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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

También conocida como: RDL 8/2023, RDL 8/23
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28 de diciembre de 2023·30 de septiembre de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2023-26452
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas para bajar la factura de luz y gas, subir el salario mínimo, mantener descuentos en transporte y proteger a familias vulnerables.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    Se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 19/2022 sobre Código de Buenas Prácticas para aliviar subida de tipos hipotecarios.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

    Se modifica el apartado 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019 sobre contratos de crédito inmobiliario, estableciendo su nueva redacción.

  3. Artículo 3 — Modificación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

    Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018 sobre servicios de pago y medidas urgentes en materia financiera.

  4. Artículo 4

    Los operadores de pago en España cumplen el Reglamento UE 2022/2554. El Banco de España supervisa y sanciona según la Ley 10/2014. El incumplimiento es infracción. No aplica a sistemas sistémicos del BCE.

  5. Artículo 5 — Creación del Fondo de Coinversión, F.C.P.J

    Se crea el Fondo de Coinversión (FOCO), sin personalidad jurídica e indefinido, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, regulado por la Ley 40/2015 y este real decreto-ley.

  6. Artículo 6 — Objeto

    El Fondo promueve inversión extranjera en España. La financiación de coinversores debe ser igual o superior a la del Fondo. La participación pública no supera el 49%. Inversiones con vocación de temporalidad y desinversión prevista.

  7. Artículo 7 — Instrumentos

    FOCO atrae inversión extranjera a empresas en España bajo criterios de rentabilidad y sostenibilidad. Invierte mediante participaciones minoritarias, deuda o híbridos. Estas adquisiciones están exentas de oferta pública de adquisición según la Ley del Mercado de Valores.

  8. Artículo 8 — Recursos y obligaciones del Fondo

    El Fondo FOCO tiene una dotación inicial de hasta 2.000 millones de euros. Las participaciones no forman parte del Patrimonio del Estado. La responsabilidad de la Administración se limita al importe de su aportación al Fondo.

  9. Artículo 9 — Gestión y funcionamiento del Fondo

    COFIDES gestiona el Fondo. Requiere dictamen favorable del Panel de Expertos (3-9 miembros) y no objeción del CITI para aprobar inversiones. El CITI controla las operaciones. La Gestora puede contratar servicios externos y recibir remuneración periódica.

  10. Artículo 10 — Régimen presupuestario, contabilidad y control

    El Fondo es público estatal. Sus presupuestos consideran criterios de la Gestora sin programa plurianual. La contabilidad es específica y separada. Las cuentas se aprueban en el primer semestre siguiente a auditoría. El control sigue el Reglamento UE 2021/241. El presupuesto 2024 está en el anexo I.

  11. Artículo 11 — Normativa de Ayudas de Estado

    Las operaciones financiadas con cargo al Fondo deben respetar la normativa de Ayudas de Estado.

  12. Artículo 12 — Confidencialidad

    Los datos de la Gestora, CITI y PEI son reservados y no se divulgan. Auditores y asesores también guardan secreto. La confidencialidad cesa si los interesados publican los hechos. Se exceptúa cuando la Comisión Europea o la Ley 19/2003 requieran información sobre inversiones del FOCO.

  13. Artículo 13 — Autorización para firmar los acuerdos con el Grupo Banco Europeo de Inversiones y autorizar las aportaciones de fondos al Fondo de Resiliencia Autonómica

    Se autorizan aportaciones de hasta 19.500 millones de euros al Fondo de Resiliencia Autonómica, gestionado por el BEI. La Ministra de Economía firma los acuerdos y la Dirección General del Tesoro realiza los pagos desde partidas específicas del Ministerio de Economía.

  14. Artículo 14 — Autorización para firmar los acuerdos con la Comisión Europea y realizar aportaciones de fondos para la creación de un Compartimento de España dentro del instrumento InvestEU

    Se autoriza una aportación de hasta 500 millones de euros a la Comisión Europea para el instrumento InvestEU y una contragarantía de hasta 120 millones. La Ministra de Economía firma los acuerdos y el Tesoro gestiona los pagos desde partidas presupuestarias específicas.

  15. Artículo 15 — Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se modifican los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2024, alterando la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006.

  16. Artículo 16 — Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

    Se modifica la normativa sobre deducciones en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, con efectos desde el 1 de enero de 2024, alterando la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006.

  17. Artículo 17 — Base liquidable del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

    Se redacta el apartado nueve del artículo 3 de la Ley 38/2022, estableciendo la base liquidable del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, con efectos desde la entrada en vigor de dicha ley.

