Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios
También conocida como: L 19/2009, L 19/09Esta ley facilita el desahucio por impago de alquiler y simplifica los trámites para hacer obras de eficiencia energética en comunidades de vecinos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
No hay prórroga obligatoria si el arrendador necesita la vivienda para sí o familiares en 5 años. Si no la ocupa en 3 meses, debe reponer al inquilino 5 años o indemnizarle.
Artículo segundo — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Se modifican plazos y trámites de desahucios por impago. El lanzamiento puede ser sin notificación si no hay allanamiento. La sentencia se dicta en 5 días. El lanzamiento se realiza en 15 días tras el plazo voluntario o sin notificación si hay incomparecencia.
Artículo tercero — Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal
Instalar equipos de eficiencia energética requiere 3/5 votos. Si es aprovechamiento privativo, basta 1/3. Para recarga eléctrica privada en plaza individual, solo se requiere comunicación previa. Otros acuerdos requieren mayoría simple.
Disposición adicional primera — Ayudas a inquilinos con alta vulnerabilidad social
Las ayudas estatales para facilitar el acceso a la vivienda prestarán especial atención a inquilinos con baja capacidad económica y alta vulnerabilidad social.
Disposición adicional segunda — Medidas para garantizar la eficiencia hídrica de los edificios
Las Administraciones Públicas adoptarán medidas para garantizar la eficiencia hídrica, incluyendo dispositivos reguladores de caudal. Se establecerán normas vinculantes para nuevos edificios y redes, con incorporación gradual en existentes.
Disposición transitoria primera
El artículo segundo se aplica a procesos iniciados tras su entrada en vigor. En procesos ya iniciados, la Ley se aplicará a todos los efectos desde la sentencia que recaiga.
Disposición transitoria segunda
Las nuevas competencias del Secretario judicial no se aplican hasta que entre en vigor la Ley 13/2009 de reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Disposición final primera — Título competencial
Los artículos primero y tercero se basan en la competencia estatal del artículo 149.1.8.ª de la Constitución. El artículo segundo se basa en el 149.1.6.ª, respetando las particularidades del derecho de las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor de la Ley
La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 17.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10906
- el art. 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
- los arts. 21, 22, 33, 155, 164, 220, 249 a 252, 437, 438, 440, 447, 494, 497, 549, 703, 818 y la disposición adicional 5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
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