Real Decreto 925/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura
También conocida como: RD 925/1989, RD 925/89Esta norma crea el organismo encargado de gestionar el agua, los ríos y los permisos de riego en la cuenca del río Segura.
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- 27 de julio de 1989Versión original BOE-A-1989-17835
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Confederación Hidrográfica del Segura
Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, conforme al artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 2
El ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura se determina por el Real Decreto 650/1987. La sede está en Murcia, pudiendo haber oficinas delegadas en localidades acordadas por el Presidente, oída la Junta de Gobierno.
Artículo 3
Las funciones, órganos de gobierno, hacienda y patrimonio del Organismo se rigen por el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988.
Artículo 4
La Junta de Gobierno incluye representantes de Comunidades Autónomas (Andalucía: 1, Castilla-La Mancha: 2, Murcia: 6, C. Valenciana: 2) y usuarios (abastecimiento: 2, regadíos: 6, energéticos: 1, otros: 1), según el Reglamento de la Administración Pública del Agua.
Disposición adicional primera
El nuevo Organismo se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Segura, adquiriendo la titularidad de sus bienes y derechos.
Disposición adicional segunda
Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y Organismos autónomos destinados en la Confederación Hidrográfica del Segura ocuparán los puestos asignados en el nuevo Organismo, respetando la naturaleza de sus funciones y niveles retributivos.
Disposición adicional tercera
El personal laboral que preste servicios en la actual Confederación Hidrográfica del Segura a la entrada en vigor del Real Decreto quedará integrado en la plantilla del nuevo Organismo con todos los derechos adquiridos con anterioridad.
Disposición transitoria primera
Los órganos colegiados del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura deben quedar constituidos en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición transitoria segunda
Hasta constituir los nuevos órganos, los actuales de la Confederación Hidrográfica del Segura ejercerán funciones, correspondiendo a la Junta de Gobierno las del Consejo del Agua. Se mantiene la estructura orgánica del Real Decreto 1821/1985 hasta nueva norma. El Presidente actual ejercerá hasta nom
Disposición transitoria tercera
Durante 1989, el nuevo Organismo dispondrá de los presupuestos asignados a la actual Confederación Hidrográfica del Segura. Las cantidades recaudadas en 1988 por canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos se incorporarán al presupuesto de ingresos de 1989.
Disposición final primera
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Real Decreto 925/1989, de 21 de julio, que constituye la Confederación Hidrográfica del Segura.
Disposición final segunda
El Real Decreto 925/1989, de 21 de julio, que constituye la Confederación Hidrográfica del Segura, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 19 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
- Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-20804
- Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
- Real Decreto 927/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-20883
- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Real Decreto 1705/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-19299
- el art. 1, por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11984
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