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En vigorOrden

Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos

También conocida como: O 921/2018, O 921/18
Ver en BOE
11 de septiembre de 2018·Ministerio para la Transición Ecológica·BOE-A-2018-12346
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define los mapas oficiales que marcan los límites territoriales de cada Confederación Hidrográfica en España para gestionar mejor el agua.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Delimitación de los ámbitos

    La Orden delimita cartográficamente las 9 Confederaciones Hidrográficas. Los límites se publican en el portal web de los Ministerios de Agricultura y Transición Ecológica, con código MD5: 73 db 04 3e fb 6c 87 2b 54 ab 12 7e 4b 4c e4 89.

  2. Disposición adicional primera — Inscripción en el Registro Central de Cartografía

    El archivo de delimitación se traslada al Registro Central de Cartografía del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para cumplir el Real Decreto 1.545/2007.

  3. Disposición adicional segunda — Adaptación de la cartografía por parte de las Confederaciones Hidrográficas

    Las Confederaciones Hidrográficas deben adaptar su cartografía al contenido del archivo citado en el artículo único desde la entrada en vigor de la disposición.

  4. Disposición transitoria única — Habilitación en favor de la Dirección General del Agua

    La Dirección General del Agua queda habilitada para publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la dirección URL del artículo único, una vez acordado el sistema de gestión de servidores del Ministerio para la Transición Ecológica.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden ARM/3797/2008, de 16 de diciembre, que definía la línea de delimitación entre las Confederaciones del Guadiana y del Júcar en la zona de Cuenca y Albacete.

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de septiembre de 2018
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
  • Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero BOE-A-2007-2296
  • la Orden ARM/3797/2008, de 16 de diciembre BOE-A-2008-20997
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