  18. Artículo 18 — Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

    Se modifica el Impuesto sobre Sociedades para garantizar la libertad de amortización en inversiones con energía renovable.

  19. Artículo 19 — Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024

    Desde el 1 de enero de 2024, se modifican los límites para aplicar regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

  20. Artículo 20 — Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos

    Se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022 para regular temporalmente el tipo del IVA en entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.

  21. Artículo 21 — Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos

    Desde el 1 de enero de 2024, el IVA al 10% aplica a electricidad (potencia ≤10kW con precio >45€/MWh o bono social vulnerable), gas natural (hasta 31/03/2024), y biomasa/leña (hasta 30/06/2024).

  22. Artículo 22 — Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad

    El Impuesto Especial sobre la Electricidad es del 2,5% (ene-mar 2024) y 3,8% (abr-jun 2024). Mínimos: 0,5€/MWh (industrial/ferrocarril) y 1€/MWh (otros usos).

  23. Artículo 23 — Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024

    Para 2024, la base imponible del impuesto sobre producción eléctrica se reduce: -50% retribuciones Q1 y -25% Q2. Los pagos fraccionados se calculan aplicando estos descuentos y tipos del art. 8 Ley 15/2012.

  24. Artículo 24 — Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

    Desde el 1 de enero de 2024, se fijan coeficientes máximos para el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos. Varían según el periodo de generación: 0,15 (menos de 2 años), 0,16 (4 años), 0,40 (20 años o más).

  25. Artículo 25 — Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación

    Se revisa el 1 de enero de 2024 la inclusión de municipios en modelos de financiación estatal. Las entregas a cuenta de 2024 se calculan deduciendo importes de cesiones de IRPF, IVA e Impuestos Especiales del total percibido en 2023.

  26. Artículo 26 — Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al año 2022

    Se liquida definitivamente la participación en tributos estatales de 2022. Los saldos deudores se reembolsan compensando entregas a cuenta de IVA, IRPF e Impuestos Especiales, sin limitaciones de plazos ni porcentajes.

  27. Artículo 27 — Actualización de las referencias relativas a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2024 y a determinadas compensaciones a favor de entidades locales

    Para entregas a cuenta de 2024 se usa población de derecho del 1 de enero de 2024. Las certificaciones de esfuerzo fiscal deben suministrarse antes del 30 de junio de 2024, refiriéndose al año 2022.

  28. Artículo 28 — Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión

    Se amplía el plazo de construcción a 49 meses y el de explotación a 8 años para instalaciones con permisos entre 2018 y la entrada en vigor del RDL. La solicitud se hace en 3 meses. El gestor resuelve en 6 meses. Se considera cumplido el hito si se acredita autorización provisional de pruebas hasta

  29. Artículo 29 — Extensión de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para las instalaciones de bombeo y de la eólica marina

    Se extienden los hitos administrativos del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020 a las instalaciones de bombeo y eólica marina.

  30. Artículo 30 — Liberación de capacidad para autoconsumo en los nudos reservados para concurso

    Se libera el 10% de capacidad en nudos reservados para concurso a instalaciones de autoconsumo renovable (cociente potencia P1/generación >= 0,5). Plazo de 2 años. Incumplir requisitos de autoconsumo o potencia provoca caducidad automática del permiso.

  31. Artículo 31 — Regulación de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para el impulso ordenado de la demanda de electricidad

    Se modifica el Real Decreto 1183/2020 añadiendo un apartado 9 al artículo 6, modificando los apartados a) y b) del artículo 18.2, introduciendo un párrafo en el artículo 19.1.d), y añadiendo los artículos 20 bis, 20 ter, 20 quater, 23.bis y un apartado 5 al artículo 26.

  32. Artículo 32 — Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva

    Se prorroga el mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva hasta el 30 de junio de 2024. Se dotará un crédito en los Presupuestos Generales del Estado para compensar la reducción de ingresos del Sistema Eléctrico en 2024 atribuible a esta medida.

  33. Artículo 33 — Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica

    Se prorroga la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica hasta el 30 de junio de 2024. Se dotará un crédito en los Presupuestos Generales del Estado para compensar la reducción de ingresos del Sistema Eléctrico en 2024.

  34. Artículo 34 — Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de gas natural

    Se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022 para prorrogar la flexibilización temporal de los contratos de suministro de gas natural.

  35. Artículo 35

    Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024: los descuentos del bono social de electricidad, el bono social para hogares trabajadores con bajos ingresos y la garantía de suministro de agua y energía a consumidores finales.

  36. Artículo 36 — Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados

    Se amplía el alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados, modificando el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022.

  37. Artículo 37 — Prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural

    Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022 para prorrogar la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural.

