Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura
También conocida como: RDL 8/1995, RDL 8/95Esta norma regula el uso y aprovechamiento del agua del trasvase Tajo-Segura para asegurar el abastecimiento y el riego en zonas con escasez.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2001-24965Ver qué cambió →
- 8 de agosto de 1995Versión original BOE-A-1995-18965
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Derivación de recursos del acueducto Tajo-Segura a la cuenca del Guadiana
Se autoriza derivar hasta 50 hm³ anuales del Tajo-Segura al Guadiana, incluyendo dotaciones para Tablas de Daimiel. La Comisión Central de Explotación decide las derivaciones.
Artículo 2 — Reserva para abastecimientos
Se reserva 1 hectómetro cúbico anual para abastecimiento de núcleos próximos al acueducto Tajo-Segura, sin modificar el volumen máximo trasvasable autorizado.
Artículo 3 — Aprovechamiento hidroeléctrico
La energía hidroeléctrica de las derivaciones autorizadas compensa los costes de los usuarios. Las concesiones vigentes del sistema Entrepeñas-Buendía no amparan estas nuevas derivaciones.
Artículo 5 — Régimen económico y financiero de explotación del acueducto Tajo-Segura
Los beneficiarios sufragan costes de amortización, explotación y conservación. Las tarifas para aguas trasvasadas al Segura incluyen amortización (3% inversión + 2 ptas/m3), excepto para Tablas de Daimiel.
Disposición derogatoria única
Se derogan la Ley 13/1987 y los Reales Decretos-leyes 6/1990 y 5/1993, en cuanto se opongan a este Real Decreto-ley, así como cualquier otra norma contradictoria.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar las normas y medidas precisas para el desarrollo de este Real Decreto-ley.
Disposición final segunda
El Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, sobre el trasvase Tajo-Segura, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- en cuanto se oponga Ley 13/1987, de 17 de julio BOE-A-1987-16792
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre BOE-A-1988-23079
- en cuanto se oponga Real Decreto-ley 6/1990, de 28 de diciembre BOE-A-1990-31261
- en cuanto se oponga Real Decreto-ley 5/1993, de 16 de abril BOE-A-1993-10085
Leyes que la modifican
- Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 12 de septiembre de 1995 BOE-A-1995-20991
- el art. 5, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
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