Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual
También conocida como: RD 1130/2023, RD 1130/23Esta norma regula cómo funciona el organismo encargado de proteger los derechos de autor y resolver conflictos sobre contenidos en internet.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula la composición y funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano adscrito al Ministerio de Cultura.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La Sección Segunda se rige por la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y este real decreto. Supletoriamente, se aplica la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
Artículo 3 — Composición
La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual tiene un presidente del Ministerio de Cultura, cuatro vocales y un secretario. Los vocales son funcionarios del Grupo A con conocimientos específicos en propiedad intelectual, TI o derecho.
Artículo 4 — Función
La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual salvaguarda los derechos de propiedad intelectual frente a vulneraciones por responsables de servicios de la sociedad de la información, restableciendo la legalidad.
Artículo 5 — Actuaciones para el ejercicio de su función
La Sección Segunda adopta medidas para interrumpir servicios o retirar contenidos que vulneren derechos. Elabora memoria anual, contesta consultas ciudadanas, comunica resoluciones a organismos internacionales y promueve códigos de conducta.
Artículo 6 — Funcionamiento
Los instructores son funcionarios de los subgrupos A1 o A2. Los miembros están sujetos a abstención y recusación. Se denuncian delitos públicos y se comunican incumplimientos de la Ley 34/2002. El tratamiento de datos cumple el RGPD y la LOPDGDD.
Artículo 7 — Ámbito de aplicación
El procedimiento busca restablecer la legalidad cuando se acredite una vulneración de los derechos de propiedad intelectual mediante servicios de la sociedad de la información, conforme a los avances tecnológicos.
Artículo 8 — Principios rectores
El procedimiento respeta legalidad, celeridad, transparencia y otros principios. Los interesados acceden al estado y documentos. Pueden alegar antes de la audiencia. Los expedientes terminados siguen la Ley 39/2015. La Secretaría custodia el expediente sistemático.
Artículo 9 — Interesados
Son interesados: a) Titulares de derechos, sus representantes o entidades de gestión que denunciaron la vulneración; y b) El prestador de servicios contra quien va dirigida la denuncia, con indicios de conducta del artículo 195.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Artículo 10 — Colaboración
La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual puede requerir colaboración a prestadores de intermediación, pagos y publicidad. Se valorará bloquear su financiación. Los prestadores fuera de la UE/EEE se rigen por esta norma si no contraviene tratados. Los españoles deben informar a sus.
Artículo 11 — Plazos para iniciar y resolver el procedimiento
El plazo máximo para decidir el inicio del procedimiento es de 30 días. La resolución debe notificarse en 3 meses desde el inicio. La falta de resolución produce caducidad. Se puede ampliar el plazo hasta 45 días excepcionalmente, sin recurso contra esta ampliación.
Artículo 12 — Compatibilidad con otras acciones
El procedimiento de restablecimiento de la legalidad se tramita sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que correspondan.
Artículo 13 — Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia de oficio o tras denuncia de las personas mencionadas en el artículo 9.a) ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Artículo 14 — Requerimiento previo
Antes de denunciar, el titular de derechos debe requerir al prestador que retire o inhabilite contenidos no autorizados. El requerimiento se envía a la dirección electrónica facilitada. Si no responde o no actúa en 3 días, se considera infructuoso y se puede denunciar directamente.
Artículo 15 — Denuncia
La denuncia se presenta online. Quienes no tengan acceso tecnológico pueden hacerlo en papel. Debe incluir identificación de la obra, prueba de titularidad, falta de autorización, daño causado, requerimiento previo y datos del prestador. Si falta información, se requiere subsanación o se archiva.
Artículo 16 — Actuaciones previas de comprobación
Antes de iniciar el procedimiento, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual puede abrir un período de actuaciones previas para conocer las circunstancias del caso y decidir si es conveniente iniciar el procedimiento.
Artículo 17 — Acuerdo de inicio
Si la denuncia cumple requisitos, se inicia el procedimiento. Se notifica al prestador, quien debe interrumpir el servicio o retirar contenidos en 48 horas. También tiene 48 horas para alegar. Se puede informar a intermediarios, pagos y publicidad.
Artículo 18 — Acumulación de denuncias o de procedimientos
La Sección Segunda acumula denuncias sobre mismo servicio o conexión sustancial. La acumulación es expresa, antes o durante el procedimiento. Contra el acuerdo no cabe recurso.
Artículo 19 — Interrupción del servicio o retirada voluntaria y fase de alegaciones y proposición de pruebas
Notificado el inicio, el prestador tiene 48 horas para interrumpir/retirar voluntariamente el servicio o presentar alegaciones y pruebas sobre autorización, pago o límites legales.
Artículo 20 — Apertura de un nuevo procedimiento por reanudación de la presunta actividad vulneradora
Si reanuda la actividad vulneradora el mismo prestador, se abre nuevo procedimiento con tramitación preferente y urgente. Si son las mismas obras, se pasa a prueba; si son distintas, a alegaciones. Se considera reanudación aunque cambie dominio o se usen interpuestas.
Artículo 21 — Fase de prueba, propuesta de resolución y conclusiones en el trámite de audiencia
Tras 48 horas sin retirada, si hay alegaciones se abre fase de prueba (2 días). El informe se notifica para concluir en 5 días. Sin alegaciones, el acuerdo de inicio vale como propuesta de resolución.
Artículo 22 — Resolución del procedimiento
En 5 días se presentan conclusiones. La Sección Segunda resuelve en 3 días. Si hay vulneración, ordena retirada/interrupción, apercibimiento de ejecución en 24h y notificación a intermediarios. Fin de la vía administrativa.
Artículo 23 — Solicitud de autorización judicial para la ejecución subsidiaria de la resolución
Si no se cumple en 24 horas, la Sección Segunda solicita autorización judicial al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para la ejecución subsidiaria, adjuntando el expediente y datos de interesados.
Artículo 24 — Ejecución subsidiaria de la resolución
Los intermediarios cumplen en 72 horas desde la notificación judicial. La Sección controla el cumplimiento. Las medidas duran hasta el cese o 1 año. Se extienden a dominios/IPs que eludan el bloqueo.
Artículo 25 — Especialidades en el caso de servicios anónimos
Si el responsable no se identifica, la denuncia no requiere sus datos. El acuerdo de inicio apercibe interrupción en 48 horas si no se identifica. Si cumple, el procedimiento continúa normalmente.
Disposición adicional primera — Procedimiento para la imposición de las sanciones reguladas en el artículo 195.7 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril
La imposición de sanciones del artículo 195.7 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional segunda — Protección de datos de carácter personal
La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual trata datos para salvaguardar derechos. Se recogen nombre, DNI y contacto. La conservación es indefinida. Solo se comunican a órganos judiciales si es necesario.
Disposición transitoria única — Tramitación de los procedimientos en curso de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual
Los procedimientos en curso de la Sección Segunda se rigen por la Ley de Propiedad Intelectual y el Real Decreto 1889/2011.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, en particular el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, sobre el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual
Se modifican los apartados 3 y 7 de los artículos 11 y 14 del Real Decreto 1023/2015, y se introduce un nuevo artículo 16 bis.
Disposición final segunda — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación de propiedad intelectual (art. 149.1.9.ª CE) y procesal (art. 149.1.6.ª CE).
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
La persona titular del Ministerio de Cultura puede dictar disposiciones de desarrollo para la aplicación del real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1130/2023 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 193 y 195 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
- el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20652
- los arts. 11, 14, y AÑADE el art. 16 bis al Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre BOE-A-2015-12301
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