  38. Artículo 38 — Prórroga de la tarifa último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares

    Se prorroga la tarifa de gas hasta el 30/06/2024 para comunidades acogidas entre sept-dic 2023. Excluidos quienes no instalaran contadores ni enviaran declaración responsable antes del 01/10/2023. Rescisión sin penalización antes del 15/01/2024. Instalación obligatoria antes del 01/10/2024.

  39. Artículo 39 — Aportación extraordinaria al sector eléctrico para financiar los costes asociados a los cargos del sistema eléctrico

    Se destina al sector eléctrico 2024 el superávit de cargos de 2022 y hasta 300 millones del crédito extraordinario. También se usará parte del superávit de 2023 para mantener los cargos de 2024 en niveles de 2023, cuantía fijada por Orden Ministerial.

  40. Artículo 40 — Prórroga de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad

    Hasta 2024, los cargos eléctricos y pagos por capacidad siguen la Orden TED/1312/2022 hasta su actualización.

  41. Artículo 41 — Notificaciones operacionales limitadas de módulos de generación de electricidad

    Se amplía 8 meses el plazo de notificaciones operacionales limitadas hasta el 2 de octubre de 2024. Los módulos tipo A inscritos quedan exentos de notificación definitiva.

  42. Artículo 42 — Habilitación al Consejo de Ministros para la modificación del listado de nudos de transición justa

    El Consejo de Ministros puede añadir nudos de transición justa en redes de transporte/distribución con centrales cerradas o próximas a cerrar, o en su zona de influencia (radio 50 km) para permisos de acceso.

  43. Artículo 43 — Inclusión de La Pereda 220 como nudo de transición justa

    Se añade el nudo La Pereda 220 kV de la red de transporte de energía eléctrica al listado de nudos de transición justa del anexo del Real Decreto-ley 23/2020.

  44. Artículo 44 — Previsiones relativas a la actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2024

    Actualización retribución 2024: cogeneración/residuos (104,98 €/MWh elec, 51,30 €/MWh gas, 525,95 €/t fuel, 807,64 €/t gasóleo/GLP, 90,72 €/t CO2) hasta 30/06/2024; biomasa hasta 31/12/2024. Plazo 20 días hábiles para anular renuncia retributiva.

  45. Artículo 45

    Para 2024, los valores unitarios para el bono social son: 0,238676 €/MWh (producción), 0,001356 €/€ (transporte), 0,310777 €/CUPS (distribución), 2,299047 €/CUPS (comercialización), 0,219448 €/MWh (consumo directo). Factor de ajuste: 5,394483 desde el 1/1/2024.

  46. Artículo 46 — Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

    La CNMC liquidará la adaptación de la retribución de instalaciones renovables, cogeneración y residuos, detrayendo cantidades no abonadas por la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. La adaptación se realiza en la primera liquidación disponible tras laEntró

  47. Artículo 47 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

    Se modifican los apartados 1 y 3, y el título del artículo 41; el apartado 3 del artículo 42; el apartado 1 del artículo 43; y el artículo 109.1.be) de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.

  48. Artículo 48 — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Se modifica la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Se redacta el artículo 14.7 bis y se añaden dos párrafos al artículo 33.8.

  49. Artículo 49 — Objeto

    Medidas para paliar daños por sequía en abastecimientos y regadíos de los ámbitos del artículo 50, hasta el 31 de diciembre de 2024.

  50. Artículo 50 — Ámbito temporal y territorial de aplicación de las medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía

    Las medidas urgentes por sequía vigentes hasta el 31/12/2024 (excepto art. 61) aplican en Guadiana, Guadalquivir, Segura y Ebro. Pueden añadirse otros ámbitos por orden ministerial. El Júcar se incluye para actuaciones prioritarias.

  51. Artículo 51 — Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía

    Para 2024, se exime el 50% o 100% del canon/tarifa según reducción de dotación (>40-60% o ≥60%). En Guadalquivir, reducción del 50%. En Segura (Tajo-Segura), exención de costes fijos durante sequía extraordinaria. Incompatible entre beneficios. Devolución de cantidades ingresadas.

  52. Artículo 52 — Actuaciones de ejecución inmediata y actuaciones prioritarias en las cuencas afectadas por la sequía

    Las actuaciones contra la sequía del anexo II (ejecución inmediata) y anexo III (prioritarias) llevan implícita declaración de utilidad pública y urgente necesidad para ocupación temporal o expropiación forzosa de bienes y derechos.

