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En vigorLey

Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior

También conocida como: L 29/2022, L 29/22
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22 de diciembre de 2022·28 de diciembre de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-21740
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo colabora la justicia española con otros países y cómo se organiza el personal de justicia que trabaja en el extranjero.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley adapta el ordenamiento al Reglamento Eurojust, regula conflictos de jurisdicción penal en la UE, redes de cooperación jurídica internacional y el régimen del personal del Ministerio de Justicia en el exterior.

  2. Artículo 2 — Miembro nacional de España en Eurojust

    El miembro nacional de España en Eurojust representa al país y dirige la delegación, integrada por adjuntos, asistentes y expertos. Ejerce sus competencias con independencia del Ministerio de Justicia, sujeto solo a la ley y a la autoridad nacional competente.

  3. Artículo 3 — Adjunto del miembro nacional

    El adjunto del miembro nacional de España trabaja habitualmente en Eurojust. Mediante real decreto se pueden designar adjuntos adicionales con sede en Madrid.

  4. Artículo 4 — Asistente del miembro nacional

    El miembro nacional de España cuenta con un asistente en Eurojust. Mediante real decreto se pueden designar asistentes adicionales con sede habitual en Madrid.

  5. Artículo 5 — Requisitos para la candidatura del miembro nacional, del adjunto y del asistente

    Para miembro o adjunto se requieren 15 años en carrera judicial/fiscal, experiencia penal, cooperación internacional e inglés. Para asistente, se exigen 10 años de antigüedad y mismos requisitos.

  6. Artículo 6 — Selección y nombramiento del miembro nacional, del adjunto y del asistente

    La selección de miembro, adjunto y asistente se hace por convocatoria del Ministerio de Justicia. Una Comisión de Selección, presidida por la Dirección General de Cooperación Jurídica, propone una terna por mérito y capacidad. El nombramiento se realiza por real decreto.

  7. Artículo 7 — Situación administrativa, independencia funcional y adscripción orgánica del miembro nacional, del adjunto y del asistente

    El miembro, adjunto y asistente pasan a la situación administrativa correspondiente según su carrera (judicial o fiscal). Quedan adscritos al Ministerio de Justicia, manteniendo su independencia funcional al actuar en nombre de España.

  8. Artículo 8 — Incompatibilidades del miembro nacional, del adjunto y del asistente

    Al miembro nacional, adjunto y asistente se les aplica el régimen de incompatibilidades y abstención previsto para los miembros de su carrera de procedencia.

  9. Artículo 9 — Cese del miembro nacional, del adjunto y del asistente

    El cese se produce por expiración del mandato, renuncia, separación de carrera, jubilación, incapacidad, fallecimiento o decisión del Consejo de Ministros. El cese se acuerda por real decreto y se notifica a Eurojust.

  10. Artículo 10 — Memoria de actividades

    El miembro nacional remite al Ministerio de Justicia, CGPJ y Fiscalía una memoria anual de actividades. El Gobierno la envía al Congreso y Senado. El miembro nacional puede informar a las comisiones parlamentarias sin referirse a casos operativos específicos.

  11. Artículo 11 — Ejercicio de las competencias del miembro nacional de España en Eurojust

    El miembro nacional de España en Eurojust puede emitir solicitudes de asistencia mutua y órdenes europeas de investigación. En urgencias acreditadas, actúa sin previa autorización si no limita derechos fundamentales, informando en menos de 10 días. Debe consultar con la autoridad judicial para limit

  12. Artículo 12 — Acceso e intercambio de información con el miembro nacional

    El miembro nacional, adjunto o asistente de Eurojust pueden acceder al Registro Central de Penados, Punto Neutro Judicial, Schengen y datos de la Red Judicial Europea. También pueden solicitar información a Fuerzas de Seguridad, Aduanas y OLAF, con las mismas condiciones que jueces y fiscales.

  13. Artículo 13 — Corresponsales nacionales de Eurojust

    El Ministerio de Justicia designa corresponsales nacionales de Eurojust (magistrados o fiscales) por 5 años renovables. Se nombra al menos uno para terrorismo (Audiencia Nacional). No cambia su situación administrativa. Si hay uno solo, es coordinador; si hay varios, el Ministerio designa al coordin

  14. Artículo 14 — Funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust

    Los corresponsales nacionales de Eurojust transmiten a los órganos judiciales o fiscales las solicitudes del miembro nacional y les prestan apoyo técnico. También facilitan asistencia a las autoridades nacionales competentes en sus relaciones con Eurojust.

  15. Artículo 15 — Funciones del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo

    El corresponsal nacional para terrorismo gestiona el Registro Antiterrorista, transmitiendo a Eurojust información sobre investigaciones: identificación de personas/entidades, actos investigados, relación con otros casos y resultados de cooperación jurídica internacional.

  16. Artículo 16 — Sistema de coordinación nacional de Eurojust

    El sistema de coordinación nacional de Eurojust incluye al coordinador nacional, al corresponsal de terrorismo, otros corresponsales, el coordinador de la Red Judicial Europea con dos puntos de contacto, y puntos de contacto de redes de investigación y lucha contra la corrupción.

  17. Artículo 17 — Funcionamiento del Sistema de coordinación nacional de Eurojust

    El Ministerio de Justicia facilita medios para el sistema de coordinación de Eurojust. Los miembros se reúnen cada seis meses o cuando un caso lo requiera. El coordinador puede invitar a Europol, fuerzas policiales y aduanas. El sistema no sustituye el contacto directo entre autoridades.

