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Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

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27 de septiembre de 2005·20 de febrero de 2025·Consejo General del Poder Judicial·BOE-A-2005-15939
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan los juzgados en su día a día, incluyendo sus horarios, cómo se reparten los casos y el manejo de datos personales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La publicidad de las actuaciones judiciales de carácter procesal se ajusta a lo previsto en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las correspondientes leyes de procedimiento.

  2. Artículo 2

    Acceso a libros no reservados mediante exhibición, testimonio o certificación. Reservadas las secretas o que afecten derechos constitucionales.

  3. Artículo 3

    Se accede a sentencias firmadas y registradas. El acceso se restringe si afecta a intimidad, derechos especiales, anonimato de víctimas o fines ilegales.

  4. Artículo 4

    Los Secretarios de la Oficina Judicial facilitan el acceso a documentos judiciales. Los interesados deben solicitarlo por escrito justificando su interés. La resolución se emite en dos días. Si se deniega o no responde, cabe revisión ante el Juez en tres días. Se aplica la Ley General Tributaria

  5. Artículo 5

    La Oficina Judicial facilita información clara sobre el estado de las actuaciones a partes e interesados legítimos. Se informa sobre retrasos y se expiden certificaciones y copias simples de documentos no secretos.

  6. Artículo 6

    Se permite el acceso de medios acreditados a actos públicos, salvo que afecten derechos constitucionales. El Juez o Presidente puede denegarlo mediante resolución motivada.

  7. Artículo 7

    Los juzgados remiten copias de sentencias al Consejo General del Poder Judicial para su publicación oficial, asegurando integridad y protección de datos. Se numeran cronológicamente en el Libro de Registro. No se facilitan copias para difusión pública salvo excepciones legales

  8. Artículo 8

    Los días y horas hábiles se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los sábados son hábiles para la guardia de juzgados de instrucción y oficinas penales para información y traslado documental de sujetos en busca y captura.

  9. Artículo 9

    Los Jueces y Tribunales habilitan días y horas inhábiles necesarios para la tramitación puntual de los procesos, conforme al artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  10. Artículo 10

    Los Juzgados celebran audiencia pública diaria hábil para pruebas, vistas y sentencias. El límite mínimo es de 4 horas. Excepcionalmente, puede reducirse el horario mediante solicitud motivada al Consejo General del Poder Judicial.

  11. Artículo 11

    El horario de audiencia pública se fija en edictos visibles en juzgados y se comunica al CGPJ. Si coincide en una misma sede, también se expone en el acceso al edificio.

  12. Artículo 12

    Jueces, Presidentes y Magistrados deben asistir a la audiencia pública diaria sin causa justificada. Deben justificar inasistencias al Presidente y acudir a su despacho cuando el servicio lo requiera.

  13. Artículo 13

    Los señalamientos siguen el calendario de las Salas de Gobierno para concentrar actuaciones. Se agrupan audiencias con fiscales y abogados. Se evita retrasos para mejorar la atención al ciudadano.

  14. Artículo 14

    Las actuaciones judiciales se realizan en la sede del órgano. Los Jueces y Tribunales pueden practicar diligencias fuera de la sede en los casos del artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o cuando la ley lo autorice.

  15. Artículo 15

    Los Juzgados y Tribunales pueden celebrar juicios o vistas fuera de la población de su sede, pero dentro del territorio de su jurisdicción, en los casos previstos en el artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  16. Artículo 16

    El Consejo General del Poder Judicial puede disponer que los Juzgados se constituyan en población distinta de su sede, dentro de su jurisdicción, si lo exigen las circunstancias o el buen servicio. La petición la realiza el Tribunal, motivando las circunstancias, a través de la Sala de Gobierno delT

  17. Artículo 17

    El Consejo General del Poder Judicial puede acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en circunscripciones con más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios asuman exclusivamente el conocimiento de determinadas clases de asuntos o ejecuciones.

  18. Artículo 18

    El acuerdo de especialización de Juzgados puede adoptarse a iniciativa de las Juntas de Jueces, de las Salas de Gobierno o del propio Consejo General del Poder Judicial. Las iniciativas de las Juntas de Jueces se elevan al Consejo a través de la Sala de Gobierno.

  19. Artículo 19

    La propuesta al CGPJ debe estar motivada, incluir antecedentes, informe sobre órganos afectados y análisis de incidencia en otros tribunales.

