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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

También conocida como: RD 1023/2015, RD 1023/15
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14 de noviembre de 2015·20 de diciembre de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2015-12301
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el organismo encargado de resolver conflictos y fijar tarifas sobre los derechos de autor y propiedad intelectual.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula el régimen organizativo, de procedimiento y funcionamiento de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  2. Artículo 2 — Funciones y régimen jurídico

    La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejerce mediación, arbitraje, determinación y control de tarifas. Su régimen jurídico se basa en la Ley de Propiedad Intelectual, el Real Decreto y leyes complementarias de procedimiento, arbitraje y mediación.

  3. Artículo 3 — Composición, organización y funcionamiento de la Sección Primera

    La Sección Primera tiene 4 vocales titulares y 2 suplentes por ministerio, nombrados por 5 años. El Presidente dirige y coordina. El Secretario firma actos y levanta actas. Se usan medios de la Secretaría de Estado de Cultura.

  4. Artículo 4 — Principios rectores

    La Sección Primera actúa con legalidad, imparcialidad y neutralidad. En mediación y arbitraje se aplican voluntariedad y confidencialidad. El tratamiento de datos personales se ajusta a la Ley Orgánica 15/1999.

  5. Artículo 5 — Abstención y recusación

    Los vocales están sujetos a normas de recusación y abstención según leyes de Arbitraje, Mediación y Régimen Jurídico del Sector Público. Si el Presidente o vocales tienen causa de recusación, les sustituye el Vicepresidente o un suplente.

  6. Artículo 6 — Uso preferente de medios electrónicos

    Las actuaciones se realizan preferentemente por medios electrónicos. Los sujetos legitimados pueden presentar solicitudes mediante formulario en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  7. Artículo 7 — Lugar de las actuaciones

    Las actuaciones de la Sección Primera se realizan en su sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En mediación o arbitraje, a solicitud de todas las partes, la Sección puede acordar otro lugar.

  8. Artículo 8 — Acciones judiciales o extrajudiciales

    Las acciones judiciales no suspenden la mediación o arbitraje. Los Jueces y Tribunales no conocen la controversia durante el procedimiento si la parte lo solicita mediante declinatoria, salvo excepciones legales.

  9. Artículo 9 — Excepciones de competencia

    La Sección Primera decide de oficio sobre su competencia, incluyendo validez del convenio de mediación o arbitraje, conforme a la Ley 60/2003, Ley 5/2012 y este real decreto.

  10. Artículo 10 — Acumulación y prevalencia de procedimientos

    La Sección Primera decide sobre acumulación y prevalencia de procedimientos. Si hay mediación y arbitraje simultáneos, prima la mediación. No procede si hay tarifas vigentes o si hay otro procedimiento en curso.

  11. Artículo 11 — La solicitud de mediación

    La solicitud de mediación se dirige a la Sección Primera (anexo I). Debe incluir datos de partes, objeto, pretensiones, pacto o causa de recusación. Se adjuntan contratos, representación y compromiso de pago. La parte instada responde en 15 días hábiles. La Sección resuelve en 15 días.

  12. Artículo 12 — Negociaciones y propuesta en la mediación

    La Sección Primera convoca sesión constitutiva en 1 mes. Fija posiciones y programa. Sesiones adicionales para acuerdo. La inasistencia no para el procedimiento. Las pruebas las paga quien las pide o se reparten si las proponen los vocales.

  13. Artículo 13 — Terminación del procedimiento

    Termina por acuerdo, desistimiento o irreconciliable. Si no hay acuerdo en 2 meses, se formula propuesta. Si no hay oposición en 2 meses, se acepta. Duración máxima 6 meses. Los acuerdos tienen efectos de la Ley 60/2003 de Arbitraje.

  14. Artículo 14 — La solicitud de arbitraje

    La solicitud de arbitraje se dirige a la Sección Primera con el modelo oficial. Debe incluir datos de partes, objeto, pretensiones y prueba de pago de gastos. Se remite al demandado en 15 días, quien responde en 30 días hábiles. La Sección decide la admisión en ese plazo.

  15. Artículo 15 — Procedimiento arbitral

    La Sección Primera decide sobre pruebas y gastos (pagados por quien solicita o por igual). Puede convocar reuniones para acuerdos y una audiencia final si no hay acuerdo.

  16. Artículo 16 — Terminación del procedimiento

    El procedimiento termina con laudos vinculantes en 6 meses (prorrogables 2). Las costas se asignan según éxito/fracaso. Los laudos son ejecutables e impugnables.

  17. Artículo 16 bis — Procedimiento aplicable a las cuestiones litigiosas sobre el acuerdo al que se refiere el artículo 129 bis.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril

    La Sección Primera resuelve litigios sobre acuerdos de uso en línea de prensa. La solicitud debe invocar el acuerdo editorial. La falta de respuesta no para el trámite. La resolución puede incluir acuerdos escritos de las partes.

  18. Artículo 17 — Procedimiento aplicable

    El procedimiento para fijar cantidades sustitutorias de tarifas sigue el capítulo V, con las salvedades de este capítulo, cuando lo soliciten entidades o usuarios.

