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En vigorReal Decreto

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

También conocida como: RD 897/2017, RD 897/17
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7 de octubre de 2017·28 de enero de 2026·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2017-11505
Resumen en lenguaje sencillo

Regula el bono social para obtener descuentos en la factura de la luz y protege a las familias vulnerables frente a posibles cortes de suministro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 897/2017 define el consumidor vulnerable, regula el bono social y la financiación del suministro de los artículos 52.4.j) y k) de la Ley 24/2013. Además, establece las condiciones para suspender el suministro en viviendas con potencia igual o inferior a 10 kW.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto 897/2017 aplica a consumidores personas físicas con punto de suministro en vivienda habitual y potencia igual o inferior a 10 kW, si cumplen los requisitos. También afecta a comercializadores y demás agentes que participen en los mecanismos regulados.

  3. Artículo 3 — Definición de consumidor vulnerable

    Consumidor vulnerable: titular de PVPC con renta ≤1,5 IPREM (ajustada por miembros), familia numerosa, pensionista mínimo o beneficiario del Ingreso Mínimo Vital. Multiplicadores extra por discapacidad, violencia de género, dependencia o electrodependencia. Vulnerable severo si la renta es ≤50% del umbral.

  4. Artículo 4 — Consumidor en riesgo de exclusión social

    El consumidor en riesgo de exclusión social es el vulnerable severo (art. 3) atendido por servicios sociales autonómicos o locales que financien al menos el 50% de su factura. Si está en tarifa TUR, su suministro se considera esencial (art. 52.4.j Ley 24/2013).

  5. Artículo 5 — Obligaciones de información para la protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable

    El comercializador debe informar a consumidores vulnerables en mercado libre sobre el PVPC y bono social, aplicables solo por un comercializador de referencia. El cambio a PVPC es gratuito. Si se cambia a libre mercado, se exige firma de renuncia al bono social. El incumplimiento se sanciona según el art. 65.25 de la Ley 24/2013.

  6. Artículo 6 — Bono social de aplicación al consumidor vulnerable

    El consumidor vulnerable obtiene un descuento del 35% (50% si es severo) sobre el PVPC, resultando en la TUR. El descuento se aplica hasta el límite de energía del anexo I; el excedente se factura al PVPC. El comercializador de referencia aplica el bono y actualiza el SIPS.

  7. Artículo 7 — Solicitud del bono social

    El bono social se solicita al comercializador de referencia mediante formulario, teléfono, fax, correo o web. Se requiere consentimiento expreso del titular y mayores de 14 años para que el Ministerio y la comercializadora verififiquen requisitos. El consentimiento es revocable y su retirada impide la percepción del bono.

  8. Artículo 8 — Comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social

    El comercializador de referencia verifica los datos del bono social en 10 días hábiles tras recibir la solicitud completa. Si se deniega, debe indicar el motivo. Ante discrepancias, el consumidor puede reclamar ante los servicios de consumo. El Ministerio puede recabar información de otras Administraciones, garantizando el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley 58/2003.

  9. Artículo 9 — Aplicación del bono social

    El bono social se aplica desde la factura tras 15 días hábiles de la solicitud, por 2 años (prorrogable). Las familias numerosas lo mantienen mientras vigencia su título. Si se pierde una condición, cesa y se regulariza con PVPC. La CNMC supervisa y los consumidores pueden reclamar ante servicios de consumo.

  10. Artículo 10 — Renovación del bono social

    El comercializador verifica cada 2 años si se cumplen los requisitos del bono social, avisando 2 meses antes. El consumidor debe informar cambios convivenciales. Si se mantiene, se renueva con consentimiento expreso. Si cambia la condición, el descuento se aplica desde la comprobación o la renovación. Si no se cumplen, se informa de la opción de aportar documentación o presentar nueva solicitud.

  11. Artículo 11 — Obligación de actualización de datos

    El consumidor vulnerable o la Administración debe comunicar al comercializador la pérdida de la condición en un plazo máximo de un mes. El consumidor puede renunciar al bono social por los mismos medios que utiliza para solicitarlo, conforme al artículo 7.

  12. Artículo 12 — Financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social

    Si la Administración cubre al menos el 50% de la factura de un consumidor vulnerable severo (TUR) en 5 meses, el coste se asume por la cadena de suministro. Las comercializadoras pueden firmar convenios con las Administraciones para evitar suspensiones por impago y coordinar pagos. La CNMC liquida el importe restante no asumido por la Administración.

