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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

También conocida como: RDL 21/2021, RDL 21/21
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27 de octubre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-17456
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley extiende las ayudas para evitar desahucios y proteger a familias vulnerables en el pago de alquileres y suministros básicos como luz y gas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
1
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16
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se modifica el Real Decreto-ley 8/2021. Se redactan de nuevo el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 7 del artículo 5 de dicha norma, que regula medidas urgentes tras el estado de alarma por el SARS-CoV-2.

  2. Artículo segundo — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020 sobre medidas frente al COVID-19. Se redactan de nuevo los artículos 1, 1 bis, 2 y el apartado 1 del artículo 4 de dicha norma.

  3. Artículo tercero — Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes

    Se modifica el Real Decreto-ley 37/2020 sobre vivienda y transportes. Se redactan de nuevo los apartados 2, 3, 5 y 6 de la disposición adicional segunda de dicha norma.

  4. Artículo cuarto — Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

    Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la consideración esencial de los servicios de protección y asistencia a víctimas de violencia de género (arts. 2 a 5 de la Ley 1/2021). Las administraciones y proveedores esenciales deben asegurar su prestación.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

  6. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Se añade un párrafo b) al artículo 332.1 y un párrafo final al artículo 337.1.

  7. Disposición final segunda

    Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 401/2021 para regular el procedimiento de compensación a propietarios y arrendadores por el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

  8. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo

    Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021 sobre medidas urgentes para la protección del empleo y la recuperación económica.

  9. Disposición final cuarta — Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias

    El artículo 3 del Real Decreto 401/2021 mantiene su rango de real decreto y podrá ser modificado únicamente por una norma de ese mismo rango.

  10. Disposición final quinta — Títulos competenciales

    Las competencias del Estado para este real decreto-ley se basan en la Constitución: bases minero-energéticas, legislación procesal, civil, planificación económica, igualdad y seguridad pública.

  11. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de octubre de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 332.1 y 337.1 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16824
  • los arts. 1, 1 bis, 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15768
  • hasta el 28 de febrero de 2022, lo indicado de los arts. 2 a 5 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo BOE-A-2021-4629
  • los arts. 4.1 y 5.7 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
  • el art. 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio BOE-A-2021-9560

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 11 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-18808
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