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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro

También conocida como: RD 1366/2011, RD 1366/11
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1 de noviembre de 2011·20 de septiembre de 2012·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-17177
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo funciona el órgano que decide sobre la gestión, uso y protección del agua en la cuenca del río Ebro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula la composición, estructura, funcionamiento y atribuciones del Consejo del Agua de la demarcación del Ebro, órgano de participación y planificación.

  2. Artículo 2 — Funciones del Consejo

    El Consejo del Agua informa el Plan Hidrológico, la revisión del mismo, planes de sequía, sobreexplotación de acuíferos, delimitación de perímetros de protección y modificaciones de servidumbres.

  3. Artículo 3 — Estructura

    El Consejo actúa en Pleno y Comisiones. Existe obligatoriamente una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana. También puede haber una Comisión para asuntos internacionales con España, Andorra y Francia.

  4. Artículo 4 — Composición del Pleno

    El Pleno lo presiden el Presidente del Organismo de cuenca y dos Vicepresidentes (uno por Comunidades Autónomas y otro por usuarios). Actúa como Secretario el Secretario General del Organismo de cuenca. Cada vocal puede tener un suplente.

  5. Artículo 5 — Distribución de vocales

    Los vocales representan: Ministerios (14 vocales), Organismo de cuenca (5 vocales), Comunidades Autónomas (30 vocales), Entidades Locales (3 vocales), Usuarios (32 vocales) y Asociaciones (6 vocales).

  6. Artículo 6 — Designación de los vocales

    Los vocales se designan por sus respectivos organismos. Los de Entidades Locales y Usuarios duran 3 años. Los de Asociaciones los designa la Ministra a propuesta de las más representativas. Los suplentes se designan igual que los titulares.

  7. Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    La Comisión de Planificación la preside el Presidente del Consejo. Integra representantes de Ministerios, Comunidades Autónomas (12), Usuarios (15, incluyendo abastecimiento, regadío y energía), Entidades Locales (2) y Asociaciones (3). Dura 3 años.

  8. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    El Consejo aprueba su reglamento interno. Se rige por la Ley 30/1992. El Pleno se reúne al menos una vez al año. El Presidente puede consultar por escrito en urgencias (resolución en 1 mes). Asisten expertos sin voto. La Junta prepara los asuntos. Los miembros pueden ser sustituidos.

  9. Artículo 9 — Órganos de apoyo

    El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación es la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

  10. Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua de la demarcación

    El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, debe constituir el Consejo del Agua en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  11. Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    Tras constituirse el Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo máximo de un mes.

  12. Disposición adicional tercera — Régimen económico

    La constitución y funcionamiento del Consejo no incrementa el gasto público. Se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Ebro.

  13. Disposición transitoria única — Consejo del Agua de la cuenca

    Hasta constituir el Consejo del Agua de la demarcación, el Consejo del Agua de la cuanca continuará existiendo y ejerciendo sus funciones.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, especialmente el artículo 5 del Real Decreto 931/1989. Las menciones al Consejo de la cuenca se entienden como Consejo de la demarcación.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, sobre el Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • el art. 5 del Real Decreto 931/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17841
  • la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276

Leyes que la modifican

  • el art. 2.3.d), por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre BOE-A-2012-11779
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