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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero

También conocida como: RD 1364/2011, RD 1364/11
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1 de noviembre de 2011·20 de septiembre de 2012·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-17175
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el órgano que decide sobre la gestión y el uso del agua en la cuenca del río Duero en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula composición y funcionamiento del Consejo del Agua del Duero, órgano de participación de la Confederación.

  2. Artículo 2 — Funciones del Consejo

    El Consejo del Agua informa sobre planificación, protección de aguas y sequía. Eleva el Plan Hidrológico al Gobierno. Informa sobre sobreexplotación, perímetros de acuíferos y zonas de servidumbre.

  3. Artículo 3 — Estructura

    El Consejo actúa en Pleno y Comisiones. Existe una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana. Puede haber una Comisión para asuntos internacionales del Convenio de Albufeira.

  4. Artículo 4 — Composición del Pleno

    El Pleno lo forman el Presidente (del Organismo de cuenca), dos Vicepresidentes y un Secretario. Los suplentes se designan para cada vocal. El Presidente es sustituido por el Comisario de Aguas.

  5. Artículo 5 — Distribución de vocales

    Son vocales: Ministerios (13), Organismo de cuenca (3), Comunidades Autónomas (24), Entidades Locales (3), Usuarios (26) y asociaciones (6). Castilla y León tiene 18 vocales.

  6. Artículo 6 — Designación de los vocales

    Los vocales ministeriales y autonómicos son designados por sus órganos. Los locales por la FEMP. Los usuarios elegidos por la Asamblea. Las asociaciones por la Ministra. Plazo: 3 años.

  7. Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    La Comisión la preside el Presidente del Consejo. Integra 3 del Ministerio de Medio Ambiente, 1 de Fomento, 1 de Política Territorial, 1 de Asuntos Exteriores, 1 de Industria, 1 de Ciencia; 5 de Castilla y León, 1 de Cantabria, 1 de Castilla-La Mancha, 1 de Extremadura, 1 de Galicia, 1 de La Rioja,

  8. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    El Consejo aprueba su reglamento interno. Se reúne al menos una vez al año o cuando el Presidente lo estime. Por urgencia, puede consultarse por escrito (resolución en 1 mes). Asisten expertos sin voto. La Junta de Gobierno prepara los asuntos. Los miembros pueden ser sustituidos por causas justific

  9. Artículo 9 — Órganos de apoyo

    El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación es la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

  10. Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua de la demarcación

    El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Duero, constituirá el Consejo del Agua en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  11. Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    Tras constituirse el Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.

  12. Disposición adicional tercera — Régimen económico

    La constitución y funcionamiento del Consejo no supondrá incremento del gasto público, atendiéndose con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Duero.

  13. Disposición transitoria única — Consejo del Agua de la cuenca

    Hasta constituir el Consejo del Agua de la demarcación, seguirá existiendo y ejerciendo sus funciones el Consejo del Agua de la cuenca.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el art. 5 del RD 929/1989. Las menciones al 'Consejo del Agua de la cuenca' se entienden como 'Consejo del Agua de la demarcación'.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • el art. 5 del Real Decreto 929/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17839
  • la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276

Leyes que la modifican

  • el art. 2.3.d), por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre BOE-A-2012-11779
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