Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero
También conocida como: RD 1364/2011, RD 1364/11Esta norma regula cómo funciona el órgano que decide sobre la gestión y el uso del agua en la cuenca del río Duero en España.
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- 1 de noviembre de 2011Versión original BOE-A-2011-17175
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula composición y funcionamiento del Consejo del Agua del Duero, órgano de participación de la Confederación.
Artículo 2 — Funciones del Consejo
El Consejo del Agua informa sobre planificación, protección de aguas y sequía. Eleva el Plan Hidrológico al Gobierno. Informa sobre sobreexplotación, perímetros de acuíferos y zonas de servidumbre.
Artículo 3 — Estructura
El Consejo actúa en Pleno y Comisiones. Existe una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana. Puede haber una Comisión para asuntos internacionales del Convenio de Albufeira.
Artículo 4 — Composición del Pleno
El Pleno lo forman el Presidente (del Organismo de cuenca), dos Vicepresidentes y un Secretario. Los suplentes se designan para cada vocal. El Presidente es sustituido por el Comisario de Aguas.
Artículo 5 — Distribución de vocales
Son vocales: Ministerios (13), Organismo de cuenca (3), Comunidades Autónomas (24), Entidades Locales (3), Usuarios (26) y asociaciones (6). Castilla y León tiene 18 vocales.
Artículo 6 — Designación de los vocales
Los vocales ministeriales y autonómicos son designados por sus órganos. Los locales por la FEMP. Los usuarios elegidos por la Asamblea. Las asociaciones por la Ministra. Plazo: 3 años.
Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana
La Comisión la preside el Presidente del Consejo. Integra 3 del Ministerio de Medio Ambiente, 1 de Fomento, 1 de Política Territorial, 1 de Asuntos Exteriores, 1 de Industria, 1 de Ciencia; 5 de Castilla y León, 1 de Cantabria, 1 de Castilla-La Mancha, 1 de Extremadura, 1 de Galicia, 1 de La Rioja,
Artículo 8 — Régimen de funcionamiento
El Consejo aprueba su reglamento interno. Se reúne al menos una vez al año o cuando el Presidente lo estime. Por urgencia, puede consultarse por escrito (resolución en 1 mes). Asisten expertos sin voto. La Junta de Gobierno prepara los asuntos. Los miembros pueden ser sustituidos por causas justific
Artículo 9 — Órganos de apoyo
El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación es la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.
Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua de la demarcación
El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Duero, constituirá el Consejo del Agua en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana
Tras constituirse el Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.
Disposición adicional tercera — Régimen económico
La constitución y funcionamiento del Consejo no supondrá incremento del gasto público, atendiéndose con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Duero.
Disposición transitoria única — Consejo del Agua de la cuenca
Hasta constituir el Consejo del Agua de la demarcación, seguirá existiendo y ejerciendo sus funciones el Consejo del Agua de la cuenca.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el art. 5 del RD 929/1989. Las menciones al 'Consejo del Agua de la cuenca' se entienden como 'Consejo del Agua de la demarcación'.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 5 del Real Decreto 929/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17839
- la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
Leyes que la modifican
- el art. 2.3.d), por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre BOE-A-2012-11779
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