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En vigorReal Decreto

Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA

También conocida como: RD 916/1985, RD 916/85
Ver en BOE
22 de junio de 1985·31 de agosto de 2023·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1985-11860
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma simplifica los trámites para pedir permisos y construir pequeñas centrales eléctricas que aprovechen la fuerza del agua.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
Artículos
3
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3
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Las concesiones hidroeléctricas hasta 5.000 KVA siguen un procedimiento abreviado, salvo transferencias autonómicas que exijan tramitación separada.

  2. Artículo 2

    Para potencias ≤5.000 KVA, se solicita al Organismo de cuenca con datos del proyecto. Durante el plazo del anuncio, se presenta instancia con proyecto y documentación. Si se solicita paralización y no hay competencia, se reanuda el expediente; si hay competencia, se suspende definitivamente.

  3. Artículo 3

    Se presenta proyecto (5 copias), resguardo del 1% del presupuesto en Caja General, relación de bienes afectados y proyecto electromecánico (4 copias). Para beneficios de la Ley 82/1980, se añade solicitud al Ministro con documentación técnica, económica y financiera detallada.

  4. Artículo 4

    La Comisaría de Aguas examina la documentación en 10 días. Si está completa, remite tres ejemplares al órgano competente en industria y energía, exceptuando la parte técnica del proyecto.

  5. Artículo 6

    Información pública conjunta. La Comisaría envía anuncio en 10 días para publicación en BOP. Plazo de 20 días para examinar proyectos y presentar reclamaciones. Los Alcaldes certifican exposición en 10 días. El peticionario tiene 10 días para contestar reclamaciones.

  6. Artículo 7

    Tras la tramitación, se realiza reconocimiento del terreno. La Comisaría cita al peticionario y afectados con 8 días de antelación. Se levanta acta. El órgano de industria y energía también puede realizar reconocimiento con igual preaviso.

  7. Artículo 9

    El Ingeniero de la Comisaría emite informe en 40 días sobre viabilidad y condiciones. Si hay múltiples peticiones, justifica la elección. El Servicio de Industria y Energía informa en 15 días sobre autorización de instalaciones y reclamaciones.

  8. Artículo 10

    Si hay informe desfavorable u oposiciones, la Comisaría de Aguas da audiencia en 8 días. El órgano de industria y energía también da audiencia a reclamantes.

  9. Artículo 11

    En 10 días, la Comisaría de Aguas y el órgano de industria solicitan informe a la Abogacía del Estado, que lo emite en 15 días.

  10. Artículo 12

    La Comisaría fija condiciones en 15 días. El peticionario responde en 15 días (silencio: desistimiento). Si hay observaciones, se aceptan o se deniega en 8 días. Se notifica a Industria. Si hay modificaciones, se presenta proyecto reformado en 15 días. Industria aprueba el proyecto y Energía decide.

  11. Artículo 13

    La Comisaría de Aguas dicta resolución de utilidad pública al otorgar concesión. Si se solicitan beneficios de la Ley 82/1980, se reconoce al suscribir convenio.

  12. Artículo 14

    Titulares de concesiones hidroeléctricas (≤5.000 KVA) pueden solicitar ampliación/modernización ante la Comisaría de Aguas. Si no hay afección a nuevos intereses, no hay información pública. La Comisaría puede prescindir de confrontación. Se remite a Industria y Energía.

  13. Artículo 15

    La incompletitud de documentación y emisión de informes se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo. En caso de archivo, desistimiento o caducidad, el órgano instructor comunica al otro organismo (Comisaría de Aguas o Industria y Energía).

  14. Disposición transitoria

    A los expedientes en tramitación se aplican los artículos precedentes desde su estado actual, salvo que el peticionario solicite continuar con la legislación inicial.

  15. Disposición final

    Los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Industria y Energía dictarán las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento y desarrollo del Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de junio de 1985
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley 10/1966, de 18 de marzo BOE-A-1966-3497
  • Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril BOE-A-1981-14184
  • la disposición adicional tercera de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre BOE-A-1981-1898
  • Real Decreto 872/1982, de 5 de marzo BOE-A-1982-10510
  • Orden de 28 de julio de 1982 BOE-A-1982-19987

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 9 y 14 por Real Decreto 249/1988, de 18 de marzo BOE-A-1988-7326
  • los arts. 5 y 8, por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-18806
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