Ley 9/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía
También conocida como: L 9/1996, L 9/96Esta ley establece medidas urgentes y excepcionales para garantizar el suministro de agua potable y riego ante situaciones graves de sequía.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de julio de 2001Reforma BOE-A-2001-14276Ver qué cambió →
- 21 de junio de 2000Reforma BOE-A-2000-11533Ver qué cambió →
- 17 de enero de 1996Versión original BOE-A-1996-1074
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación excepcional y transitoria del caudal del río Tajo establecido en la Ley 52/1980
El caudal del río Tajo se reduce hasta 3 m³/s. Vigencia: desde la publicación del Real Decreto-ley 6/1995 hasta el 30 de septiembre de 1996. Los recursos del sistema Entrepeñas-Buendía se asignan prioritariamente al abastecimiento de poblaciones.
Disposición adicional segunda — Agilización de los expedientes de contratación
En expedientes de contratación de obras de infraestructuras hidráulicas y de transportes, se dispensa el requisito previo de disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que la ocupación efectiva no se realice hasta formalizar el acta de ocupación.
Disposición adicional tercera
Se modifican las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para la producción y distribución de energía eléctrica. Se fijan cuotas por Kw: 120 pesetas (hidroeléctrica, no especificada), 70 (termoeléctrica), 85 (nuclear). El transporte tiene cuota mínima municipal de 7, provincial 11 y 11 pes
Disposición transitoria única
Hasta el 31 de diciembre de 1996, se autoriza una transferencia anual de hasta 10 hectómetros cúbicos de agua desde el embalse de Almanzora (cuenca del sur) hasta los regadíos meridionales de la cuenca hidrográfica del Segura.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, expresamente el Real Decreto-ley 6/1995, de 14 de julio, y el Real Decreto 1589/1992, de 23 de diciembre, sobre normas para reducciones de producción de energía eléctrica.
Disposición final primera
El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente queda facultado para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 9/1996, de 15 de enero, sobre medidas extraordinarias por sequía, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con la vigencia indicada el párrafo Tercero de la disposición adicional primera de la Ley 52/1980, de 16 de octubre BOE-A-1980-23062
- arts. 63 y 109.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
- anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- Real Decreto 1589/1992, de 23 de diciembre BOE-A-1992-28429
- Real Decreto-ley 2/1994, de 4 de febrero BOE-A-1994-3243
- arts. 20.A), 21 y 34.4.B) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
- Real Decreto-ley 6/1995, de 14 de julio BOE-A-1995-17683
Leyes que la modifican
- la disposición adicional primera, por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
- los arts. 2 y 3, por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
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