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En vigorReal Decreto

Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos

También conocida como: RD 650/1987, RD 650/87
Ver en BOE
22 de mayo de 1987·29 de agosto de 2015·Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo·BOE-A-1987-12212
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué organismos gestionan el agua en cada zona de España y cómo se organizan los planes para cuidar nuestros ríos y embalses.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
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Qué ha cambiado

10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se definen los ámbitos de las 9 Confederaciones Hidrográficas: Cantábrico, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir (incluye Ceuta y Melilla), Segura, Júcar y Ebro. Cada una abarca cuencas específicas, territorios españoles y vertientes atlánticas o mediterráneas correspondientes.

  2. Artículo 2 — Ámbitos territoriales de los planes hidrológicos

    Los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coinciden con los de las demarcaciones fijadas en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.

  3. Artículo 3

    Las Comunidades Autónomas tienen 3 meses desde la publicación del Real Decreto para optar a incorporarse a las Juntas de gobierno de las Confederaciones Hidrográficas correspondientes a sus territorios, según la relación establecida para cada Comunidad.

  4. Disposición transitoria primera

    Las actuales Confederaciones Hidrográficas deben adaptar sus ámbitos territoriales a lo definido en el artículo 1 de este Real Decreto, ejerciendo funciones de Organismos de cuenca.

  5. Disposición transitoria segunda

    La Confederación Hidrográfica del Sur se adscribe al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Andalucía puede incorporarse a su Junta de Gobierno, cubriendo cuencas del Mediterráneo entre Tarifa y Almanzora, excluida la Rambla de Canales, e incluyendo Zafarraya.

  6. Disposición final

    Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar disposiciones de cumplimiento y resolver conflictos entre Confederaciones Hidrográficas sobre delimitación territorial.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de mayo de 1987
Departamento
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

Leyes en las que se basa

  • los arts. 20.3 y 38.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661

Leyes que la modifican

  • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 924/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17834
  • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 925/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17835
  • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 926/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17836
  • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 927/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17837
  • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 928/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17838
  • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 929/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17839
  • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 930/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17840
  • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 931/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17841
  • el art. 1.5, por Real Decreto 2129/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18987
  • que es conforme a Derecho el art. 2.7, por Sentencia del TS de 20 de octubre de 2004 BOE-A-2006-3950
  • el art. 2, por Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero BOE-A-2007-2296
  • el art. 1, por Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero BOE-A-2008-4728
  • el art. 1.5, por Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre BOE-A-2011-17178
  • el art. 1.6, por Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-19208
  • el art. 1.1, por Real Decreto 29/2011, de 14 de enero BOE-A-2011-740
  • el art. 1.8, por Real Decreto 255/2013, de 12 de abril BOE-A-2013-3901
  • el art. 1.8, por Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto BOE-A-2015-9463
  • en el CONFLICTO 1208/1987, que los arts. 1.1 y 2.1.c) no invade las competencias de la Comunidad del País Vasco, interpretados según el f.j. 35, por Sentencia 227/1988, de 29 de noviembre BOE-T-1988-29199
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