye coedición de obra terminada, creación y plena.

  22. Artículo vigésimo — octavo. Contrato de coedición de obra terminada

    La coedición de obra terminada transmite una obra creada por precio a otros editores. Se fija la lengua de impresión y la responsabilidad de la traducción.

  23. Artículo vigésimo — noveno. Contrato de coedición de creación de obra

    En la coedición de creación, varios editores crean conjuntamente una obra, asumiendo distintas facetas, para explotarla posteriormente.

  24. Artículo trigésimo — Contrato de coedición plena

    La coedición plena permite a varios editores publicar simultáneamente, generalmente en distintos países o lenguas, una obra realizada por uno o varios de ellos.

  25. Artículo trigésimo — primero. Contrato de distribución editorial

    El distribuidor vende al por mayor y administra una obra ya editada. El editor paga un precio convenido por antemano.

  26. Artículo trigésimo — segundo. Contrato de impresión editorial

    La empresa gráfica compone, reproduce, imprime o encuaderna obras científicas, literarias o artísticas. El editor abona el precio acordado.

  27. Artículo trigésimo — cuarto. Clases de responsabilidad

    La responsabilidad penal o civil se exige ante Tribunales competentes. La infracción de normas de esta Ley genera responsabilidad administrativa.

  28. Artículo trigésimo — quinto. Infracciones

    Infracciones: muy graves (contrarias a derechos, incumplir arts. 10 y 33, reincidencia graves); graves (arts. 19-20, venta menor ilegal, daño grave, reincidencia leves); leves (otras). Prescriben al año o 2 meses de conocimiento.

  29. Artículo trigésimo — sexto. Sanciones

    Sanciones: muy graves (50k-250k ptas o 10d-1m suspensión); graves (10k-50k ptas o 4-9d); leves (hasta 10k ptas o 3d). Competentes: Consejo Ministros, Ministro Información y Turismo, Director general Cultura Popular. Expediente previo obligatorio.

  30. Artículo trigésimo — séptimo. Recursos

    Los acuerdos sancionadores solo admiten recurso de reposición, que agota la vía administrativa. Contra su resolución procede el recurso contencioso-administrativo.

  31. Artículo trigésimo — noveno. Impuestos directos

    Las donaciones de libros a bibliotecas públicas son gasto deducible en IRPF. La adquisición de libros para bibliotecas internas o uso profesional también es deducible. Las editoriales pueden invertir en activos inmateriales y dar de baja fondos tras 10 años.

  32. Artículo cuadragésimo — Impuestos indirectos

    Bonificación del 50% en el Impuesto de Transmisiones para sociedades editoriales, gráficas y de librería con objeto social exclusivo. Exención del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas para ventas e importaciones de libros, especialmente de países iberoamericanos o Filipinas.

  33. Artículo cuadragésimo — primero. Arbitrio sobre Radicación

    Los municipios pueden reducir hasta un 30% el Arbitrio sobre Radicación a empresas editoriales, gráficas, de distribución y librería, siempre que mantengan como actividad exclusiva las reguladas por esta ley.

  34. Artículo cuadragésimo ter — cero. Crédito Oficial para editores, empresas gráficas, distribuidores y libreros

    El Estado facilita líneas de Crédito Oficial para el desarrollo de empresas editoras y gráficas, especialmente para exportación. Las empresas de distribución y librería autorizadas tienen acceso a este crédito para modernizar sus estructuras comerciales.

  35. Artículo cuadragésimo — cuarto. Promoción de la política cultural a través del libro

    El Estado promueve la difusión de libros de autores españoles, hispanoamericanos o de Filipinas. Las bibliotecas públicas deben integrar preferentemente fondos de estos autores para facilitar el acceso al libro.

  36. Artículo cuadragésimo — quinto. Beneficios en tarifas postales

    Los libros y catálogos tienen tarifas postales especiales en régimen interior e internacional (si los convenios lo permiten), siempre que sean remitidos por editores o libreros.

  37. Artículo cuadragésimo — sexto. Publicidad en medios de comunicación oficiales

    Las redes estatales de radiodifusión aplican hasta 30% de descuento en publicidad de libros editados en España. El límite sube al 50% si los autores son españoles, hispanoamericanos o de Filipinas.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 1975
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • sin Perjuicio de lo establecido en los arts. 15, 1, G) y 42, 4, la Ley de Protección al Libro Español de 18 de diciembre de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-12625
  • Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • Decreto 1430/1959, de 18 de agosto (Gazeta) BOE-A-1959-11468
  • Decreto 4296/1964, de 24 de diciembre BOE-A-1965-109
  • Ley 14/1966, de 18 de marzo BOE-A-1966-3501

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 154, de 28 de junio de 1975 BOE-A-1975-13819
  • regulando los Descuentos a Otorgar a la publicidad de Libros en las Redes Estatales de Radiodifusión y Televisión: Real Decreto 2274/1977, de 23 de julio BOE-A-1977-21318
  • los arts. 5, 6.2 y 10 a 26, por Ley 22/1987, de 11 de noviembre BOE-A-1987-25628
  • estableciendo el Precio de Venta al público del Libro, por Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo BOE-A-1990-9252
  • salvo secciones 3 y 4 del capítulo III, por Ley 10/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12351
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