  53. Artículo 53 — Medidas administrativas excepcionales

    Se modifican temporalmente condiciones de uso: reducir/suspender dotaciones, cambiar prioridades de asignación (salvo supremacía art. 60.3.1°), sustituir caudales, modificar vertidos, adaptar hidroeléctricos. Aplica en ámbito art. 50.2.

  54. Artículo 54 — De la Comisión Permanente de la Sequía de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Guadiana, Segura y Ebro

    Se mantiene la Comisión de Sequía del Guadalquivir. Guadiana, Segura y Ebro integran presidente, técnicos, ministerios, comunidades autónomas y usuarios (abastecimiento, energía, regadío). Estudia medidas excepcionales.

  55. Artículo 55 — Puesta en servicio y ejecución de sondeos y obras de captación en las cuencas del Guadiana, Guadalquivir y del Segura

    Se autorizan sondeos y captaciones provisionales en Guadiana, Guadalquivir y Segura para urgencias. No generan derechos nuevos ni merman calidad. Exento evaluación ambiental si ya tuvo impacto. Expropiación por urgencia.

  56. Artículo 56 — Contratos de cesión de derechos de usos de agua

    Se autorizan cesiones temporales de derechos de agua, incluso sin orden preferencial, garantizando abastecimiento y caudales ecológicos. Los titulares de zonas regables públicas pueden celebrar contratos. Inscripción obligatoria en Registro de Aguas.

  57. Artículo 57 — Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas

    Las medidas de este título, incluidas limitaciones de uso del dominio público hidráulico, no dan derecho a indemnización.

  58. Artículo 58 — Tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales

    Los procedimientos afectados tienen carácter de urgencia. El organismo de cuenca puede modificar condiciones de uso del dominio público hidráulico iniciando el procedimiento de oficio, con informe de la Comisaría de Aguas, audiencia de 5 días y aprobación del Presidente. La resolución dura mientras

  59. Artículo 59 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de condiciones de uso, derivación sin autorización o medidas del organismo de cuenca constituye infracción administrativa. La sanción se valora por su repercusión en el dominio público hidráulico.

  60. Artículo 60 — Nuevas actuaciones en relación con el coste del agua desalinizada procedente de las instalaciones (IDAM) de titularidad de la Administración General del Estado

    Para 2024, el agua desalinizada del IDAM (Alicante I/II y San Pedro I/II) en la demarcación del Segura tiene una tarifa de 0,362 euros/m3 para regadío, a pie de planta.

  61. Artículo 61 — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas

    Se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001), alterando los arts. 53, 60 y 68, e introduciendo las disposiciones adicionales decimoctava y transitoria undécima.

  62. Artículo 62 — Sobre las medidas establecidas en los planes especiales de sequía de las distintas administraciones públicas competentes

    Las medidas de los planes especiales de sequía, incluidas limitaciones del dominio público hidráulico, no generan derecho a indemnización para los afectados.

  63. Artículo 63 — Sobre la autorización para la perforación de nuevos pozos y realización de sondeos en situación de sequía

    En masas de agua con riesgo de sequía, solo se permiten perforar nuevos pozos o sondeos con autorización del organismo de cuenca. Esta se otorga si el agua es para abastecimiento público o por interés público.

  64. Artículo 64 — Ayudas directas al transporte de viajeros

    Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, se establecen ayudas directas a comunidades autónomas y entidades locales por transporte colectivo urbano, interurbano y supramunicipal. No aplica la Ley General de Subvenciones.

  65. Artículo 65 — Beneficiarios

    Beneficiarios: comunidades y entidades locales que reduzcan al menos un 50% el precio de abonos y multiviaje entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024. Deben financiar con sus presupuestos al menos el 20% del descuento.

  66. Artículo 66 — Créditos extraordinarios

    Se aprueban créditos extraordinarios: 420 millones para comunidades autónomas y 240 para entidades locales en el Ministerio de Transportes. Los importes se asignan por criterios objetivos. Se permiten reajustes entre aplicaciones presupuestarias.

  67. Artículo 67 — Gestión de las ayudas

    Los beneficiarios solicitan ayudas antes del 31 de enero de 2024 en la Sede Electrónica, comprometiéndose a reducir precios un 50% y financiar el descuento. La resolución la otorga la Dirección General de Transporte por Carretera y se publica en la Sede Electrónica.

  68. Artículo 68 — Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas y entidades locales deben financiar con sus presupuestos la diferencia de costes tras la ayuda estatal, cubriendo descuentos del art. 67 y costes del art. 69.

  69. Artículo 69 — Afectación de los recursos

    Los fondos se destinan al transporte público urbano e interurbano. Deben compensar a operadores por menores ingresos de 12 meses, costes de implementación y financieros.