  20. Artículo 20

    La Comisión del Pleno del CGPJ recabará informes en 20 días, incluyendo necesariamente Sala de Gobierno y Servicio de Inspección.

  21. Artículo 21

    Tras obtener los informes, la propuesta se eleva al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano competente para resolver sobre la especialización.

  22. Artículo 22

    La especialización se publica en el BOE. Efectos: inicio año siguiente (órganos activos) o actividad efectiva (pendientes). Asuntos repartidos continúan hasta resolución definitiva.

  23. Artículo 23

    La especialización subsiste hasta decisión contraria del CGPJ. Su cese sigue mismos trámites. Los asuntos turnados continúan hasta resolución definitiva.

  24. Artículo 24

    La especialización de secciones de la Audiencia Provincial se aprueba por el CGPJ, publicándose en el BOE. Los asuntos ya repartidos no se ven afectados. La competencia se extiende a todo el ámbito territorial.

  25. Artículo 25

    Los asuntos se distribuyen entre juzgados con criterios numéricos y cuantitativos, garantizando aleatoriedad. Desde la presentación, se asigna un número de identificación único para todos los trámites y comunicaciones.

  26. Artículo 26

    La aprobación de normas de reparto requiere convocatoria de Junta de Jueces, propuesta a la Sala de Gobierno y publicación. Si la Junta no actúa en un mes, la Sala aprueba las normas. La modificación no afecta asuntos ya turnados.

  27. Artículo 27

    El reparto se realiza bajo supervisión del Juez Decano y un Secretario designado, garantizando conformidad con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

  28. Artículo 28

    Las normas de reparto entre secciones de una Sala o Audiencia Provincial son aprobadas por la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente. Se ajustan a criterios de aleatoriedad y distribución numérica.

  29. Artículo 29

    Excepcionalmente, un Juzgado puede liberarse del reparto de asuntos por tiempo limitado si la buena administración de justicia lo requiere.

  30. Artículo 30

    La liberación de reparto la adopta la Sala de Gobierno, excepcional y motivada, a propuesta de la Junta de Jueces o por iniciativa propia, con aquiescencia del Juez afectado.

  31. Artículo 31

    La liberación de reparto dura el tiempo que estime la Sala de Gobierno, sin exceder de seis meses. La renovación requiere los mismos requisitos.

  32. Artículo 32

    La liberación de reparto a una Sección la inicia el Presidente de la Sección, tras oír a los Magistrados integrantes de la misma.

  33. Artículo 33

    Las medidas de los artículos anteriores se publican según el artículo 26.1.d) del Reglamento 1/2005 y el 12.6 del Reglamento 1/2000.

  34. Artículo 34

    Todos los Magistrados, incluidos Presidentes y suplentes, turnan en ponencias. El CGPJ o la Sala de Gobierno pueden liberar total o parcialmente a Magistrados o Salas por carga de trabajo o circunstancias excepcionales.

  35. Artículo 35

    El reparto de ponencias y funcionamiento de la Sala se regulan por normas aprobadas por la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente, y comunicadas al CGPJ.

  36. Artículo 36

    El Presidente de la Sala o Sección puede establecer normas de reparto interno y funcionamiento, que deben ser aprobadas por las respectivas Salas de Gobierno.

  37. Artículo 37

    Las normas de reparto y funcionamiento interno se difunden según el artículo 159.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 12.6 del Reglamento 1/2000.

  38. Artículo 38

    En cada partido judicial, un Juzgado de Instrucción o Primera Instancia e Instrucción, uno de Menores y otro de Violencia sobre la Mujer, desarrollan funciones de guardia.

  39. Artículo 39

    En la Audiencia Nacional se establece un servicio de guardia permanente en el que participan de modo sucesivo todos los Juzgados Centrales de Instrucción.

  40. Artículo 40

    El CGPJ, con informe del Ministerio de Justicia y oídas las CCAA, puede establecer turnos de asistencia continuada en Juzgados de 1.ª Instancia para vistas de la Ley 1/2000.

  41. Artículo 41

    Los Juzgados de Instrucción o Primera Instancia turnan sucesivamente en guardia. Excepcionalmente, la Sala de Gobierno puede eximir temporalmente a un juzgado mediante resolución motivada.

