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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes

También conocida como: RDL 37/2020, RDL 37/20
Ver en BOE
23 de diciembre de 2020·28 de febrero de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-16824
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes para evitar desahucios de familias vulnerables y proteger el acceso a suministros básicos y transporte durante situaciones difíciles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
16
Versiones
19
Categorías

Qué ha cambiado

15 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Se modifica el RDL 11/2020. Se suspenden desahucios por falta de pago o expiración de contrato para arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, hasta fin del estado de alarma. El juez decide tras informe de servicios sociales (10 días). Si se acredita vulnerabilidad, las administraciones

  2. Artículo 2

    Contratistas de transporte estatal pueden solicitar reequilibrio económico por COVID-19 entre finalización del estado de alarma y 30/06/2021. Plazo solicitud: 20 días hábiles. Resolución antes 31/10/2021. Anticipo antes 31/05/2021. Se incrementa 15 meses la antigüedad máxima de vehículos.

  3. Artículo 3 — Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

    Las empresas deben entregar clave y justificante de quejas. La atención debe ser personal (no solo automática). Las líneas telefónicas no pueden costar más que una llamada estándar. Los servicios básicos (agua, luz, gas, transporte, salud, seguros, postales) deben tener teléfono gratuito.

  4. Disposición adicional primera — Informes de las administraciones públicas y servicios sociales que de ellas dependan

    Los servicios sociales pueden ofrecer soluciones habitacionales usando ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Las comunidades autónomas informan mensualmente al Ministerio de Derechos Sociales sobre informes y medidas adoptadas, usando un modelo aprobado antes del 31 de enero de 2021.

  5. Disposición adicional segunda — Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación

    Arrendadores y propietarios pueden solicitar compensación si la administración no actúa en 3 meses tras informe social. La compensación se basa en el valor medio del alquiler del entorno más gastos corrientes, hasta el 31 de diciembre de 2025. Las solicitudes se presentan hasta el 31 de enero de 202

  6. Disposición adicional tercera — Utilización de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

    El Gobierno aprueba en un mes las medidas para que las comunidades autónomas usen recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para financiar compensaciones a arrendadores y propietarios, estableciendo el procedimiento de presentación y resolución de solicitudes.

  7. Disposición adicional cuarta — Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables

    No se suspende el suministro de agua, luz o gas a consumidores vulnerables durante el estado de alarma. Basta con la factura de electricidad con bono social. También se protege a quienes acrediten vulnerabilidad mediante servicios sociales. El impago no computa para plazos de suspensión.

  8. Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a los procedimientos en curso

    Las modificaciones afectan a desahucios iniciados o en curso. No aplica suspensión si se reanudó por vulnerabilidad del arrendador. La compensación de la disposición adicional tercera aplica a procedimientos suspendidos bajo los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto-ley 37/2020 se basa en las competencias exclusivas del Estado (art. 149.1 CE) en regulación básica, legislación procesal, civil, planificación económica, régimen de Administraciones Públicas, contratos, transportes y régimen minero-energético.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 21.2 y 49.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. BOE-A-2007-20555
  • el Real Decreto 897/2017,de 6 de octubre BOE-A-2017-11505
  • Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre BOE-A-2020-12898
  • el art. 1 y AÑADE el art. 1 bis al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13259
  • por Resolución de 28 de enero de 2021 BOE-A-2021-1614
  • la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre BOE-A-2021-17456
  • la disposición adicional 2.3 y 6, por Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
  • con la disposición adicional 3 y se aprueban las medidas para la utilización de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y el procedimiento para el reconocimiento de determinadas compensaciones: Real Decreto 401/2021, de 8 de junio BOE-A-2021-9560
  • la disposición adicional 2.2, 3, 5 y 6, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
  • la disposición adicional 2.2, 3, 5 y 6, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
  • la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
  • la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
  • la modificación de la disposición adicional 2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
  • la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
  • la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2025-26458
  • la modificación de la disposición adicional 2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por Resolución de 27 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024
  • la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero BOE-A-2026-2547
  • la modificación de la disposición adicional 2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por Resolución de 26 de febrero de 2026 BOE-A-2026-4667
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