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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica

También conocida como: RDL 7/2016, RDL 7/16
Ver en BOE
24 de diciembre de 2016·23 de junio de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2016-12267
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el bono social para que las familias con menos recursos o vulnerables paguen menos en su factura de la luz y no les corten el suministro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
5
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Modifica la Ley del Sector Eléctrico: el Gobierno fija categorías vulnerables y tarifas último recurso. El bono social lo pagan comercializadoras según cuota clientes. La CNMC calcula porcentajes anuales. Se permite suspensión de suministro tras 2 meses (4 meses vulnerables).

  2. Artículo 2 — Medidas de protección a los consumidores vulnerables

    El Gobierno impulsará medidas de protección y transparencia para consumidores vulnerables. Colaborará con Administraciones Públicas en un registro de puntos de suministro, respetando la Ley de Protección de Datos.

  3. Disposición transitoria única — Mecanismo para la financiación transitoria del coste del bono social previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Hasta el desarrollo reglamentario, se aplican porcentajes del anexo para financiar el bono social. Los comercializadores presentan datos a la CNMC antes del día 15 de cada mes. El primer periodo es hasta el 31 de diciembre de 2016.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto-ley se basa en la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases de la planificación económica y del régimen energético.

  6. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    En tres meses desde su convalidación, el Gobierno aprobará un real decreto para desarrollar el artículo 1, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de diciembre de 2016
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 45.1, 3 y 4, 52.3 y 4; y 64 a 66 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio DOUE-L-2009-81467

Leyes que la modifican

  • por Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11505
  • por Resolución de 31 de enero de 2017 BOE-A-2017-1205
  • la inaplicabilidad del art. 1.3 y la disposición transitoria única, por Sentencia del TS de 1 de marzo de 2022 BOE-A-2022-10350
  • la inaplicabilidad del art. 1.3, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2022 BOE-A-2022-4207
  • la inaplicabilidad del art. 1.3, por Sentencia del TS de 22 de febrero de 2022 BOE-A-2022-6557
  • la inaplicabilidad del art. 1.3 y la disposición transitoria única, por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2022 BOE-A-2022-7879
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