Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos
También conocida como: RD 1389/2011, RD 1389/11Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Consejo del Agua del río Guadiana para gestionar el uso y la planificación de sus recursos hídricos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula la composición y funciones del Consejo del Agua del Guadiana. Es órgano de participación y planificación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Artículo 2 — Funciones del Consejo
Funciones: promover participación, elevar Plan Hidrológico al Gobierno, informar sobre protección aguas, revisión del plan, sequía, sobreexplotación y perímetros de acuíferos.
Artículo 3 — Estructura
El Consejo actúa en Pleno y Comisiones. Existe siempre una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana. Puede haber otra para asuntos internacionales (Convenio de Albufeira).
Artículo 4 — Composición del Pleno
El Pleno lo forman Presidente (del Organismo), dos Vicepresidentes (elegidos por autonomías y usuarios), Secretario General (sin voto) y vocales con suplentes.
Artículo 5 — Distribución de vocales
El Consejo del Agua de la demarcación del Guadiana incluye vocales de ministerios (16), servicios técnicos del Organismo de cuenca (5), comunidades autónomas (18: Castilla-La Mancha 8, Extremadura 8, Andalucía 2), entidades locales (3), usuarios (24) y asociaciones (6: agrarias, ecologistas, empres,
Artículo 6 — Designación de los vocales
Los vocales se designan por el Ministerio correspondiente (departamentos, costas, capitanía), por órganos autonómicos (comunidades), por la Federación Española de Municipios y Provincias (locales), por la Asamblea de Usuarios (usuarios) o por la Ministra de Medio Ambiente (asociaciones). Los supl
Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana
La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, presidida por el Presidente del Consejo, integra representantes de ministerios (7), comunidades autónomas (8: Extremadura 4, Castilla-La Mancha 3, Andalucía 1), usuarios (12, con abastecimiento, regadíos y energéticos), entidades
Artículo 8 — Régimen de funcionamiento
El Consejo aprueba su reglamento interior. Se reúne al menos una vez al año o cuando el Presidente lo estime. Puede resolver asuntos por escrito en urgencia (excepto Plan Hidrológico, salvo debate previo o modificaciones no relevantes), pronunciándose en un mes. Asisten comisiones funcionarios y
Artículo 9 — Órganos de apoyo
El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación es la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.
Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua de la demarcación
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la demarcación se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana
La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana debe constituirse en un plazo máximo de un mes tras la constitución del Consejo.
Disposición adicional tercera — Régimen económico
La constitución del Consejo no incrementa el gasto público. Se financia con los recursos personales y materiales de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Disposición transitoria única — Consejo del Agua de la cuenca
Hasta constituir el Consejo del Agua de la demarcación, el Consejo del Agua de la cuenca continuará existiendo y ejerciendo sus funciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el artículo 5 del Real Decreto 928/1989. Las menciones al Consejo del Agua de la cuenca se sustituyen por 'Consejo del Agua de la demarcación'.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos
Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 650/1987. La Confederación Hidrográfica del Guadiana comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Guadiana.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 1.5 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
- el art. 5 del Real Decreto 928/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17838
- el art. 26 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
Leyes que la modifican
- el art. 2.3.d), por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre BOE-A-2012-11779
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