  42. Artículo 42

    El servicio de guardia judicial atiende urgencias: atestados, medidas cautelares, juicios inmediatos, menores (Ley Orgánica 5/2000), violencia de género, Registro Civil, contencioso-administrativo (Ley 29/1998), internamientos no voluntarios y vigilancia penitenciaria, actuando en sustitución de los

  43. Artículo 43

    Si el Juzgado de guardia no admite un escrito por el art. 135.2 LEC, debe entregar al presentador, a su solicitud, una certificación acreditativa de la no admisión.

  44. Artículo 44

    La guardia es obligatoria. La ordinaria la atiende personal de apoyo; la especializada, un equipo con Juez, Secretario y auxiliares. El Juez Decano vigila la continuidad del servicio.

  45. Artículo 45

    El Ministerio Fiscal y médicos forenses de guardia se incorporan con condiciones similares a las plantillas. La designación la realizan los órganos competentes del Ministerio Fiscal y Justicia o Comunidad Autónoma.

  46. Artículo 46

    La Junta de Jueces aprueba y el Juez Decano publica el calendario anual antes de empezar el año. Se notifica al CGPJ, TSJ, colegios y policía. Las modificaciones por cambios de juzgados se publican igual.

  47. Artículo 47

    Si una guardia supera las posibilidades del juzgado, el Presidente del TSJ incorpora otros órganos de la misma clase. Se elabora un turno especial publicado junto al calendario ordinario.

  48. Artículo 48

    El CGPJ revisa las guardias judiciales cada 2 años. Puede hacer cambios singulares por necesidades del servicio o turismo, previa consulta a Salas de Gobierno, Juntas de Jueces, Abogados, Ministerio de Justicia, Fiscalía y Comunidades Autónomas, condicionando los costes a la disponibilidad de fondos

  49. Artículo 49

    La Policía Judicial usa una Agenda Programada de Citaciones para coordinar con Juzgados de guardia y de Violencia sobre la Mujer. Tienen preferencia testigos desplazados. Los señalamientos para juicios rápidos siguen turnos entre Juzgados de lo Penal, con cupo de 15. Se establecen protocolos de col.

  50. Artículo 50

    En partidos con 45+ juzgados, hay 5 de guardia ordinaria (24h) y 1 de enjuiciamiento inmediato (9-21h, l-v). Con 33-44 juzgados, hay 4 ordinarios y 1 inmediato. El CGPJ puede ampliar el horario de inmediato a domingos.

  51. Artículo 51

    La guardia ordinaria dura 24h (9h-9h). Se atienden atestados desde las 8:30h. El Juzgado saliente atiende incidencias que requieran salir. Se tramitan delitos urgentes (LECrim T.IV L.IV) y se dictan sentencias del art. 801 LECrim.

  52. Artículo 52

    Los funcionarios de guardia permanecen en la sede sin ausencias, salvo por diligencias externas o comidas. Dejan nota de su paradero y aseguran la atención al servicio con personal necesario en el local.

  53. Artículo 53

    De 21h al fin de la guardia, solo un Juzgado permanece en solitario (Juez, Secretario y mínimo un funcionario por Cuerpo). Los demás cesan al terminar sus asuntos. El turno se rige por normas de reparto.

  54. Artículo 54

    Tras la guardia, se reanuda la actividad normal. El Juez puede faltar 3 días laborables si no hay pendientes. Las inasistencias activan sustituciones. La guardia no afecta la jornada ordinaria de Juzgados de Instrucción.

  55. Artículo 55

    En partidos con ≥13 Juzgados: 2 guardias ordinarias (48h) y 1 de faltas (diario, 9-19h). Las guardias ordinarias alternan detenidas (9-21h) y diligencias (24h). Se puede autorizar guardia de 24h. También hay guardia de faltas (9-21h) o 9-21h fines de semana.

  56. Artículo 56

    Los funcionarios de guardia siguen el art. 52. Tras las 21h, el Juzgado de guardia incluye Juez, Secretario y al menos un funcionario por Cuerpo. El Juez puede no asistir tras la guardia o en 3 días laborables si no hay pendientes, avisando al Juez Decano.

  57. Artículo 57

    En partidos con 10+ Juzgados, hay guardia ordinaria 24h y otra de faltas (9-19h, l-v). La de 24h tramita delitos y dicta sentencias de conformidad. La de faltas colabora con detenidos y Diligencias Urgentes. Se adaptan competencias para faltas ingresadas en guardia.

  58. Artículo 58

    Los funcionarios de guardia siguen el art. 52. El Juez puede no asistir tras la guardia o en 3 días laborables si no hay pendientes ni señalamientos, avisando al Juez Decano para su sustitución conforme al art. 54.

