Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA
También conocida como: RD 916/1985, RD 916/85Esta norma simplifica los trámites para pedir permisos y construir pequeñas centrales eléctricas que aprovechen la fuerza del agua.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de agosto de 2023Reforma BOE-A-2023-18806Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 1988Reforma BOE-A-1988-7326Ver qué cambió →
- 22 de junio de 1985Versión original BOE-A-1985-11860
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Las concesiones hidroeléctricas hasta 5.000 KVA siguen un procedimiento abreviado, salvo transferencias autonómicas que exijan tramitación separada.
Artículo 2
Para potencias ≤5.000 KVA, se solicita al Organismo de cuenca con datos del proyecto. Durante el plazo del anuncio, se presenta instancia con proyecto y documentación. Si se solicita paralización y no hay competencia, se reanuda el expediente; si hay competencia, se suspende definitivamente.
Artículo 3
Se presenta proyecto (5 copias), resguardo del 1% del presupuesto en Caja General, relación de bienes afectados y proyecto electromecánico (4 copias). Para beneficios de la Ley 82/1980, se añade solicitud al Ministro con documentación técnica, económica y financiera detallada.
Artículo 4
La Comisaría de Aguas examina la documentación en 10 días. Si está completa, remite tres ejemplares al órgano competente en industria y energía, exceptuando la parte técnica del proyecto.
Artículo 6
Información pública conjunta. La Comisaría envía anuncio en 10 días para publicación en BOP. Plazo de 20 días para examinar proyectos y presentar reclamaciones. Los Alcaldes certifican exposición en 10 días. El peticionario tiene 10 días para contestar reclamaciones.
Artículo 7
Tras la tramitación, se realiza reconocimiento del terreno. La Comisaría cita al peticionario y afectados con 8 días de antelación. Se levanta acta. El órgano de industria y energía también puede realizar reconocimiento con igual preaviso.
Artículo 9
El Ingeniero de la Comisaría emite informe en 40 días sobre viabilidad y condiciones. Si hay múltiples peticiones, justifica la elección. El Servicio de Industria y Energía informa en 15 días sobre autorización de instalaciones y reclamaciones.
Artículo 10
Si hay informe desfavorable u oposiciones, la Comisaría de Aguas da audiencia en 8 días. El órgano de industria y energía también da audiencia a reclamantes.
Artículo 11
En 10 días, la Comisaría de Aguas y el órgano de industria solicitan informe a la Abogacía del Estado, que lo emite en 15 días.
Artículo 12
La Comisaría fija condiciones en 15 días. El peticionario responde en 15 días (silencio: desistimiento). Si hay observaciones, se aceptan o se deniega en 8 días. Se notifica a Industria. Si hay modificaciones, se presenta proyecto reformado en 15 días. Industria aprueba el proyecto y Energía decide.
Artículo 13
La Comisaría de Aguas dicta resolución de utilidad pública al otorgar concesión. Si se solicitan beneficios de la Ley 82/1980, se reconoce al suscribir convenio.
Artículo 14
Titulares de concesiones hidroeléctricas (≤5.000 KVA) pueden solicitar ampliación/modernización ante la Comisaría de Aguas. Si no hay afección a nuevos intereses, no hay información pública. La Comisaría puede prescindir de confrontación. Se remite a Industria y Energía.
Artículo 15
La incompletitud de documentación y emisión de informes se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo. En caso de archivo, desistimiento o caducidad, el órgano instructor comunica al otro organismo (Comisaría de Aguas o Industria y Energía).
Disposición transitoria
A los expedientes en tramitación se aplican los artículos precedentes desde su estado actual, salvo que el peticionario solicite continuar con la legislación inicial.
Disposición final
Los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Industria y Energía dictarán las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento y desarrollo del Real Decreto.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 10/1966, de 18 de marzo BOE-A-1966-3497
- Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril BOE-A-1981-14184
- la disposición adicional tercera de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre BOE-A-1981-1898
- Real Decreto 872/1982, de 5 de marzo BOE-A-1982-10510
- Orden de 28 de julio de 1982 BOE-A-1982-19987
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 9 y 14 por Real Decreto 249/1988, de 18 de marzo BOE-A-1988-7326
- los arts. 5 y 8, por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-18806
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