  70. Artículo 70 — Compatibilidad de las medidas de apoyo

    Las ayudas son compatibles con subvenciones locales y nominativas, pero incompatibles con descuentos del 100% en Illes Balears y Canarias.

  71. Artículo 71 — Reducción del precio de los títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado

    Bonificación del 100% en billetes multiviaje (2024) para usuarios recurrentes (16 viajes/cuatrimestre). Se requiere registro y uso de SIRDE.

  72. Artículo 72 — Liquidación a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado

    Anticipo del 15% sobre ingresos 2019 en T1 2024. Liquidaciones cuatrimestrales en 2024. Para contratos 2020+, el 15% se aplica al valor anual estimado.

  73. Artículo 73 — Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA

    Renfe crea títulos multiviaje gratuitos para Cercanías/Rodalies y Media Distancia en 2024. Descuento del 50% en AVANT y Media Distancia. Condiciones fijadas por la Secretaría de Estado. Financiación: 600 millones de euros.

  74. Artículo 74 — Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares

    Canarias y Baleares reciben ayudas de 81 y 43 millones de euros para descuentos del 100% en abonos de transporte terrestre. Deben acreditar la implantación desde el 1 de enero de 2024 y compromiso hasta el 31 de diciembre de 2024.

  75. Artículo 75 — Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social

    Se prorroga el aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social para empresas (ene-mar 2024) y autónomos (feb-abr 2024). Se aplica un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad solicitada.

  76. Artículo 76 — Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma

    Los autónomos con prestación por cese de actividad por erupción volcánica en La Palma la mantienen desde el 1 de enero de 2024 por seis meses. La solicitud debe presentarse en los primeros 21 días tras la entrada en vigor de la norma.

  77. Artículo 77 — Prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 177 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

    Las empresas de Puerto Naos y la Bombilla con ERTE vinculado a la erupción volcánica obtienen exención del 100% en la cotización empresarial por contingencias comunes de enero a junio de 2024.

  78. Artículo 78 — Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas

    Pensiones contributivas y Clases Pasivas suben un 3,8% en 2024. Límite máximo: 3.175,04 €/mes. Complemento brecha de género: 33,20 €/mes. Mínimos según anexos. SOVI no concurrente: 7.399 €/año. No contributivas: 7.250,60 €/año. Prestaciones familiares: 5.647,20 €/año (discapacidad >65%).

  79. Artículo 79 — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Se introduce una nueva disposición adicional vigésima primera en la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por el Real Decreto Legislativo 670/1987.

  80. Artículo 80 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifican la disposición adicional quincuagésima segunda, la transitoria segunda y la transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  81. Artículo 81 — Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

    Se modifica la disposición adicional cuarta y se añade un apartado 9 a la disposición adicional novena de la Ley 19/2021 sobre ingreso mínimo vital.

  82. Artículo 82

    Los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor en La Palma (Cumbre Vieja) son aplicables hasta el 30 de junio de 2024.

  83. Artículo 83 — Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas

    Las empresas con ayudas no pueden despedir por costes energéticos hasta el 30/06/2024. El incumplimiento exige reintegro. Tampoco se pueden usar despidos por causas de Ucrania si hay apoyo público.

  84. Artículo 84 — Prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023

    Se prorroga el salario mínimo interprofesional de 2023 (RD 99/2023) hasta que se apruebe el de 2024 mediante diálogo social, conforme al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

  85. Artículo 85 — Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

    Se modifica el Real Decreto-ley 1/2023 sobre incentivos a la contratación y protección de artistas. Se modifican el art. 11.1 letra c), el art. 27 y se añade un apartado 3 a la disposición adicional séptima.

  86. Artículo 86

    El Ministerio de Vivienda y el ICO crean una línea de avales de hasta 2.000 millones de euros, con fondos del Mecanismo de Recuperación, para financiar la construcción o rehabilitación de vivienda en alquiler social o asequible. Los préstamos se otorgan a promotores públicos y privados por hasta 35 años. Los avales se publican en la BDNS y los créditos derivados tienen consideración de crédito financiero a efectos concursales.

  87. Artículo 87 — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sobre medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, redactando sus artículos 1 y 1 bis.

  88. Artículo 88 — Aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    La fecha límite de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023 (derecho a la vivienda) se amplía al 31 de diciembre de 2024.

  89. Artículo 89 — Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes

    Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020 sobre vulnerabilidad social y vivienda.

  90. Artículo 90

    Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 401/2021 para ajustar el procedimiento de reconocimiento de compensaciones a propietarios y arrendadores referidos en el Real Decreto-ley 11/2020.