  59. Artículo 59

    En partidos con 8+ juzgados, la guardia ordinaria es semanal (9-14h, 17-20h) y la de faltas diaria (9-19h). Los cambios ocurren lunes a miércoles. Fuera de horario, hay disponibilidad inmediata. El CGPJ puede extender este régimen según necesidades.

  60. Artículo 60

    La guardia judicial dura 8 días. Los 7 primeros atienden urgencias y sentencias. El 8º, faltas y audiencias. Si es festivo, se pospone al 9º. Horario: 9-14 y 17-20 (lunes a sábado). Fuera de horario, disponibilidad.

  61. Artículo 61

    En juzgados únicos, la guardia es permanente en horario laboral; fuera de él, Jueces y funcionarios están disponibles. Los juicios de faltas se señalan inmediatamente o por calendario mensual coordinado con la Fiscalía. Los jueces pueden ausentarse fines de semana alternos, salvo que la grave altere

  62. Artículo 62

    Con 4+ Juzgados de Menores, turnan sucesivamente. Guardia en jornada ordinaria. Fuera de ella, disponibilidad y localización continua. Periodicidad semanal, inicio jueves. La Sala de Gobierno puede establecer guardia de 3 días con presencia 9-21h y disponibilidad 21-9h.

  63. Artículo 62 bis

    En partidos con 4+ Juzgados de Violencia, hay guardia sucesiva. Dura 3 días, 9 a 21h. Fuera de horario, interviene el Juzgado de guardia habitual.

  64. Artículo 63

    El CGPJ adopta medidas para asegurar el calendario de señalamientos durante las vacaciones anuales, cumpliendo la LECr.

  65. Artículo 64

    Los Juzgados y Tribunales españoles cooperan y se auxilian entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.

  66. Artículo 65

    Las peticiones de cooperación jurisdiccional se recaban en los casos previstos y con las formalidades de las leyes procesales y del presente Reglamento.

  67. Artículo 66

    Se solicita cooperación para diligencias fuera de la circunscripción o competencia de otro órgano. Excepcionalmente, se pueden practicar fuera de jurisdicción si la Ley lo autoriza.

  68. Artículo 67

    Se solicita cooperación para actuaciones en localidad distinta a la sede, justificando complejidad o dificultad, valorando las posibilidades de los órganos.

  69. Artículo 68

    No se usa auxilio judicial para diligencias en la misma población, salvo autorización legal o competencia de otro juzgado. El órgano ordenante dirige la actuación y resuelve incidencias.

  70. Artículo 69

    Los Juzgados y Tribunales solicitan auxilio para diligencias concretas. La petición no atribuye al órgano requerido funciones que excedan la cooperación judicial.

  71. Artículo 70

    Los servicios comunes no liberan de supervisar el auxilio. La petición se refiere al órgano por reparto, quien asume la responsabilidad y resuelve incidencias.

  72. Artículo 71

    La cooperación es entre órganos del mismo grado y orden. Se evita que los Juzgados de Paz realicen actuaciones que desborden sus medios.

  73. Artículo 72

    Si no se cumple el plazo, el Juzgado recuerda la necesidad de atención. El incumplimiento se comunica al Presidente del Tribunal correspondiente, quien adopta medidas.

  74. Artículo 73

    Los Presidentes de Tribunales y el Servicio de Inspección del CGPJ supervisan el cumplimiento de los despachos de auxilio judicial, corrigiendo excesos en peticiones pendientes e irregularidades. La estadística judicial refleja el número y clase de estos despachos.

  75. Artículo 74

    Las actuaciones judiciales en el extranjero se rigen por la LOJ, leyes procesales, normativa UE y tratados. La solicitud se remite directamente a la autoridad designada o, en su defecto, a través del Ministerio de Justicia. Los Jueces pueden consultar redes judiciales para datos.

  76. Artículo 75

    El CGPJ asiste a los Juzgados y Tribunales españoles para la remisión y cumplimiento de peticiones de cooperación jurisdiccional a otros Estados. Esta asistencia la prestan órganos técnicos internacionales o puntos de contacto de las Redes Judiciales Europea Penal y Civil y Mercantil.

  77. Artículo 76

    Si un Juzgado o Tribunal no ve satisfecha una petición de auxilio judicial a otro Estado en un plazo razonable, lo comunica al CGPJ. Este se interesa ante las autoridades extranjeras competentes, interviniendo los puntos de contacto de las Redes Judiciales Europea Penal y Civil y Mercantil.