  13. Artículo 13 — Financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico

    El bono social y los impagos de los artículos 52.4.j) y k) de la Ley 24/2013 son asumidos por los sujetos de la cadena de suministro eléctrico (producción, transporte, distribución, comercialización y consumidores directos). Las Administraciones Públicas no están obligadas a financiarlos, pero sí las sociedades mercantiles públicas y empresas participadas que figuren en los registros.

  14. Artículo 14

    La CNMC propone el reparto de la financiación del bono social y costes de suministro, basándose en la facturación agregada libre de impuestos de cada actividad de la cadena. Para consumidores directos, se considera la facturación de la energía consumida. La CNMC publica anualmente en su web la facturación estimada de cada segmento.

  15. Artículo 14 bis — Reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad

    El reparto de fondos se hace proporcionalmente: productores (€/MWh), transporte (€/€ retribuido), distribuidores (€/CUPS), comercializadores (€/CUPS) y consumidores directos (€/MWh). Quienes ejerzan varias actividades asumen las cuantías por cada una.

  16. Artículo 15 — Método de cálculo de las cuantías de reparto

    La CNMC propone anualmente el reparto de costes del bono social entre productores, transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores directos, calculando valores unitarios por MWh o CUPS. La propuesta se remite al Ministerio antes del 1 de diciembre para su aprobación y publicación en

  17. Artículo 16 — Procedimiento de liquidación de las cantidades a financiar

    La CNMC gestiona la liquidación mensual de aportaciones de productores, transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores directos. Se calculan según el valor unitario de la orden ministerial del art. 15. La comercializadora de referencia declara las cofinanciaciones autonómicas y locales, que se abonan tras acreditar el pago de la factura.

  18. Artículo 17 — Regularización de las cantidades a financiar

    La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede regularizar las cantidades aportadas por los distintos sujetos, reconociendo los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan, conforme a lo establecido en el capítulo.

  19. Artículo 18 — Período de pago de la factura eléctrica

    El plazo de pago de la factura eléctrica es de 20 días naturales desde su emisión para contratos PVPC y mercado libre (vivienda habitual, potencia ≤ 10 kW). Si el último día es sábado o festivo, vence el primer día laborable siguiente.

  20. Artículo 19 — Plazos para la solicitud de la suspensión de suministro de electricidad por impago para personas físicas en su vivienda habitual

    Para contratos PVPC o libre ≤10kW, la comercializadora informa del impago en 2 meses. Requiere pago fehaciente (correo certificado/burofax). Si no paga en 2 meses (4 si tiene bono social), se solicita suspensión o suministro mínimo vital (3,5 kW). La interrupción no se hace en festivos.

  21. Artículo 20 — No suspensión del suministro de electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social ni al consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre

    No se suspende la electricidad al consumidor vulnerable severo atendido por servicios sociales si la Administración cubre al menos el 50% de la factura a PVPC, acreditado en 5 meses. Tampoco se suspende al beneficiario del bono social con menores de 16 años, dependencia grado II/III o discapacidad ≥33%, con certificado de servicios sociales.

  22. Artículo 21 — Procedimientos de comunicación

    Las comercializadoras deben remitir electrónicamente a la Comunidad Autónoma los listados de titulares con pago requerido, informando a la Administración de servicios sociales. Deben conservar la acreditación de notificaciones. El incumplimiento de plazos retrasa la suspensión del suministro hasta cumplirse el plazo adecuado. El tratamiento de datos personales se rige por la legislación aplicable.

  23. Disposición adicional primera — Plazo de solicitud del bono social

    Los comercializadores de referencia deben enviar a clientes del PVPC la carta del anexo VI y facturas durante 6 meses tras la entrada en vigor de la orden ministerial, para comunicar las nuevas condiciones del bono social. Los potenciales beneficiarios pueden solicitarlo desde esa fecha.

  24. Disposición adicional segunda — Remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro

    Los distribuidores envían trimestralmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico datos sobre cortes de suministro y sus causas. La Dirección General de Política Energética y Minas puede establecer el formato de remisión.

  25. Disposición adicional tercera — Comprobación de los requisitos para el bono social a través de otros mecanismos telemáticos que se articulen desde la Administración General del Estado

    Los requisitos del bono social se pueden verificar mediante mecanismos telemáticos de la Administración General del Estado, como la Tarjeta Social Universal.

  26. Disposición adicional cuarta — Referencias a la unidad de convivencia

    En el Real Decreto 897/2017, las referencias a la "unidad familiar" se entienden hechas a la "unidad de convivencia", según la definición del artículo 3 de esta norma.