  18. Artículo 18 — Funciones del coordinador nacional de Eurojust

    El coordinador nacional responde del funcionamiento del sistema de coordinación de Eurojust, actuando a iniciativa propia o a instancia del miembro nacional o autoridades competentes, facilitando las tareas de Eurojust en España.

  19. Artículo 19 — Deber de colaboración

    Jueces, fiscales y entidades públicas deben colaborar con Eurojust. La negativa a colaborar se comunica al CGPJ, Fiscalía General u órgano competente para evaluar posibles responsabilidades.

  20. Artículo 20 — Actuaciones a instancia de Eurojust

    El miembro de Eurojust informa a la Fiscalía. La delegación española contacta con el coordinador nacional. La Fiscalía resuelve solicitudes en 10 días. Si falta información, se pide en 10 días. Se puede denegar por seguridad nacional.

  21. Artículo 21 — Solicitud de intervención de Eurojust

    Jueces, fiscales y el Ministerio de Justicia pueden solicitar intervención de Eurojust por escrito. Las autoridades judiciales pueden remitir solicitudes urgentes a través de la Célula de Coordinación de Emergencias. El miembro nacional responde sin demora.

  22. Artículo 22 — Transmisión de información a Eurojust

    Las autoridades deben comunicar a Eurojust investigaciones en un mes. La información se envía al miembro nacional y al coordinador nacional. El secreto no impide la obligación. En terrorismo, se transmite al corresponsal nacional para el Registro Antiterrorista.

  23. Artículo 23 — Remisión a España de las actuaciones penales iniciadas en otro Estado miembro de la Unión Europea

    Si otro Estado miembro traslada un caso a España, Eurojust insta a asumir la investigación. Los actos de instrucción extranjeros son válidos en España si no contradicen la ley española. En delitos a instancia de parte, basta la aceptación expresa de la persona investigada.

  24. Artículo 24 — Solicitud de contacto a la autoridad competente de otro Estado miembro ante la sospecha de un conflicto de jurisdicción

    Si hay conflicto de jurisdicción, el órgano judicial o el Ministerio Fiscal envía solicitud de contacto a la autoridad extranjera. Debe incluir descripción de hechos, tipificación, datos de investigados y fase de investigación. Se puede denegar por seguridad nacional.

  25. Artículo 26 — Decisión en relación con el conflicto de jurisdicción

    Al confirmar conflicto de jurisdicción, el juez oye a Fiscal y partes (10 días) y busca consenso con la otra autoridad, posiblemente con Eurojust. Si hay consenso, se resuelve en 5 días. Se consideran residencia, lugar del delito, pruebas, víctima, etc. Si es Fiscalía o menores, resuelve por decreto

  26. Artículo 27 — Nombramiento y cese de los puntos de contacto

    El Ministro de Justicia designa y cesa a los puntos de contacto españoles de cooperación jurídica internacional. Deben tener experiencia y dominio de inglés o francés, asegurando representación de Justicia, Fiscalía y Poder Judicial. También pueden designarse puntos de Interior y Hacienda. El cese

  27. Artículo 28 — Funciones de los puntos de contacto

    Los puntos de contacto facilitan la cooperación judicial entre Estados, proporcionando información jurídica y práctica. Anualmente, remiten datos estadísticos de su actividad a su institución, que los envía al coordinador nacional para cumplir obligaciones europeas.

  28. Artículo 29 — Del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación

    El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia ejercen rotatoriamente, cada dos años, las funciones de coordinador nacional de la Red Judicial Europea y de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación.

  29. Artículo 30 — Funciones del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación

    Los coordinadores nacionales de la Red Judicial Europea y de Equipos Conjuntos de Investigación, además de sus funciones de contacto, gestionan el funcionamiento interno de sus redes, convocan reuniones anuales, actúan como interlocutores con la secretaría, recopilan estadísticas y asisten a

  30. Artículo 31 — Del corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea

    El Ministerio de Justicia designa al corresponsal de la Red Judicial Europea, consultando al CGPJ y Fiscalía. Este facilita y actualiza la información de la red, consultando a instituciones relevantes.

  31. Artículo 32 — Creación de plazas, nombramiento y cese

    El Gobierno crea plazas de magistrados de enlace o consejeros de justicia mediante real decreto. El Ministerio de Justicia nombra y cesa al personal, previo informe de Asuntos Exteriores.

  32. Artículo 33 — Adquisición de la condición de punto de contacto de redes de cooperación jurídica internacional

    Los magistrados de enlace en la UE o en la Red Iberoamericana se convierten en puntos de contacto de dichas redes, ejerciendo funciones del artículo 28. Esta condición cesa con su destino.

  33. Disposición adicional primera — Régimen retributivo

    El miembro, adjunto y asistente con destino en Eurojust en el exterior mantienen el régimen retributivo de origen. El Consejo de Ministros fija cuantías complementarias e indemnización por destino, excepto si el trabajo habitual es en Madrid.

  34. Disposición adicional segunda — No incremento de gasto

    La aprobación de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, no supondrá un incremento de gasto en materia de personal.

  35. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 16/2015, de 7 de julio, que regulaba el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal del Ministerio de Justicia en el Exterior.

  36. Disposición final primera — Título competencial

    Esta ley se basa en los artículos 149.1.3.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias en relaciones internacionales, Administración de Justicia y legislación procesal.

  37. Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria

    El Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, sobre Eurojust y cooperación jurídica internacional.

  38. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 29/2022, de 21 de diciembre, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley 16/2015, de 7 de julio BOE-A-2015-7624
  • el Reglamento (UE) 2018/1727, de 14 de noviembre DOUE-L-2018-81851

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
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