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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

También conocida como: RDL 8/2021, RDL 8/21
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5 de mayo de 2021·29 de enero de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-7351
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se gestionan los viajes, los desahucios y la protección social tras el fin del estado de alarma por la pandemia de COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
12
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23
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Qué ha cambiado

11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Control sanitario de los pasajeros internacionales

    El Ministerio de Sanidad determina los controles sanitarios (temperatura, documental, visual) para pasajeros internacionales. Agencias y transportistas deben informar sobre ellos y consecuencias del incumplimiento. La implementación se coordina con gestores aeroportuarios y autoridades portuarias.

  2. Artículo 2 — Suspensión de obligaciones y prórrogas

    Hasta el 31/12/2021, se suspende la obligación de celebrar junta de propietarios y aprobar presupuestos. Se prorrogan el último presupuesto y los órganos de gobierno hasta la próxima junta.

  3. Artículo 3 — Posibilidad de celebrar reuniones

    Hasta el 31/12/2021, la junta puede celebrarse por videoconferencia o voto por correo (plazo 10 días) si es urgente. Requiere medios técnicos y verificación de identidad. También es válida la reunión presencial con medidas de seguridad.

  4. Artículo 4 — Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables

    Hasta el 31/12/2023, no se suspende el suministro a consumidores vulnerables. Basta la factura de luz con bono social. También se protege a quienes acrediten vulnerabilidad por servicios sociales, sin necesidad de titularidad del contrato.

  5. Artículo 5 — Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica

    El bono social para vulnerables exige ingresos máx. 1,5-2,5 IPREM. Se incrementa 0,5 por discapacidad (≥33%), violencia de género, terrorismo, dependencia (II/III) o monoparentalidad. La condición extinguió el 31/12/2022.

  6. Artículo 6 — Consecuencias de la aplicación indebida del derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica

    El titular que obtiene el bono social sin cumplir requisitos responde por daños, perjuicios y gastos, no inferiores al beneficio indebido. La administración puede verificar el cumplimiento de requisitos, incluida la renta, durante todo el periodo de percepción.

  7. Artículo 7 — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Hasta el 9/8/2021, se suspenden desahucios por vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional. Requiere acreditación ante juzgado e informe de servicios sociales (10-15 días). El juez decide. También se prorroga contratos hasta 6 meses y se permite aplazar renta a grandes tenedores.

  8. Artículo 8 — Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes

    Se modifica el RDL 37/2020. La solicitud de compensación por arrendamiento se presenta hasta el 9 de septiembre de 2021, con exposición razonada del arrendador o titular.

  9. Artículo 9 — Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

    Se prorroga hasta el 9 de agosto de 2021 la consideración esencial de los servicios de protección y asistencia a víctimas de violencia de género, asegurando su prestación.

  10. Artículo 10 — Modificación de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

    Las comunidades autónomas y entidades locales pueden destinar fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a proyectos preventivos y asistenciales, incluyendo aquellos para garantizar la protección frente a la violencia contra las mujeres durante la pandemia.

  11. Artículo 11 — Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas

    Se prorroga por 24 meses el plazo de 36 meses para que las sociedades laborales constituidas en 2017, 2018 y 2019 alcancen el límite previsto en la Ley 44/2015.

  12. Artículo 12 — Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19

    Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción de cooperativas puede usarse para liquidez (restitución en 10 años con 30% resultados) o frenar la crisis. El Consejo Rector puede aprobarlo si no hay Asamblea. No se considera ingreso fiscal.

  13. Artículo 13

    Los profesionales sanitarios jubilados pueden compatibilizar la pensión con su actividad laboral bajo la Orden SND/232/2020 y el RDL 926/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Los contratos en centros privados anteriores a esta norma deben comunicarse a la Seguridad Social en un mes.

  14. Artículo 14 — Compatibilidad de la pensión de jubilación de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    Hasta el 31/12/2022, médicos y enfermeros jubilados pueden compatibilizar pensión con trabajo COVID si hay nombramiento. Mantienen cotización y protección. Las cotizaciones modifican la base de jubilación, no la cuantía.

  15. Artículo 15 — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    Se modifica la Ley 29/1998. Los autos de los arts. 10.8 y 11.1.i) son recurribles en casación sin previo recurso de reposición. El plazo para interponer es de 3 días hábiles. La resolución se dicta en 5 días.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. Específicamente: art. 16 RDL 7/2020, art. 13 RDL 15/2020 y disposición adicional sexta RDL 23/2020.

  17. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Se establecen los títulos competenciales constitucionales (arts. 149.1) para cada capítulo del real decreto-ley, cubriendo sanidad, legislación civil, economía, hacienda, seguridad social y procesal.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, entra en vigor el 9 de mayo de 2021.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de mayo de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 4.1 y 5.7, por Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13259
  • los arts. 4.1 y 5.7, por Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre BOE-A-2021-17456
  • el art. 14.1, por Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2021-21307
  • en BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2021 BOE-A-2021-7657
  • por Resolución de 20 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8807
  • los arts. 4.1 y 5.7, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
  • el art. 4.1, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • los arts. 4.1 y 5.7, por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
  • el art. 1, por Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril BOE-A-2022-5516
  • en el Recurso 5305/2021, su desestimación en relación con el art. 15 y disposición final 1.6, por Sentencia 166/2023, de 22 de noviembre BOE-A-2023-25987
  • hasta el 30 de junio de 2024, lo indicado del art. 4, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
  • hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado del art. 4, por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio BOE-A-2024-12944
  • hasta el 31 de diciembre de 2025, lo indicado del art. 4, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
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