Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN
Esta norma obliga a incluir el número ISBN en todos los libros y folletos para poder identificarlos correctamente en el mercado editorial.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de enero de 2009Reforma BOE-A-2009-504Ver qué cambió →
- 4 de noviembre de 1972Versión original BOE-A-1972-1582
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Toda clase de libros y folletos debe llevar impreso el número ISBN, además del número y siglas del Depósito Legal.
Artículo segundo
Quedan exentas del ISBN: mapas, planos, partituras, hojas sueltas, carteles, grabados, postales, desplegables, publicaciones periódicas (salvo anuarios), discos y cintas magnetofónicas.
Artículo tercero
Exentas del ISBN (pero no del Depósito Legal): obras con medios distintos a la impresión gráfica, memorias de corporaciones públicas/privadas y obras de información temporal sin interés permanente.
Artículo cuarto
El ISBN lo asigna el Instituto Nacional del Libro Español a solicitud de editores. El Depósito Legal lo gestiona el Instituto Bibliográfico Hispánico. Para este último, se requiere indicar el ISBN o su exención.
Artículo quinto
Los editores deben facilitar a los impresores el número ISBN y el nombre completo del autor correspondiente a cada obra.
Artículo sexto
Los impresores deben constar el ISBN y datos del autor en la solicitud y entrega de obras. En casos de exención del artículo tercero, deben adjuntar el documento justificativo expedido por el Instituto Nacional del Libro Español.
Artículo séptimo
El Instituto Nacional del Libro Español y el Instituto Bibliográfico Hispánico establecerán de común acuerdo las bases para una mutua información con la periodicidad que determinen ambos organismos.
Artículo octavo
En facturas de exportación debe constar el ISBN. No se autoriza exportación ni venta de impresos sin justificar entrega de ejemplares al Depósito Legal, responsabilidad para impresores, editores, distribuidores y libreros.
Artículo noveno
El número de Depósito Legal y el ISBN deben figurar en la misma hoja, en el reverso de la portada o anteportada. Sin este requisito, no se admite al Depósito Legal.
Artículo décimo
Los impresores entregan cinco ejemplares en las Oficinas del Depósito Legal. Para otros impresos, rige el Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico sobre el número de ejemplares a depositar.
Artículo undécimo
El Instituto Bibliográfico Hispánico adopta medidas para que el ISBN figure en los documentos bibliográficos base de la bibliografía nacional.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- arts. 1, 2, 3, 4.1, 5 y 8, por Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2009-504
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