Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas
También conocida como: L 4/2013, L 4/13Esta ley facilita el alquiler de viviendas, agiliza los desahucios por impago y permite recuperar la casa antes si el dueño la necesita para vivir.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
La Ley 4/2013 modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos. Plazo mínimo 3 años (prórroga anual). Desistimiento arrendatario tras 6 meses con 30 días de aviso. Actualización renta anual (IPC si no hay pacto). Fianza 1-2 mensualidades. Se regulan cesiones turísticas, mediación, notificaciones electrón.,
Artículo segundo — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Se modifican los artículos 22, 164, 220, 440, 497, 549 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se regulan plazos de pago, comunicación edictal, ejecución de sentencias y lanzamiento en desahucios por falta de pago.
Artículo tercero — Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler
Se crea un Registro de sentencias firmes de impago de rentas. Los secretarios judiciales y órganos de arbitraje remiten datos de condenas por impago. Los propietarios acceden identificando al arrendatario. La inscripción dura máx. 6 años o se cancela al pagar la deuda.
Disposición adicional primera — Transmisión de información sobre contratos de arrendamiento de vivienda
El Ministerio de Fomento obtiene información sobre viviendas y contratos de registros de la propiedad, administrativos, notariales y tributarios para definir políticas de vivienda. La información no contiene datos personales protegidos.
Disposición adicional segunda — Régimen aplicable a las ayudas de los Planes Estatales de Vivienda y Renta Básica de Emancipación
Se mantienen ayudas de subsidiación de préstamos convenidos y Renta Básica de Emancipación hasta nuevas líneas. Se suprimen otras ayudas de planes estatales. Las Ayudas Directas requieren conformidad del Ministerio y formalización del préstamo en 2 meses.
Disposición transitoria primera — Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
Los contratos anteriores a esta Ley se rigen por la Ley 29/1994. Las partes pueden adaptarlos a esta Ley si lo acuerdan y no es ilegal.
Disposición transitoria segunda — Régimen de los procesos en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley
Los procesos en trámite se rigen por la legislación procesal anterior hasta decreto o sentencia, sin aplicar las modificaciones del artículo segundo.
Disposición final primera — Título competencial
La Ley se aprueba al amparo del artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 8.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias sobre regulación de condiciones básicas de igualdad, legislación procesal, civil, registros y coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Adaptación del Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos
En 6 meses, el Gobierno adaptará el Real Decreto 297/1996 sobre inscripción de contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, especialmente en condiciones de cancelación y modificación de aranceles notariales y registrales.
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones reglamentarias y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 4, 5, 7, 9 a 11, 13 a 20, 23 a 25, 17, 35 y 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
- los arts. 22, 164, 220, 440, 497, 549 y 703 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
Leyes que la modifican
- en el Recurso 5108/2013, la desestimación respecto de la disposición adicional 2, por Sentencia 216/2015, de 22 de octubre BOE-A-2015-12881
- en la Cuestión 4485/2015, su desestimación, por Sentencia 267/2015, de 14 de diciembre BOE-A-2016-628
- en la Cuestión 4486/2015, su desestimación, por Sentencia 268/2015, de 14 de diciembre BOE-A-2016-629
- 4952/2017 promovido contra la disposición adicional 2.b BOE-A-2017-13357
- en la Cuestión 4952/2017, su desestimación en relación con la disposición adicional 2.b, por Sentencia 51/2018, de 10 de mayo BOE-A-2018-7829
- en la Cuestión 5051/2017, la desestimación en relación con la disposición adicional 2.b), por Sentencia 56/2018, de 24 de mayo BOE-A-2018-8575
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