Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro
También conocida como: L 9/1975, L 9/75Esta ley regula la edición, publicación y venta de libros, protegiendo los derechos de los autores y organizando el sector editorial en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 23 de junio de 2007Reforma BOE-A-2007-12351Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 1987Reforma BOE-A-1987-25628Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 1975Versión original BOE-A-1975-5293
Artículo por artículo
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Artículo segundo — Alcance de la Ley
La Ley regula creación, edición, producción, distribución y venta de libros en España, y su distribución/venta si hay reciprocidad. Incluye actividades de promoción y difusión autorizadas.
Artículo tercero — Ámbito material de aplicación
La Ley aplica a publicaciones unitarias (volúmenes, fascículos) de contenido homogéneo. Incluye materiales complementarios visuales, audiovisuales, sonoros y manifestaciones editoriales didácticas.
Artículo cuarto — Intervención administrativa
La intervención administrativa en el régimen del libro corresponde al Ministerio de Información y Turismo, sin perjuicio de competencias de otros departamentos ministeriales.
Artículo octavo — Libreros
Son libreros las personas autorizadas que venden libros en establecimientos de libre acceso o mediante suscripción, correspondencia y sistemas análogos.
Artículo noveno — Impresores
Son impresores las personas autorizadas que, siendo titulares de empresas de artes gráficas, poseen instalaciones y medios industriales necesarios para la producción de libros.
Artículo undécimo — Naturaleza y régimen jurídico
El Instituto Nacional del Libro Español es un organismo autónomo con personalidad propia, adscrito al Ministerio de Información y Turismo, regido por esta Ley.
Artículo duodécimo — Función y competencia
El Instituto desarrolla la política del libro. Competencias: informar en procedimientos, promover ferias internacionales, mantener relaciones con otros países, organizar Ferias Nacionales, armonizar intereses, ofrecer contratos-tipo, fomentar formación profesional y otras necesarias.
Artículo decimotercero — Composición
La integración en el Instituto es obligatoria para editores, exportadores, distribuidores, empresas gráficas y libreros. También pueden integrarse autores y otros profesionales relacionados con el libro.
Artículo decimocuarto — Órganos y funciones
El Instituto Nacional del Libro Español tiene un Consejo Rector, Comisión Permanente y Director. El Consejo aprueba planes y presupuestos. La Comisión dirige por delegación. El Director ejecuta acuerdos y representa al Instituto.
Artículo decimoquinto — Recursos económicos
El patrimonio incluye bienes, ingresos propios, subvenciones estatales, fondos de otros organismos, aportaciones voluntarias, rendimientos de exacciones específicas y el 5% de la exacción para protección del libro español.
Artículo decimosexto — Forma escrita
Los contratos editoriales regulados en las secciones segunda y tercera de esta ley deben otorgarse en forma escrita, bajo sanción de nulidad.
Artículo decimoséptimo — lmperatividad de los derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones contractuales son imperativos e inalterables por renuncia o convenio. Las cláusulas infractoras se tienen por no puestas, salvo nulidad judicial del contrato.
Artículo decimonoveno — Derechos y obligaciones del titular de la propiedad intelectual
El titular tiene derechos a percibir precio (alzado, % o ambos, pago semestral), transmitir titularidad, usar la obra en otros medios, exigir integridad y comprobar ejemplares. Debe entregar la obra completa, garantizar originalidad y no publicar igual.
Artículo vigésimo — Derechos y obligaciones del editor
El contrato de edición solo otorga derecho a publicar en las condiciones pactadas. Si se agotan los ejemplares en 4 años, el editor puede reeditarlos. El autor recibe el precio pactado más un incremento mínimo del 10% o ajuste por inflación.
Artículo vigésimo — primero. Registro de contratos de edición
Los contratos de edición deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Especial del Instituto Nacional del Libro Español, refiriéndose a ejemplares y precio. La inscripción corre a cargo del editor y es previa a la difusión de la obra.
Artículo vigésimo — segundo. Control de número de ejemplares
Se establece un sistema de control administrativo del número de ejemplares editados. La certificación administrativa es el medio fehaciente para acreditar, en todo momento, el número de ejemplares editados de la obra objeto del contrato.
Artículo vigésimo ter — cero. Extinción del contrato
El contrato se extingue al publicar los ejemplares pactados o tras cinco años desde la última difusión. Tras la extinción, se liquidan los derechos de autor según lo estipulado. No se puede firmar nuevo contrato con otro editor hasta agotar ejemplares.
Artículo vigésimo — cuarto. Abuso de derecho
El posible abuso de derecho en contratos de edición se determina por Jueces y Tribunales a instancia de parte, conforme al artículo séptimo del Código Civil.
Artículo vigésimo — quinto. Modalidades especiales
El contrato de edición sin límite de ejemplares otorga al editor el derecho a publicar la obra, extinguiéndose a los 5 años de la última edición. La exclusiva máxima es de 3 años. Las obras didácticas se extinguen por saldo o 1 año sin reimpresión. Las selectas y completas tienen reglas específicas.
Artículo vigésimo — sexto. Prohibiciones
Son nulos los contratos que obliguen a publicar obras futuras o a no crear nuevas obras en el futuro.