  19. Artículo 18 — Solicitud de arbitraje para fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales

    La solicitud debe fijar la cantidad sustitutoria, exponer razones y someterse a la Sección. La otra parte responde en 30 días. La inadmisión permite vía judicial.

  20. Artículo 19 — Desarrollo del procedimiento

    La inasistencia no para el procedimiento. Se debe pagar la tarifa bajo reserva mientras dura el arbitraje. El laudo debe ser escrito, motivado y seguir criterios legales.

  21. Artículo 20 — Solicitud de determinación de tarifas

    Legitimados: entidades de gestión, asociaciones de usuarios nacionales, radiodifusores nacionales y usuarios significativos. Solicitud a la Sección Primera con datos de partes, objeto (tarifas), fecha inicio negociaciones, declaración de falta de acuerdo en 6 meses, pretensión, cifra anual estimada.

  22. Artículo 21 — Inicio del procedimiento

    La Sección Primera notifica a la parte requerida para alegar en 15 días. Decide admisión en 15 días. Causas de inadmisión: infundada, tarifas ya fijadas, falta capacidad, resolución previa vigente o conflicto de gestión colectiva. Acumulación de expedientes en 5 días. Publicación en BOE para personá

  23. Artículo 22 — Medidas provisionales

    La Sección Primera puede acordar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia de la resolución, como pagos a cuenta de usuarios o fijar porcentajes de tarifas generales aprobadas por entidades de gestión, si existen elementos suficientes de juicio.

  24. Artículo 23 — Instrucción del procedimiento

    La Sección Primera instruye el procedimiento. Las partes alegan y proponen pruebas en 4 meses. Se valoran pruebas y se celebran reuniones/vistas. Se puede solicitar informe de organismos públicos (1 mes). Trámite de audiencia de 15 días o 1 mes. Plazo instrucción 9 meses.

  25. Artículo 24 — Resolución

    Se notifica propuesta de resolución para alegar en 10 días. Resolución en 1 mes, fija importe, forma de pago y condiciones. Se notifica en 10 días, se publica en BOE y web Ministerio. Aplicable al día siguiente. Recurso contencioso-administrativo. No suspende ejecución.

  26. Artículo 25 — Terminación convencional

    La Sección Primera puede finalizar el procedimiento por acuerdo de las partes. Deben presentar propuesta en 10 días hábiles. Hay 5 días de audiencia a terceros. La resolución se publica en el BOE y web del Ministerio, siendo recurrible.

  27. Artículo 26 — Pago de la tasa

    Se devenga tasa tras finalizar el procedimiento. Mínimo 16.659,47 euros si la base es inferior a 16.659.470 euros. Se aplica 0,15% hasta 100 millones y 0,2% sobre el exceso. El 50% paga la entidad de gestión y el 50% los usuarios.

  28. Artículo 27 — Recursos

    Los actos de la Sección Primera ponen fin a la vía administrativa. Se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Sección Primera o impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  29. Artículo 28 — Inicio del procedimiento

    El control de tarifas se inicia de oficio por la Sección Primera, por denuncia de usuarios o asociaciones. La denuncia debe incluir datos identificativos, justificación de condición de usuario y argumentos de inequidad. Plazo de 10 días para subsanar.

  30. Artículo 29 — Requerimiento de información y acuerdo de no iniciación

    La Sección Primera puede requerir información a la entidad denunciada. Antes de decidir, notifica propuesta de acuerdo para alegaciones. Si acuerda no iniciar el procedimiento, comunica los motivos al denunciante, contra lo cual cabe recurso de reposición.

  31. Artículo 30 — Remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    Si las tarifas no son equitativas o discriminatorias, la Sección Primera remite toda la información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Contra esta resolución no cabe recurso administrativo.

  32. Disposición adicional primera — Usuario especialmente significativo

    Para considerar a un usuario especialmente significativo, la Sección Primera considera criterios como el porcentaje de ingresos brutos del usuario en el total del sector económico donde se aplican las tarifas.

  33. Disposición adicional segunda — Aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Hasta la entrada en vigor de las Leyes 39/2015 y 40/2015, se aplica la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a los supuestos de este real decreto.

  34. Disposición transitoria única — Vocales de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

    En un mes desde la entrada en vigor se nombran los vocales de la Sección Primera. Hasta entonces, la sección la integran los vocales vigentes en esa fecha.

  35. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a este real decreto, especialmente los artículos 2 a 12 del Real Decreto 1889/2011 sobre la Comisión de Propiedad Intelectual.

  36. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los capítulos III, IV y V, regulados por la competencia estatal en legislación procesal.

  37. Disposición final segunda — Presupuesto para el ejercicio de la Comisión de Propiedad Intelectual

    El gasto de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual se financia con los medios actuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  38. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo

    El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte puede dictar disposiciones de desarrollo y modificar cuantías del artículo 26.1 mediante orden ministerial.

  39. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de noviembre de 2015
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 158 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
  • los arts. 2 a 12 del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20652
  • Ley 21/2014, de 4 de noviembre BOE-A-2014-11404

Leyes que la modifican

  • la nulidad de lo indicado del art. 13.4, por Sentencia del TS de 3 de abril de 2018 BOE-A-2018-5268
  • los arts. 11, 14, y SE AÑADE el art. 16 bis, por Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre BOE-A-2023-25766
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