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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura

También conocida como: RDL 8/1995, RDL 8/95
Ver en BOE
8 de agosto de 1995·31 de diciembre de 2001·Jefatura del Estado·BOE-A-1995-18965
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el uso y aprovechamiento del agua del trasvase Tajo-Segura para asegurar el abastecimiento y el riego en zonas con escasez.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Derivación de recursos del acueducto Tajo-Segura a la cuenca del Guadiana

    Se autoriza derivar hasta 50 hm³ anuales del Tajo-Segura al Guadiana, incluyendo dotaciones para Tablas de Daimiel. La Comisión Central de Explotación decide las derivaciones.

  2. Artículo 2 — Reserva para abastecimientos

    Se reserva 1 hectómetro cúbico anual para abastecimiento de núcleos próximos al acueducto Tajo-Segura, sin modificar el volumen máximo trasvasable autorizado.

  3. Artículo 3 — Aprovechamiento hidroeléctrico

    La energía hidroeléctrica de las derivaciones autorizadas compensa los costes de los usuarios. Las concesiones vigentes del sistema Entrepeñas-Buendía no amparan estas nuevas derivaciones.

  4. Artículo 5 — Régimen económico y financiero de explotación del acueducto Tajo-Segura

    Los beneficiarios sufragan costes de amortización, explotación y conservación. Las tarifas para aguas trasvasadas al Segura incluyen amortización (3% inversión + 2 ptas/m3), excepto para Tablas de Daimiel.

  5. Disposición derogatoria única

    Se derogan la Ley 13/1987 y los Reales Decretos-leyes 6/1990 y 5/1993, en cuanto se opongan a este Real Decreto-ley, así como cualquier otra norma contradictoria.

  6. Disposición final primera

    Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar las normas y medidas precisas para el desarrollo de este Real Decreto-ley.

  7. Disposición final segunda

    El Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, sobre el trasvase Tajo-Segura, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 1995
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • en cuanto se oponga Ley 13/1987, de 17 de julio BOE-A-1987-16792
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre BOE-A-1988-23079
  • en cuanto se oponga Real Decreto-ley 6/1990, de 28 de diciembre BOE-A-1990-31261
  • en cuanto se oponga Real Decreto-ley 5/1993, de 16 de abril BOE-A-1993-10085

Leyes que la modifican

  • Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 12 de septiembre de 1995 BOE-A-1995-20991
  • el art. 5, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
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