  91. Artículo 91

    Se introduce una nueva disposición adicional séptima en el Real Decreto-ley 20/2021, relativo al apoyo para la reparación de daños por erupciones volcánicas y reconstrucción en La Palma.

  92. Disposición adicional primera

    Se amplían plazos de ejecución de ayudas PERTE VEC hasta 30 meses máx. La solicitud requiere justificar causas sobrevenidas, mejoras técnicas o fuerza mayor. La resolución se emite en 3 meses.

  93. Disposición adicional segunda — Ampliación de plazos de ejecución de determinadas ayudas convocadas para el sector turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Se amplían plazos de ejecución hasta el 30 de septiembre de 2024 y justificación tres meses después para ayudas turísticas de las órdenes ICT/1521, ICT/1528, ICT/1527 e ICT/1519 de 2021, modificando sus artículos 40, 41, 37, 39, 40 y 46.

  94. Disposición adicional tercera — De la gestión de presupuestos docentes a que se refiere la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

    Las administraciones con competencias educativas recalcularán las cuantías del artículo 13 y anexos IV y V de la Ley 31/2022, incrementándolas con la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional del empleador, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

  95. Disposición adicional cuarta

    En 2024, las Delegaciones de Economía y Hacienda permiten aplazar o fraccionar deudas no tributarias por guerra en Ucrania, con dispensa de garantía. Requiere memoria justificativa, certificación de deudas, plan de viabilidad y, si supera 150.000 euros, informe de auditor. Plazo hasta 2 años.

  96. Disposición adicional quinta — Prórroga de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

    Se prorroga a 2024 el gravamen energético, el de entidades de crédito y el impuesto de solidaridad de grandes fortunas. Se establece un incentivo para inversiones estratégicas energéticas desde el 1 de enero de 2024 y se revisan los gravámenes para integrarlos en el sistema tributario en 2024, conac

  97. Disposición adicional sexta — Evaluación de la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos

    La Agencia Tributaria evaluará la suficiencia de la asistencia para declarar la renta por medios electrónicos. La valoración se hará mediante encuestas o informes del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios y plataformas de colectivos asistidos. Los resultados se trasladarán al

  98. Disposición adicional séptima — Dotación extraordinaria para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020

    Se reconoce una dotación extraordinaria para 2024 a las entidades locales por los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020, por el importe pendiente de reintegrar a 1 de enero de 2024. Se aplica la disposición adicional oct

  99. Disposición adicional octava

    Las referencias al año 2023 en la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 31/2022 se consideran efectuadas a 2024, excepto la del apartado cuatro. El régimen excepcional de reintegro de liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estat

  100. Disposición adicional novena — Gestores provisionales de la red troncal de hidrógeno

    Provisionalmente, los gestores de la red de transporte de gas natural pueden remitir una propuesta no vinculante de desarrollo de la infraestructura troncal de hidrógeno a la Dirección General de Política Energética y Minas en cuatro meses, con horizonte de diez años, y actuar como representantes en

  101. Disposición adicional décima — Medidas para agilizar la licitación y ejecución de determinadas infraestructuras viarias en Cataluña

    Se agilizan infraestructuras viarias en Cataluña (B-23, B-40). La Generalitat puede licitar y expropiar. Se permite desembolso anticipado sin garantía legal exigible.

  102. Disposición adicional undécima — Medidas para agilizar la licitación y ejecución de determinadas infraestructuras ferroviarias en Cataluña

    Se permite desembolso anticipado de aportaciones a la Generalitat de Catalunya para infraestructuras ferroviarias, sin necesidad de prestar la garantía legalmente exigible.

  103. Disposición adicional duodécima — Reintegro de subvenciones a favor de entidades locales y universidades públicas concedidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Se excluyen intereses de demora en reintegros de subvenciones del Plan de Recuperación a entidades locales y universidades públicas, si no hay otras causas de reintegro. Aplica a reintegros no producidos a la entrada en vigor.

  104. Disposición transitoria primera

    Hasta el 17 de enero de 2025, las entidades deben implementar medios para cumplir obligaciones de gestión de riesgo TIC. El artículo 4.3 no se aplica hasta el 18 de enero de 2025.

  105. Disposición transitoria segunda

    Para el año 2024, el plazo de renuncia o revocación al método de estimación objetiva y regímenes especiales del IVA es desde la publicación en el BOE hasta el 31 de enero de 2024. Las presentadas en diciembre 2023 se consideran válidas.