  27. Disposición transitoria primera — Consumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se desarrolla el presente real decreto

    Los beneficiarios del bono social al entrar en vigor la Orden ETU/361/2018 (8-abr-2018) tienen 6 meses para acreditar su condición de consumidor vulnerable. Si no lo hacen, el bono cesa en la primera factura posterior. El comercializador no puede refacturar por límites de energía. En suspensiones por impago, el plazo se amplía a 4 meses desde el requerimiento.

  28. Disposición transitoria segunda — Implementación de la aplicación telemática

    El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital desarrollará una aplicación telemática en su sede electrónica para que el comercializador de referencia verifique los requisitos del artículo 3 para el bono social. Hasta su disponibilidad, la acreditación se realizará según lo establezca una orden ministerial.

  29. Disposición transitoria tercera — Contratos que incluyan cláusulas que limiten el acogimiento del consumidor al PVPC

    Los contratos en vigor con cláusulas que penalicen o limiten el acceso al bono social para consumidores vulnerables deben modificarse en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 897/2017.

  30. Disposición transitoria cuarta — Plazo para la comunicación del resultado de las comprobaciones y primeras facturaciones del bono social

    Durante 3 meses tras la orden ministerial, el plazo para comunicar comprobaciones del bono social pasa de 15 días a 1 mes. El bono se aplica en la primera factura si se emite al menos 1 mes tras la solicitud. El plazo de 3 meses puede modificarse por el Secretario de Estado de Energía.

  31. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, sobre consumidores vulnerables y bono social.

  32. Disposición final primera

    Se modifica el Real Decreto 1955/2000 añadiendo un artículo 84 bis. La suspensión del suministro eléctrico a personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW se rige por el Capítulo VI del Real Decreto 897/2017.

  33. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión

    Se modifica el Real Decreto 1435/2002: los contratos en mercado libre no podrán penalizar el bono social; los servicios adicionales se rescinden con el suministro salvo indicación contraria; y se exige información sobre el bono social.

  34. Disposición final tercera — Título competencial

    El Real Decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.

  35. Disposición final cuarta — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a dictar las disposiciones de desarrollo indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

  36. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, sobre consumidores vulnerables y bono social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de octubre de 2017
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11532
  • los arts. 1.3, 3, 6.3, 7.5, 13, 14, 15, 16, 17, 20, anexo I y VII, por Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre BOE-A-2018-13593
  • y fija la fecha final del plazo señalado en la disposición transitoria 1.1: Orden ETU/361/2018, de 6 de abril BOE-A-2018-4750
  • con la disposición adicional 2, y establece el modelo y procedimiento de información: Resolución de 18 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2839
  • y se garantíza el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables durante la vigencia del estado de alarma: Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16824
  • con la disposición adicional 2, y establece el modelo y procedimiento de información: Resolución de 18 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17257
  • el art. 19, los anexos II, III, IV y SE AÑADE el anexo VIII, por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre BOE-A-2021-14974
  • para el periodo del 28 de octubre de 2021 a 31 de marzo de 2022, lo indicado del art. 6.3, por Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre BOE-A-2021-17458
  • lo indicado del art. 6.3, hasta el 30 de abril de 2022, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
  • la inaplicabilidad y nulidad de los arts 12 a 17, por Sentencia del TS de 1 de marzo de 2022 BOE-A-2022-10350
  • hasta 31 de diciembre de 2022, lo indicado del art. 6.3, en la redacción dada al Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
  • el anexo I.2, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
  • y SE AÑADE determinados preceptos y SE PRORROGA, hasta el 30 de junio de 2022, lo indicado del art. 6.3, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
  • su estimación parcial, por Sentencia del TS de 22 de febrero de 2022 BOE-A-2022-6557
  • su estimación parcial en los términos del fj7, por Sentencia del TS de 10 de marzo de 2022 BOE-A-2022-6604
  • la disposición adicional 2, y establece el modelo y procedimiento de información: Resolución de 20 de abril de 2022 BOE-A-2022-6744
  • del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en BOE núm. 100, de 27 de abril de 2022. BOE-A-2022-6764
  • los arts. 14, 14 bis, 15 y 16, por Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo BOE-A-2022-7843
  • inaplicables y nulos los arts. 12 a 17, por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2022 BOE-A-2022-7879
  • en los términos señalados, el art. 6.3, por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio BOE-A-2024-12944
  • el art. 3.3, por Ley 3/2024, de 30 de octubre BOE-A-2024-22438
  • con los efectos indicados, lo indicado del art. 6.3, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
  • la modificación de lo indicado del art. 6.3, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
  • con los efectos indicados, lo indicado del art. 6.3, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
  • con los efectos señalados, lo indicado del art. 6.3, por Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2025-26458
  • la modificación, con los efectos señalados, de lo indicado del art. 6.3, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por Resolución de 27 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024
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