  78. Artículo 77

    Para desplazarse al extranjero, Jueces y funcionarios necesitan autorización de la Comisión Permanente del CGPJ. La solicitud debe incluir certificación judicial, lugar, autoridad local, tratado aplicable y equipo. Se requiere informe justificativo. Tras la actuación, se eleva un informe final

  79. Artículo 78

    Los juzgados españoles ejecutan solicitudes de auxilio judicial de otros Estados conforme a la ley y tratados. La autoridad competente envía acuse de recibo inmediato. Una cumplida, se devuelve por la misma vía. Si afecta varias demarcaciones, se coordina con el CGPJ y redes internacionales

  80. Artículo 79

    Los órganos judiciales reflejan en la estadística trimestral del CGPJ las solicitudes de auxilio judicial internacional remitidas y recibidas. Se podrán establecer servicios comunes procesales para mejorar la cooperación jurisdiccional internacional.

  81. Artículo 80

    El CGPJ, el Servicio de Inspección y los Presidentes de Tribunales velan por el cumplimiento de los despachos de auxilio judicial. Si hay incumplimiento de solicitudes de asistencia extranjera, el Servicio de Relaciones Internacionales puede contactar al juzgado para prestar asistencia.

  82. Artículo 81

    La Red Judicial Española (REJUE) está compuesta por Magistrados titulares. Su cometido es asistir en la cooperación jurisdiccional y apoyar a la Red Judicial Europea. Se divide en REJUE-civil (civil, social, contencioso-administrativo) y REJUE-penal (penal, contencioso-administrativo).

  83. Artículo 82

    Los miembros de la Red se seleccionan por 5 años mediante concurso de méritos. Deben tener 3 años de servicio en la categoría y 5 en la Carrera Judicial. La Audiencia Nacional y cada TSJ tienen miembros asignados. La designación no releva de funciones jurisdiccionales.

  84. Artículo 83

    La condición de miembro de la Red se pierde por expiración del mandato, renuncia, pérdida de la condición de Magistrado activo o cambio de destino/orden jurisdiccional. No se pierde si se pasa a servicios especiales pero se realizan funciones relacionadas con la Red.

  85. Artículo 84

    La Red apoya la cooperación judicial internacional actuando como intermediarios (informar, asesorar, coordinar) a solicitud de órganos judiciales, autoridades centrales, Ministerio Fiscal o extranjeras. Sus funciones incluyen formación, estudios, registro de actuaciones y memoria anual al CGPJ.

  86. Artículo 85

    Cada miembro de la Red ejerce la intermediación en un ámbito territorial definido por el CGPJ, atendiendo a proximidad geográfica y especialización. Las incidencias son atendidas por los órganos técnicos competentes del CGPJ.

  87. Artículo 86

    El Título se aplica a los ficheros de datos automatizados de carácter personal dependientes de los Juzgados, Tribunales y del Consejo General del Poder Judicial.

  88. Artículo 87

    Se crean ficheros automatizados: jurisdiccionales (datos de procesos, identificación de partes/defensa, resoluciones, diligencias) y no jurisdiccionales (datos de procedimientos gubernativos y relación laboral). Ambos contienen solo datos necesarios y definitorios.

  89. Artículo 88

    Los datos de los ficheros jurisdiccionales se recogen de documentos del procedimiento o actuaciones. En los no jurisdiccionales, se obtienen directamente de los afectados o, si la Ley lo permite, de órganos competentes sobre los cuerpos o carreras.

  90. Artículo 89

    Los datos se conservan hasta que su supresión sea ordenada por decisión judicial o de órganos de gobierno del Poder Judicial. Se eliminan periódicamente los datos de actuaciones con plazo de caducidad informática identificado por el sistema.

  91. Artículo 90

    La cesión de datos personales entre órganos solo se permite por normas de cooperación jurisdiccional, competencia territorial, objetiva, funcional u organización de servicios.

  92. Artículo 91

    El Secretario del Juzgado es responsable de los ficheros de órganos unipersonales. De los dependientes de Tribunales, responde el Secretario indicado en el acuerdo de creación o modificación.

  93. Artículo 92

    Las Administraciones Públicas solo usan productos extraídos de ficheros mediante decisión previa, escrita, motivada y que exprese el fin, conforme a sus competencias jurídicas.

