Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos
También conocida como: RD 650/1987, RD 650/87Esta norma define qué organismos gestionan el agua en cada zona de España y cómo se organizan los planes para cuidar nuestros ríos y embalses.
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Qué ha cambiado
10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de agosto de 2015Reforma BOE-A-2015-9463Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2013Reforma BOE-A-2013-3901Ver qué cambió →
- 7 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-19208Ver qué cambió →
- 1 de noviembre de 2011Reforma BOE-A-2011-17178Ver qué cambió →
- 15 de enero de 2011Reforma BOE-A-2011-740Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2008Reforma BOE-A-2008-4728Ver qué cambió →
- 3 de febrero de 2007Reforma BOE-A-2007-2296Ver qué cambió →
- 6 de marzo de 2006Reforma BOE-A-2006-3950Ver qué cambió →
- 6 de noviembre de 2004Reforma BOE-A-2004-18987Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 1988Reforma BOE-A-1988-29199Ver qué cambió →
- 22 de mayo de 1987Versión original BOE-A-1987-12212
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se definen los ámbitos de las 9 Confederaciones Hidrográficas: Cantábrico, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir (incluye Ceuta y Melilla), Segura, Júcar y Ebro. Cada una abarca cuencas específicas, territorios españoles y vertientes atlánticas o mediterráneas correspondientes.
Artículo 2 — Ámbitos territoriales de los planes hidrológicos
Los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coinciden con los de las demarcaciones fijadas en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.
Artículo 3
Las Comunidades Autónomas tienen 3 meses desde la publicación del Real Decreto para optar a incorporarse a las Juntas de gobierno de las Confederaciones Hidrográficas correspondientes a sus territorios, según la relación establecida para cada Comunidad.
Disposición transitoria primera
Las actuales Confederaciones Hidrográficas deben adaptar sus ámbitos territoriales a lo definido en el artículo 1 de este Real Decreto, ejerciendo funciones de Organismos de cuenca.
Disposición transitoria segunda
La Confederación Hidrográfica del Sur se adscribe al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Andalucía puede incorporarse a su Junta de Gobierno, cubriendo cuencas del Mediterráneo entre Tarifa y Almanzora, excluida la Rambla de Canales, e incluyendo Zafarraya.
Disposición final
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar disposiciones de cumplimiento y resolver conflictos entre Confederaciones Hidrográficas sobre delimitación territorial.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 20.3 y 38.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
Leyes que la modifican
- CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 924/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17834
- CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 925/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17835
- CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 926/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17836
- CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 927/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17837
- CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 928/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17838
- CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 929/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17839
- CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 930/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17840
- CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 931/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17841
- el art. 1.5, por Real Decreto 2129/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18987
- que es conforme a Derecho el art. 2.7, por Sentencia del TS de 20 de octubre de 2004 BOE-A-2006-3950
- el art. 2, por Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero BOE-A-2007-2296
- el art. 1, por Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero BOE-A-2008-4728
- el art. 1.5, por Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre BOE-A-2011-17178
- el art. 1.6, por Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-19208
- el art. 1.1, por Real Decreto 29/2011, de 14 de enero BOE-A-2011-740
- el art. 1.8, por Real Decreto 255/2013, de 12 de abril BOE-A-2013-3901
- el art. 1.8, por Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto BOE-A-2015-9463
- en el CONFLICTO 1208/1987, que los arts. 1.1 y 2.1.c) no invade las competencias de la Comunidad del País Vasco, interpretados según el f.j. 35, por Sentencia 227/1988, de 29 de noviembre BOE-T-1988-29199
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