Real Decreto 448/1988, de 22 de abril, por el que se regula la difusión de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales recogidas en soporte videográfico
También conocida como: RD 448/1988, RD 448/88Esta norma regula cómo se deben distribuir y alquilar legalmente las películas y vídeos para garantizar los derechos de sus autores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se aplica a difusión de películas en soporte videográfico a pluralidad de personas sin distribución de ejemplares, mediante aparato reproductor conectado a receptores. Incluye empresas de servicios, transporte, centros turísticos, transmisiones a domicilios particulares por personas físicas/jurídico
Artículo 2
No se permiten soportes sin certificación, calificación y etiquetaje del Real Decreto 2332/1983. Las películas calificadas X o mayores de 18 años no pueden difundirse en locales públicos de libre acceso a todas las edades.
Artículo 3
La transmisión no debe producir interferencias a servicios de telecomunicaciones autorizados, especialmente radiodifusión y televisión. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones puede suspender instalaciones que causen interferencias perjudiciales.
Artículo 4
Es necesaria autorización previa de titulares o cesionarios de derechos de comunicación pública. Si existe entidad de gestión colectiva, se contratará según Ley 22/1987. Los titulares pueden exigir documentación justificativa con programación, número de usuarios y cantidades percibidas.
Artículo 5
Deben informar eficazmente a usuarios sobre características del servicio: programación con calificación de películas, precio (incluido o no en servicio principal, cuota y periodicidad) y condiciones jurídicas. Las empresas de servicios y comunidades llevan libro registro de usuarios o abonados.
Artículo 6
Las personas físicas y jurídicas del artículo 1.2b) se inscriben en la sección «De las Empresas de Difusión» del Registro de Empresas Cinematográficas.
Artículo 7
El Real Decreto respeta competencias autonómicas y normas de telecomunicaciones. La responsabilidad civil, penal o administrativa se exige conforme a la legislación vigente.
Disposiciones finales — Primera
Se autoriza a los Ministros del Interior, de Cultura y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar normas de ejecución del Real Decreto.
Disposiciones finales — Segunda
El Real Decreto 448/1988, de 22 de abril, que regula la difusión de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en soporte videográfico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre BOE-A-1982-28158
- Real Decreto 2332/1983, de 1 de septiembre BOE-A-1983-23966
- Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- aspectos regulados en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre BOE-A-1987-25628
- Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
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