Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas
También conocida como: RD 125/2007, RD 125/07Esta norma define los límites geográficos de las cuencas hidrográficas en España para organizar mejor la gestión y el uso del agua.
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- 3 de febrero de 2007Versión original BOE-A-2007-2296
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Disposiciones generales
La demarcación hidrográfica incluye aguas terrestres, marinas, transición y subterráneas. Los acuíferos compartidos se gestionan coordinadamente. Los límites marítimos usan equidistancia.
Artículo 2 — Delimitación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español
Se delimitan las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias en España: Guadalquivir, Segura, Júcar y Cantábrico Occidental. Cada una incluye sus cuencas, aguas de transición y costeras, con límites geográficos específicos definidos por líneas de orientación y puntos concretos
Artículo 3 — Delimitación de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países
Se delimitan las partes españolas de las demarcaciones compartidas con otros países: Miño-Limia, Cantábrico Oriental, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, más las de Ceuta y Melilla. Incluye cuencas, aguas de transición y costeras, con límites definidos por fronteras marítimas o líneas
Disposición adicional primera — Cooperación con Portugal
La cooperación con Portugal en las demarcaciones del Miño-Limia, Duero, Tajo y Guadiana usa las estructuras del Convenio de Albufeira de 1998. En Miño-Limia y Guadiana, la cooperación en aguas costeras y de transición se acuerda entre las Partes.
Disposición adicional segunda — Cooperación con Francia
La cooperación con Francia en las demarcaciones del Norte y del Ebro, y cuencas internas del País Vasco, se articulará mediante acuerdos entre ambos países para alcanzar los objetivos ambientales en las masas de agua compartidas.
Disposición adicional tercera — Cooperación con Andorra
Se establecerá cooperación con Andorra para lograr los objetivos medioambientales de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
Disposición adicional cuarta — Cooperación con Marruecos
Se establece cooperación con Marruecos para lograr objetivos medioambientales en las demarcaciones de Ceuta y Melilla, así como para la utilización óptima y equitativa de cursos de agua internacionales y su protección.
Disposición adicional quinta — Delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental
La delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental cumple la Directiva 2000/60/CE. Se coordina con la Comunidad Autónoma del País Vasco la planificación y gestión hidrológica según la disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta — Coordinación de la planificación y gestión del agua en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental
La planificación del agua en el Cantábrico Oriental se coordina entre el Estado y el País Vasco mediante convenio. Se crea un órgano colegiado con vocales del Ministerio, CCAA y Entidades Locales. La presidencia rota anualmente. El órgano no afecta a la titularidad de competencias
Disposición adicional séptima — Cooperación con la Comunidad Autónoma de Galicia
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico establecerá con Galicia mecanismos de cooperación en la gestión del agua, dentro de sus competencias.
Disposición adicional octava — Coordinación entre Organismos de cuenca
En la Demarcación del Júcar, la asignación de recursos a zonas tradicionalmente servidas por el Segura se coordina entre ambos Organismos de cuenca, supeditándose a lo que decida el Plan Hidrológico Nacional.
Disposición transitoria única — Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas
Las cuencas intracomunitarias no traspasadas se adscriben provisionalmente a la Confederación Hidrográfica actual. Tras el traspaso, se revisa la delimitación de las demarcaciones y el ámbito territorial de las Confederaciones, definido en el Real Decreto 650/1987.
Disposición transitoria primera — Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas
Las cuencas intracomunitarias no traspasadas se adscriben provisionalmente a la Confederación Hidrográfica actual. Tras el traspaso, se revisarán los ámbitos de las demarcaciones y Confederaciones.
Disposición transitoria segunda — Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
Las cuencas no traspasadas de la Demarcación del Júcar se adscriben provisionalmente. Se revisará la delimitación tras la transferencia de funciones a la comunidad autónoma, modificando el Real Decreto 125/2007 y la composición de la Confederación Hidrográfica.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos
Se modifica el Real Decreto 650/1987. Los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coinciden con los de las demarcaciones fijadas en este real decreto.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
El Ministro de Medio Ambiente dictará normas para el desarrollo de este real decreto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, sobre demarcaciones hidrográficas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 10/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-465
- el art. 2 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
- el art. 16 bis de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2000-82524
Leyes que la modifican
- sobre demarcación y cambio de denominación en la confederación hidrográfica del norte: Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero BOE-A-2008-4728
- la nulidad del art. 2.3, por Sentencia del TS, de 27 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-19544
- los arts. 2, 3 y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 5 a 7, por Real Decreto 29/2011, de 14 de enero BOE-A-2011-740
- los arts. 2.3, SE AÑADEN las disposiciones adicional 8, transitoria 2 y SE RENUMERA la disposición transitoria única como 1, por Real Decreto 255/2013, de 12 de abril BOE-A-2013-3901
- el art. 2.3, por Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto BOE-A-2015-9463
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