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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos

También conocida como: RD 1389/2011, RD 1389/11
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1 de noviembre de 2011·20 de septiembre de 2012·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-17178
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Consejo del Agua del río Guadiana para gestionar el uso y la planificación de sus recursos hídricos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la composición y funciones del Consejo del Agua del Guadiana. Es órgano de participación y planificación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

  2. Artículo 2 — Funciones del Consejo

    Funciones: promover participación, elevar Plan Hidrológico al Gobierno, informar sobre protección aguas, revisión del plan, sequía, sobreexplotación y perímetros de acuíferos.

  3. Artículo 3 — Estructura

    El Consejo actúa en Pleno y Comisiones. Existe siempre una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana. Puede haber otra para asuntos internacionales (Convenio de Albufeira).

  4. Artículo 4 — Composición del Pleno

    El Pleno lo forman Presidente (del Organismo), dos Vicepresidentes (elegidos por autonomías y usuarios), Secretario General (sin voto) y vocales con suplentes.

  5. Artículo 5 — Distribución de vocales

    El Consejo del Agua de la demarcación del Guadiana incluye vocales de ministerios (16), servicios técnicos del Organismo de cuenca (5), comunidades autónomas (18: Castilla-La Mancha 8, Extremadura 8, Andalucía 2), entidades locales (3), usuarios (24) y asociaciones (6: agrarias, ecologistas, empres,

  6. Artículo 6 — Designación de los vocales

    Los vocales se designan por el Ministerio correspondiente (departamentos, costas, capitanía), por órganos autonómicos (comunidades), por la Federación Española de Municipios y Provincias (locales), por la Asamblea de Usuarios (usuarios) o por la Ministra de Medio Ambiente (asociaciones). Los supl

  7. Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, presidida por el Presidente del Consejo, integra representantes de ministerios (7), comunidades autónomas (8: Extremadura 4, Castilla-La Mancha 3, Andalucía 1), usuarios (12, con abastecimiento, regadíos y energéticos), entidades

  8. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    El Consejo aprueba su reglamento interior. Se reúne al menos una vez al año o cuando el Presidente lo estime. Puede resolver asuntos por escrito en urgencia (excepto Plan Hidrológico, salvo debate previo o modificaciones no relevantes), pronunciándose en un mes. Asisten comisiones funcionarios y

  9. Artículo 9 — Órganos de apoyo

    El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación es la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

  10. Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua de la demarcación

    El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la demarcación se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

  11. Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana debe constituirse en un plazo máximo de un mes tras la constitución del Consejo.

  12. Disposición adicional tercera — Régimen económico

    La constitución del Consejo no incrementa el gasto público. Se financia con los recursos personales y materiales de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

  13. Disposición transitoria única — Consejo del Agua de la cuenca

    Hasta constituir el Consejo del Agua de la demarcación, el Consejo del Agua de la cuenca continuará existiendo y ejerciendo sus funciones.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el artículo 5 del Real Decreto 928/1989. Las menciones al Consejo del Agua de la cuenca se sustituyen por 'Consejo del Agua de la demarcación'.

  15. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos

    Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 650/1987. La Confederación Hidrográfica del Guadiana comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Guadiana.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 2.3.d), por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre BOE-A-2012-11779
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