Artículo vigésimo — séptimo. Contratos de coedición
La coedición une a varios editores para crear, editar, producir o vender obras. Incluye coedición de obra terminada, creación y plena.
Artículo vigésimo — octavo. Contrato de coedición de obra terminada
La coedición de obra terminada transmite una obra creada por precio a otros editores. Se fija la lengua de impresión y la responsabilidad de la traducción.
Artículo vigésimo — noveno. Contrato de coedición de creación de obra
En la coedición de creación, varios editores crean conjuntamente una obra, asumiendo distintas facetas, para explotarla posteriormente.
Artículo trigésimo — Contrato de coedición plena
La coedición plena permite a varios editores publicar simultáneamente, generalmente en distintos países o lenguas, una obra realizada por uno o varios de ellos.
Artículo trigésimo — primero. Contrato de distribución editorial
El distribuidor vende al por mayor y administra una obra ya editada. El editor paga un precio convenido por antemano.
Artículo trigésimo — segundo. Contrato de impresión editorial
La empresa gráfica compone, reproduce, imprime o encuaderna obras científicas, literarias o artísticas. El editor abona el precio acordado.
Artículo trigésimo — cuarto. Clases de responsabilidad
La responsabilidad penal o civil se exige ante Tribunales competentes. La infracción de normas de esta Ley genera responsabilidad administrativa.
Artículo trigésimo — quinto. Infracciones
Infracciones: muy graves (contrarias a derechos, incumplir arts. 10 y 33, reincidencia graves); graves (arts. 19-20, venta menor ilegal, daño grave, reincidencia leves); leves (otras). Prescriben al año o 2 meses de conocimiento.
Artículo trigésimo — sexto. Sanciones
Sanciones: muy graves (50k-250k ptas o 10d-1m suspensión); graves (10k-50k ptas o 4-9d); leves (hasta 10k ptas o 3d). Competentes: Consejo Ministros, Ministro Información y Turismo, Director general Cultura Popular. Expediente previo obligatorio.
Artículo trigésimo — séptimo. Recursos
Los acuerdos sancionadores solo admiten recurso de reposición, que agota la vía administrativa. Contra su resolución procede el recurso contencioso-administrativo.
Artículo trigésimo — noveno. Impuestos directos
Las donaciones de libros a bibliotecas públicas son gasto deducible en IRPF. La adquisición de libros para bibliotecas internas o uso profesional también es deducible. Las editoriales pueden invertir en activos inmateriales y dar de baja fondos tras 10 años.
Artículo cuadragésimo — Impuestos indirectos
Bonificación del 50% en el Impuesto de Transmisiones para sociedades editoriales, gráficas y de librería con objeto social exclusivo. Exención del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas para ventas e importaciones de libros, especialmente de países iberoamericanos o Filipinas.
Artículo cuadragésimo — primero. Arbitrio sobre Radicación
Los municipios pueden reducir hasta un 30% el Arbitrio sobre Radicación a empresas editoriales, gráficas, de distribución y librería, siempre que mantengan como actividad exclusiva las reguladas por esta ley.
Artículo cuadragésimo ter — cero. Crédito Oficial para editores, empresas gráficas, distribuidores y libreros
El Estado facilita líneas de Crédito Oficial para el desarrollo de empresas editoras y gráficas, especialmente para exportación. Las empresas de distribución y librería autorizadas tienen acceso a este crédito para modernizar sus estructuras comerciales.
Artículo cuadragésimo — cuarto. Promoción de la política cultural a través del libro
El Estado promueve la difusión de libros de autores españoles, hispanoamericanos o de Filipinas. Las bibliotecas públicas deben integrar preferentemente fondos de estos autores para facilitar el acceso al libro.
Artículo cuadragésimo — quinto. Beneficios en tarifas postales
Los libros y catálogos tienen tarifas postales especiales en régimen interior e internacional (si los convenios lo permiten), siempre que sean remitidos por editores o libreros.
Artículo cuadragésimo — sexto. Publicidad en medios de comunicación oficiales
Las redes estatales de radiodifusión aplican hasta 30% de descuento en publicidad de libros editados en España. El límite sube al 50% si los autores son españoles, hispanoamericanos o de Filipinas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- sin Perjuicio de lo establecido en los arts. 15, 1, G) y 42, 4, la Ley de Protección al Libro Español de 18 de diciembre de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-12625
- Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
- Decreto 1430/1959, de 18 de agosto (Gazeta) BOE-A-1959-11468
- Decreto 4296/1964, de 24 de diciembre BOE-A-1965-109
- Ley 14/1966, de 18 de marzo BOE-A-1966-3501
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 154, de 28 de junio de 1975 BOE-A-1975-13819
- regulando los Descuentos a Otorgar a la publicidad de Libros en las Redes Estatales de Radiodifusión y Televisión: Real Decreto 2274/1977, de 23 de julio BOE-A-1977-21318
- los arts. 5, 6.2 y 10 a 26, por Ley 22/1987, de 11 de noviembre BOE-A-1987-25628
- estableciendo el Precio de Venta al público del Libro, por Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo BOE-A-1990-9252
- salvo secciones 3 y 4 del capítulo III, por Ley 10/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12351
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