Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional
Reglas para que los jueces españoles colaboren con otros países en investigaciones y trámites judiciales que afectan a personas fuera de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Cumplimiento de solicitudes de auxilio judicial procedentes de otros Estados
Los jueces cumplen solicitudes de auxilio judicial internacional. Se debe remitir acuse de recibo con datos de contacto. La solicitud se devuelve por la misma vía. Si afecta varias demarcaciones, se coordina con el Servicio de Relaciones Internacionales.
Artículo 2 — Actuación del Consejo General del Poder Judicial en apoyo de la emisión y ejecución del auxilio judicial internacional
El CGPJ, a través del Servicio de Relaciones Internacionales y diversas redes (penal, civil, ciberdelincuencia, Eurojust, etc.), asiste a los juzgados en la remisión y ejecución del auxilio judicial internacional. Lleva estadísticas y promueve la armonización.
Artículo 3 — Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
El Prontuario de Auxilio Judicial Internacional es una herramienta para jueces, fiscales y letrados. El CGPJ, con Fiscalía y Ministerio de Justicia, mantiene actualizadas sus aplicaciones mediante una Comisión. Se fomenta su uso formativo con la Escuela Judicial.
Artículo 4 — Asistencia en cooperación judicial internacional activa
Los juzgados pueden solicitar asesoramiento técnico al CGPJ, redes judiciales o Eurojust para redactar peticiones de auxilio. Las solicitudes se remiten a la autoridad designada por el Estado receptor o, en su defecto, al Ministerio de Justicia. Si hay demora, se puede reclamar.
Artículo 5 — Asistencia en cooperación judicial internacional pasiva
El CGPJ recaba información sobre el estado de ejecución de peticiones enviadas a España y vela por su cumplimiento. Si un Estado solicita estar presente en diligencias, el juez puede autorizarlo y pedir apoyo al CGPJ.
Artículo 6 — Práctica de actuaciones procesales en otro Estado y desplazamientos de jueces y magistrados a estos efectos
Las actuaciones en otro Estado siguen normas de la UE y tratados. El desplazamiento de jueces requiere autorización de la Comisión Permanente del CGPJ, con solicitud detallada (resolución, lugar, autoridad, tratado, acompañantes) e informe justificativo. Tras la actuación, se eleva informe sin cont
Artículo 7 — Estadística judicial, especialización y servicios comunes
Los órganos judiciales reflejan en estadísticas trimestrales solicitudes de auxilio internacional. El CGPJ promueve secciones especializadas y la especialización de juzgados según volumen de casos.
Artículo 8 — Redes en materia internacional del Consejo General del Poder Judicial
Existen dos redes dependientes del CGPJ: la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, que asiste en peticiones, y la Red de Especialistas en Derecho de la UE, que ayuda en su aplicación.
Artículo 9 — Coordinación de las redes con el Servicio de Relaciones Internacionales
Los miembros de las redes judiciales internacionales coordinan su trabajo con el Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ mediante reuniones anuales. Este servicio gestiona y recopila las estadísticas de dichas redes.
Artículo 10 — Selección y nombramiento de sus miembros
Los miembros de las redes judiciales se seleccionan por 5 años mediante concurso. No se puede pertenecer a ambas redes simultáneamente. Deben mantener datos actualizados, participar en formación y conservar imparcialidad. La condición se pierde por expiración, renuncia o cambio de orden jurisdiccial
Artículo 11 — Organización de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional
La Red Judicial Española tiene dos divisiones: REJUE-CIVIL (civil/social) y REJUE-PENAL (penal/contencioso-administrativo). Cada división tiene al menos 20 miembros. La distribución debe ser equitativa geográficamente. Se permite compatibilidad con Redes Judiciales Europeas.
Artículo 12 — Funciones de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional
Los miembros de la Red Judicial Española prestan apoyo técnico y actúan como intermediarios para facilitar la cooperación. Promueven formación, elaboran estudios y registran actuaciones. Redactan memoria anual en enero y actualizan el Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.
Artículo 13 — Integración de jueces y magistrados en la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea
La Red de Especialistas en Derecho de la UE se divide en 6 áreas. Cada división tiene 3 miembros. El coordinador se elige por 2 años renovables.
Artículo 14 — Funciones de los miembros de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea
Los miembros prestan asistencia técnica, forman, elaboran guías, apoyan instituciones, redactan memoria anual en enero y colaboran con representantes europeos.
Artículo 15 — Selección de representantes judiciales en las redes internacionales de cooperación judicial
La selección requiere ser magistrado con 5 años en la materia, 10 en la carrera, por mérito e igualdad. La actividad se computa a productividad y no releva funciones.
Artículo 16 — Solicitudes de cooperación judicial internacional
Las solicitudes se registran y reparten en máximo 3 días. Si es urgente, el reparto se hace en 24 horas. Las decisiones del Secretario Judicial se resuelven con urgencia.
Artículo 17 — Reparto urgente de solicitudes de cooperación judicial internacional
El reparto urgente se realiza en 24 horas por justificación, solicitud de Eurojust o naturaleza de la solicitud. Se elaborará un Protocolo para homogeneizar actuaciones.
Disposición adicional única
La Comisión Permanente puede modificar la composición de las redes a propuesta del Servicio de Relaciones Internacionales, atendiendo a las necesidades detectadas.
Disposición transitoria única — Legislación aplicable a los procesos de renovación de las redes
Los procesos de renovación de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional y de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea, convocados tras la entrada en vigor del reglamento, se rigen por el mismo.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan el capítulo II del Título IV del Reglamento 1/2005 y el artículo 15 del Reglamento 2/2010.
Disposición final primera — Base jurídica del presente Reglamento
El Reglamento desarrolla la competencia en organización y gestión de órganos judiciales al amparo del artículo 560.1.16.k de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Reglamento 1/2018 sobre auxilio judicial internacional entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 560.1.16.k) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el capítulo II del Título IV del Reglamento 1/2005 aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-15939
- el art. 15 del Reglamento 2/2010 aprobado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 BOE-A-2010-4127
- la Ley 29/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8564
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