  94. Artículo 93

    Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercen ante el responsable. Se deniega acceso a datos de diligencias penales secretas. No se modifican hechos constatados en procedimientos.

  95. Artículo 94

    Contra denegaciones de acceso, rectificación o cancelación de ficheros, el afectado puede interponer los recursos del artículo 4.3 de este Reglamento.

  96. Artículo 95

    La creación, modificación o supresión de ficheros de Juzgados y Tribunales requiere acuerdo del CGPJ, publicado en BOE y diarios autonómicos, notificado a la Agencia de Protección de Datos.

  97. Artículo 96

    Los ficheros del CGPJ los gestiona el Secretario General. Las solicitudes de acceso, rectificación o cancelación se presentan ante él. Las denegaciones se reclaman ante la Comisión Permanente.

  98. Artículo 97

    El CGPJ aprueba los sistemas de seguridad de ficheros judiciales autonómicos, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. La Comisión Permanente aprueba los del CGPJ.

  99. Artículo 98

    El Pleno del CGPJ aprueba programas informáticos judiciales a propuesta de la Comisión de Informática Judicial. Las Salas de Gobierno velan por el cumplimiento de requisitos legales.

  100. Artículo 99

    La Comisión de Informática Judicial la preside el Vocal Delegado y la forman 4 magistrados. Asisten sin voto el Director del Gabinete Técnico, letrados y representantes de Administraciones Públicas.

  101. Artículo 100

    La Comisión de Informática Judicial intercambia información con el Ministerio de Justicia, Ministerio Fiscal y Comunidades Autónomas para mejorar la informatización de la Administración de Justicia.

  102. Artículo 101

    La Comisión de Informática Judicial resuelve propuestas de programas de Tribunales Superiores, Audiencia Nacional y Supremo. Las Administraciones Públicas también pueden proponer. La Comisión puede exigir modificaciones y propone al Pleno del CGPJ la adopción del acuerdo.

  103. Artículo 102

    El CGPJ determina la compatibilidad de sistemas informáticos judiciales. Su uso es obligatorio en la Oficina Judicial, supervisado por secretarios judiciales. Las administraciones garantizan la seguridad. Se fomenta la homogeneización formal de resoluciones, respetando la independencia judicial. Las

  104. Artículo 103

    Los Servicios Comunes procesales son unidades de la Oficina judicial que prestan servicio centralizado a órganos judiciales de su ámbito territorial, independientemente del orden jurisdiccional.

  105. Artículo 104

    Cada servicio común procesal es dirigido por un secretario judicial que cumple órdenes superiores y resoluciones judiciales. El resto de secretarios y funcionarios dependen funcionalmente de él.

  106. Artículo 105

    Las Salas de Gobierno y Juntas de Jueces pueden proponer al Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes, informando al CGPJ. La propuesta debe estar motivada e incluir informes sobre necesidades y funcionamiento.

  107. Artículo 106

    El Pleno del CGPJ dicta instrucciones para coordinar servicios judiciales, sin incidir en la función jurisdiccional. Se crean comisiones de seguimiento con miembros de Administraciones Públicas y el Juez Decano.

  108. Artículo 107

    Las oficinas comunes de apoyo, creadas por el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas, prestan servicios no procesales para mejorar el funcionamiento de las oficinas judiciales.

  109. Disposición derogatoria

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al Reglamento y, expresamente, el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

  110. Disposición final

    El Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, entra en vigor a los 30 días naturales de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de septiembre de 2005
Departamento
Consejo General del Poder Judicial

Notas oficiales

Contiene Reglamento 1/2005.

Publica relación de normas a las que declara la vigencia.

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • el Reglamento 5/1995 aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 BOE-A-1995-17001

Leyes que la modifican

  • el artículo 42.5, por Acuerdo de 28 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-21321
  • los arts. 38, 42.4, 49.1 y 2 y SE AÑADE una sección 7 bis y el art. 62 bis, por Acuerdo de 17 de julio de 2008 BOE-A-2008-12907
  • el art. 102, por Acuerdo de 26 de marzo de 2009 BOE-A-2009-8140
  • los arts. 54, 56, 58, 59 y 60, por Acuerdo de 15 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11250
  • el capítulo II del Título IV, por Acuerdo de 27 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-14035
  • los arts. 42 y 50, por Acuerdo de 12 de febrero de 2025 BOE-A-2025-3298
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