Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes
También conocida como: RDL 37/2020, RDL 37/20Medidas urgentes para evitar desahucios de familias vulnerables y proteger el acceso a suministros básicos y transporte durante situaciones difíciles.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
15 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de febrero de 2026
La compensación por suspensiones de desahucios adelanta sus plazos
El Real Decreto-ley adelanta al 31 de diciembre de 2025 el límite temporal de las suspensiones judiciales contempladas, frente al 31 de diciembre de 2026. Arrendadores y titulares de viviendas deberán solicitar la compensación antes del 31 de enero de 2026, un año antes que con el plazo anterior.
Reforma BOE-A-2026-4667Ver qué cambió → - 4 de febrero de 2026
Las compensaciones por suspensiones de desahucios se amplían hasta 2026
Los arrendadores y titulares de viviendas podrán solicitar compensaciones por las suspensiones afectadas hasta el 31 de diciembre de 2026. El plazo para presentar la solicitud se extiende hasta el 31 de enero de 2027.
Reforma BOE-A-2026-2547Ver qué cambió → - 28 de enero de 2026
Los propietarios tendrán hasta enero de 2026 para pedir compensaciones
La reforma adelanta del 31 de enero de 2027 al 31 de enero de 2026 el plazo para que arrendadores y titulares de viviendas soliciten compensaciones. También fija el 31 de diciembre de 2025, en lugar de 2026, como fecha límite vinculada a la suspensión de los procedimientos de desahucio.
Reforma BOE-A-2026-2024Ver qué cambió → - 24 de diciembre de 2025
Se amplían hasta 2026 las medidas y compensaciones por desahucios
Los arrendadores y titulares de viviendas podrán solicitar compensaciones por las suspensiones hasta el 31 de enero de 2027, en lugar de hasta enero de 2026. La fecha límite de las suspensiones pasa del 31 de diciembre de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
Reforma BOE-A-2025-26458Ver qué cambió → - 29 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1560Ver qué cambió →
- 23 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1136Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-26915Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-26452Ver qué cambió →
- 29 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-15135Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22685Ver qué cambió →
- 26 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10557Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2022Reforma BOE-A-2022-2849Ver qué cambió →
- 27 de octubre de 2021Reforma BOE-A-2021-17456Ver qué cambió →
- 4 de agosto de 2021Reforma BOE-A-2021-13259Ver qué cambió →
- 5 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-7351Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2020Versión original BOE-A-2020-16824
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
Se modifica el RDL 11/2020. Se suspenden desahucios por falta de pago o expiración de contrato para arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, hasta fin del estado de alarma. El juez decide tras informe de servicios sociales (10 días). Si se acredita vulnerabilidad, las administraciones
Artículo 2
Contratistas de transporte estatal pueden solicitar reequilibrio económico por COVID-19 entre finalización del estado de alarma y 30/06/2021. Plazo solicitud: 20 días hábiles. Resolución antes 31/10/2021. Anticipo antes 31/05/2021. Se incrementa 15 meses la antigüedad máxima de vehículos.
Artículo 3 — Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
Las empresas deben entregar clave y justificante de quejas. La atención debe ser personal (no solo automática). Las líneas telefónicas no pueden costar más que una llamada estándar. Los servicios básicos (agua, luz, gas, transporte, salud, seguros, postales) deben tener teléfono gratuito.
Disposición adicional primera — Informes de las administraciones públicas y servicios sociales que de ellas dependan
Los servicios sociales pueden ofrecer soluciones habitacionales usando ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Las comunidades autónomas informan mensualmente al Ministerio de Derechos Sociales sobre informes y medidas adoptadas, usando un modelo aprobado antes del 31 de enero de 2021.
Disposición adicional segunda — Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación
Arrendadores y propietarios pueden solicitar compensación si la administración no actúa en 3 meses tras informe social. La compensación se basa en el valor medio del alquiler del entorno más gastos corrientes, hasta el 31 de diciembre de 2025. Las solicitudes se presentan hasta el 31 de enero de 202
Disposición adicional tercera — Utilización de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
El Gobierno aprueba en un mes las medidas para que las comunidades autónomas usen recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para financiar compensaciones a arrendadores y propietarios, estableciendo el procedimiento de presentación y resolución de solicitudes.
Disposición adicional cuarta — Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables
No se suspende el suministro de agua, luz o gas a consumidores vulnerables durante el estado de alarma. Basta con la factura de electricidad con bono social. También se protege a quienes acrediten vulnerabilidad mediante servicios sociales. El impago no computa para plazos de suspensión.
Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a los procedimientos en curso
Las modificaciones afectan a desahucios iniciados o en curso. No aplica suspensión si se reanudó por vulnerabilidad del arrendador. La compensación de la disposición adicional tercera aplica a procedimientos suspendidos bajo los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto-ley 37/2020 se basa en las competencias exclusivas del Estado (art. 149.1 CE) en regulación básica, legislación procesal, civil, planificación económica, régimen de Administraciones Públicas, contratos, transportes y régimen minero-energético.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 21.2 y 49.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. BOE-A-2007-20555
- el Real Decreto 897/2017,de 6 de octubre BOE-A-2017-11505
- Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre BOE-A-2020-12898
- el art. 1 y AÑADE el art. 1 bis al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13259
- por Resolución de 28 de enero de 2021 BOE-A-2021-1614
- la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre BOE-A-2021-17456
- la disposición adicional 2.3 y 6, por Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
- con la disposición adicional 3 y se aprueban las medidas para la utilización de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y el procedimiento para el reconocimiento de determinadas compensaciones: Real Decreto 401/2021, de 8 de junio BOE-A-2021-9560
- la disposición adicional 2.2, 3, 5 y 6, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
- la disposición adicional 2.2, 3, 5 y 6, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
- la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
- la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
- la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
- la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
- la modificación de la disposición adicional 2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
- la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
- la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2025-26458
- la modificación de la disposición adicional 2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por Resolución de 27 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024
- la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero BOE-A-2026-2547
- la modificación de la disposición adicional 2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por Resolución de 26 de febrero de 2026 BOE-A-2026-4667
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