  106. Disposición transitoria tercera — Presentación de garantías de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda ya otorgadas

    Titulares de permisos de acceso/conexión en tensión ≥36 kV sin contrato P1 (≥50% capacidad) deben presentar garantías en 6 meses y resguardo en 6 meses más. La no presentación causa caducidad automática del permiso.

  107. Disposición transitoria cuarta — Caducidad de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda ya otorgados

    A los permisos de acceso y conexión otorgados antes de la entrada en vigor del real decreto-ley se aplica el artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, computando el plazo de 5 años desde la entrada en vigor de esta norma.

  108. Disposición transitoria quinta — Otorgamiento de permisos de acceso para instalaciones ubicadas en territorios no peninsulares cuya instalación es necesaria para garantizar la seguridad de suministro

    A instalaciones adjudicatarias en territorios no peninsulares para garantizar seguridad de suministro, sin permisos previos, solo les son aplicables los criterios de comportamiento estático de la Circular 1/2021 de la CNMC.

  109. Disposición transitoria sexta — Declaración de nudos susceptibles de concurso de demanda

    Solicitudes en tramitación en nudos específicos se tratan como presentadas tras la entrada en vigor. Hasta la orden ministerial, la Secretaría de Estado resuelve concursos aplicando artículos 20 bis, ter y quater, excepto orden ministerial, publicando en BOE.

  110. Disposición transitoria séptima — Procedimientos de otorgamiento de concesión de aguas para almacenamiento hidráulico de energía iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley

    En procedimientos de concesión de aguas para hidroeléctricas reversibles iniciados antes de la entrada en vigor, el Organismo de cuenca retrotrae el procedimiento al momento anterior al trámite de competencia de proyectos para permitir la participación del titular.

  111. Disposición transitoria octava — Suspensión de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se suspende el apartado 1.a) 4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

  112. Disposición transitoria novena

    Para 2024, las bases de cotización se ajustan automáticamente. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es 0,70% (0,58% empresa, 0,12% trabajador). Las prácticas formativas tienen cuotas específicas: 2,54€ (comunes) y 0,31€ (profesionales) por día, con reducciones del 95% para no remuneradas.

  113. Disposición transitoria décima — Norma para la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Las prácticas formativas iniciadas antes del 1/1/2024 se rigen por la nueva norma desde esa fecha. Plazo excepcional hasta el 31/3/2024 para comunicar altas/bajas de prácticas no remuneradas entre el 1 y 20 de marzo de 2024.

  114. Disposición transitoria undécima — Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales

    Las previsiones de la disposición final sexta solo son aplicables a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.

  115. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto-ley. En especial, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 31/2021.

  116. Disposición final primera — Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

    Desde el 1 de enero de 2024, se modifican el apartado 11 del artículo 27 y el artículo 29 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

  117. Disposición final segunda

    Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 96 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, redactándolos de nueva forma.

  118. Disposición final tercera

    Se modifica el apartado veinte del artículo 3 de la Ley 38/2022 sobre gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, así como el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, redactándolo de nueva forma.

  119. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

    Se modifica el artículo 38 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, con la nueva redacción establecida.

  120. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal

    Se modifican la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal: apartados 3 del art. 10, 2 y 4 del art. 17.

  121. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

    Se modifica la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado: art. 15, nuevo art. 16, disp. adicional 3 y 4.

  122. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

    Se introduce un apartado 4 en el artículo 18 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

  123. Disposición final octava — Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

    Se añade una nueva disposición transitoria décima bis en la Ley 20/2011 del Registro Civil.

  124. Disposición final novena

    Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 29/2022 sobre Eurojust, adaptando el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727.

  125. Disposición final décima — Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas posteriormente por normas del mismo rango reglamentario correspondiente.

  126. Disposición final undécima — Habilitación normativa

    El Gobierno puede desarrollar este real decreto-ley. El titular del Ministerio de Inclusión puede autorizar convenios especiales para ampliar hasta 5 años el cómputo de periodos de formación como cotizados, incluyendo a graduados universitarios con doctorado antes del 4 de febrero de 2006.

  127. Disposición final duodécima — Títulos competenciales

    Este real decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación laboral, civil, banca, hacienda, seguridad social, administración pública, transportes, medio ambiente y energía, según el artículo 149.1 de la Constitución española.

  128. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo los artículos 31, 48 y las disposiciones transitorias tercera a sexta (mismo día), la sección 1.ª y 2.ª del capítulo I del título VI y las transitorias octava a décima (1 de enero de 2024), y el apartado tres del artículo 4

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 2023
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 13, el 29 de diciembre de 2023.

La ampliación del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, se establece por estar modificado por la Orden TED/724/2022, de 27 de julio.

