Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 448/1988, de 22 de abril, por el que se regula la difusión de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales recogidas en soporte videográfico

También conocida como: RD 448/1988, RD 448/88
Ver en BOE
14 de mayo de 1988·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1988-11798
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se deben distribuir y alquilar legalmente las películas y vídeos para garantizar los derechos de sus autores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
1
Versiones
10
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se aplica a difusión de películas en soporte videográfico a pluralidad de personas sin distribución de ejemplares, mediante aparato reproductor conectado a receptores. Incluye empresas de servicios, transporte, centros turísticos, transmisiones a domicilios particulares por personas físicas/jurídico

  2. Artículo 2

    No se permiten soportes sin certificación, calificación y etiquetaje del Real Decreto 2332/1983. Las películas calificadas X o mayores de 18 años no pueden difundirse en locales públicos de libre acceso a todas las edades.

  3. Artículo 3

    La transmisión no debe producir interferencias a servicios de telecomunicaciones autorizados, especialmente radiodifusión y televisión. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones puede suspender instalaciones que causen interferencias perjudiciales.

  4. Artículo 4

    Es necesaria autorización previa de titulares o cesionarios de derechos de comunicación pública. Si existe entidad de gestión colectiva, se contratará según Ley 22/1987. Los titulares pueden exigir documentación justificativa con programación, número de usuarios y cantidades percibidas.

  5. Artículo 5

    Deben informar eficazmente a usuarios sobre características del servicio: programación con calificación de películas, precio (incluido o no en servicio principal, cuota y periodicidad) y condiciones jurídicas. Las empresas de servicios y comunidades llevan libro registro de usuarios o abonados.

  6. Artículo 6

    Las personas físicas y jurídicas del artículo 1.2b) se inscriben en la sección «De las Empresas de Difusión» del Registro de Empresas Cinematográficas.

  7. Artículo 7

    El Real Decreto respeta competencias autonómicas y normas de telecomunicaciones. La responsabilidad civil, penal o administrativa se exige conforme a la legislación vigente.

  8. Disposiciones finales — Primera

    Se autoriza a los Ministros del Interior, de Cultura y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar normas de ejecución del Real Decreto.

  9. Disposiciones finales — Segunda

    El Real Decreto 448/1988, de 22 de abril, que regula la difusión de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en soporte videográfico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de mayo de 1988
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre BOE-A-1982-28158
  • Real Decreto 2332/1983, de 1 de septiembre BOE-A-1983-23966
  • Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • aspectos regulados en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre BOE-A-1987-25628
  • Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
alquiler de películascopia privadaderechos de autor cinedistribución de vídeosobras audiovisualesuso doméstico de películasvideoclub