Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana
También conocida como: RD 928/1989, RD 928/89Esta norma crea el organismo encargado de gestionar y cuidar el agua, los ríos y los embalses en la cuenca del río Guadiana.
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- 27 de julio de 1989Versión original BOE-A-1989-17838
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Confederación Hidrográfica del Guadiana
Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.
Artículo 2
El ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se determina por el Real Decreto 650/1987. La sede está en Badajoz, con oficinas delegadas en localidades que acuerde el Presidente, oída la Junta de Gobierno.
Artículo 3
Las funciones, órganos y patrimonio del organismo se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2001 (Ley de Aguas) y normativa aplicable. El apartado 2 del artículo está anulado.
Artículo 4
La Junta de Gobierno incluye representantes de Comunidades Autónomas (Andalucía: 1; Castilla-La Mancha: 3; Extremadura: 3) y usuarios (abastecimiento: 2; regadíos: 5; energéticos: 1; otros: 1).
Disposición adicional primera
El nuevo Organismo de cuenca se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Guadiana, adquiriendo la titularidad de sus bienes y derechos.
Disposición adicional segunda
Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y Organismos autónomos destinados en la actual Confederación Hidrográfica del Guadiana ocuparán los puestos asignados en el nuevo Organismo, respetando la naturaleza de sus funciones y niveles retributivos.
Disposición adicional tercera
El personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica del Guadiana se integra en la plantilla del nuevo Organismo con todos los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición transitoria primera
Los órganos colegiados del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana deberán quedar constituidos en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición transitoria segunda
Hasta constituirse los nuevos órganos, los actuales ejercerán funciones, correspondiendo a la Junta de Gobierno las del Consejo del Agua. Se mantiene la estructura orgánica del Real Decreto 1821/1985 hasta nueva norma. El Presidente actual ejercerá hasta nombrar al nuevo.
Disposición transitoria tercera
Durante 1989, el nuevo Organismo dispondrá de los presupuestos asignados a la actual Confederación. Las cantidades recaudadas en 1988 por canon de ocupación y cánones de vertidos se incorporarán al presupuesto de ingresos de 1989.
Disposición final primera
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, que constituye la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Disposición final segunda
El Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 19 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
- Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-20804
- el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-20883
- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Real Decreto 5/2006, de 13 de enero BOE-A-2006-507
- la nulidad del art. 3.2, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2008 BOE-A-2009-2988
- el art. 5, por Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre BOE-A-2011-17178
- el art. 1, por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11984
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