Las modificaciones de los Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre y Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, se establecen por estar modificados por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 10.3 y 17.2 y 4 de la Ley 49/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10906
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, la disposición adicional 21 a la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • el art. 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, la disposición transitoria 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • lo indicado del art. 33.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 27.11 y 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
  • el art. 15, las disposiciones adicionales 3, 4 y AÑADE el art. 16 a la Ley 52/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25338
  • los arts. 41, 42.3, 109.1.be) y, con efectos desde el 28 de marzo de 2024, el 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • los arts. 53.3, 60, 68.3 y AÑADE las disposiciones adicional 18 y transitoria 11 a la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, el art. 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • el art. 96 y con efectos desde el 1 de enero de 2024 las disposiciones transitoria 32 y adicional 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • el art. 18 de la Ley 15/2007, de 3 de julio BOE-A-2007-12946
  • lo indicado del art. 33.1.a) del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
  • la disposición transitoria 10 bis a la Ley 20/2011, de 21 de julio BOE-A-2011-12628
  • con efectos desde el 28 de diciembre de 2023, los arts. 14.7 bis y 33.8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • la disposición adicional 17.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, la disposición adicional 52 y las transitorias 2 y 4.6; SUSPENDE, con los mismos efectos, la transitoria 16.1.a) 4.º de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • el art. 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16036
  • el art. 23.6 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
  • la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16824
  • con efectos desde el 28 de diciembre de 2023, los arts. 6, 18.2, 19.1, 26 y AÑADE, con los mismos efectos, los 20 bis, 20 ter, 20 quater y 23 bis al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17278
  • los arts. 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • el anexo y en la forma indicada, el art. 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6621
  • el plazo indicado de la disposición transitoria 1.1 del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7439
  • la disposición adicional 7 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre BOE-A-2021-14974
  • la disposición adicional 7 y PRORROGA, en los términos señalados, lo indicado del art. 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre BOE-A-2021-16231
  • lo indicado el art. 1.1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre BOE-A-2021-17458
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, las disposiciones adicionales 4 y 9 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21007
  • la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
  • la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21654
  • lo indicado del art. 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
  • el art. 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio BOE-A-2021-9560
  • el art. 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
  • el plazo indicado del art. 2 de la Orden TED/724/2022, de 27 de julio BOE-A-2022-12647
  • lo indicado de los arts. 2, 7 y 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
  • la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre BOE-A-2022-19403
  • la disposición adicional 1 de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2022-21740
  • las referencias indicadas y PRORROGA, en la forma señalada, para el año 2024, el contenido del título IV y de las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • en la forma señalada el art. 3.9 y 20 y PRORROGA, para 2024, lo indicado de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22684
  • el art. 72 y PRORROGA, en los términos señalados, lo indicado de los arts. 97 y 98 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • hasta el 30 de junio de 2024, lo indicado de la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
  • el plazo indicado del art. 46 de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-331
  • los plazos indicados de los arts. 40 y 41 de la Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-383
  • los plazos indicados de los arts. 39 y 40 de la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-483
  • las disposiciones adicionales 3, 6 y PRORROGA lo indicado del art. 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
  • el plazo indicado del art. 37 de la Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-553
  • la referencia indicada de la disposición transitoria 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo BOE-A-2023-12203
  • en los términos señalados, lo indicado de los art. 176.1 y 177 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de julio BOE-A-2023-15135
  • en la forma indicada, la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero BOE-A-2023-3982
  • los arts. 11.1.c), 27 y la disposición adicional 7 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625

Leyes que la modifican

  • los arts. 38.7 y 39.2 y se PRORROGA, en los términos señalados, los arts. 76.1 y 77, por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio de 2024 BOE-A-2024-12944
  • los arts. 51 y 64 y SE PRORROGA, hasta el 30 de junio de 2025, lo indicado de los arts. 64 al 73, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
  • con el art. 50.2 y se aplica a la demarcación hidrográfica del Júcar las exenciones indicadas: Orden TED/1463/2024, de 19 de diciembre BOE-A-2024-26930
  • por Resolución de 10 de enero de 2024 BOE-A-2024-666
  • la modificación de los arts. 51 y 64, y la prorroga hasta el 30 de junio de 2025, de lo indicado de los arts. 64 al 73, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
  • el art. 64.2, por Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio BOE-A-2025-11722
  • el art. 42, por Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio BOE-A-2025-12857
  • la modificación del art. 42, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por Resolución de 22 de julio de 2025 BOE-A-2025-15313
  • hasta el 30 de junio de 2025, lo indicado de los arts. 64 al 73, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
  • el art. 31, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
  • el art. 42, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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