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En vigorReal Decreto

Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico

También conocida como: RD 266/2008, RD 266/08
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12 de marzo de 2008·20 de octubre de 2017·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-4728
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma divide la antigua Confederación Hidrográfica del Norte en dos organismos independientes para gestionar mejor el agua en el norte de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Modificación de la Confederación Hidrográfica del Norte

    La Confederación Hidrográfica del Norte se desdobla en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, ambas Organismos Autónomos adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

  2. Artículo 2 — Sucesión de la Confederación Hidrográfica del Norte

    Las nuevas Confederaciones suceden a la del Norte en bienes, derechos y obligaciones según sus ámbitos territoriales. Los bienes compartidos se imputan atendiendo a funciones y repercusión en las actividades respectivas.

  3. Artículo 3 — Afectación de los bienes de dominio público

    Los bienes de dominio público afectados a la Confederación del Norte quedan adscritos a las nuevas Confederaciones en sus ámbitos. Su régimen jurídico se rige por la Ley de Aguas y la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  4. Artículo 4 — Estructura orgánica y funciones

    La estructura de la Confederación del Miño-Sil se adecúa a la Ley de Aguas y su reglamento. Se crean la Comisaría de Aguas y la Dirección Técnica como Subdirección General. Los comités se rigen por el Real Decreto 126/2007.

  5. Artículo 5 — Composición de los órganos de gobierno, administración y cooperación

    La Junta de Gobierno de la CH Miño-Sil tiene 17 miembros: 9 de comunidades (Galicia 6, CyL 2, Asturias 1) y 8 de usuarios (3 abastecimiento, 3 regadíos, 3 energéticos, 1 otros). La CH Cantábrico tiene 15: 12 de comunidades (Asturias 4, Cantabria 3, PV 2, Galicia 1, Navarra 1, CyL 1) y 3 de usuarios.

  6. Disposición adicional primera — Adscripción del personal

    La Junta de Gobierno de la actual Confederación Hidrográfica del Norte formulará la propuesta de adscripción del personal a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, siguiendo los criterios del artículo 3.

  7. Disposición adicional segunda — Adaptaciones presupuestarias y económico-financieras

    El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias, así como las adaptaciones económico-financieras y contables necesarias para aplicar este real decreto.

  8. Disposición adicional tercera — Financiación

    Los costes derivados de este real decreto se imputarán al presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Norte y, en su caso, al del Ministerio de Medio Ambiente, sin incremento del gasto público.

  9. Disposición adicional cuarta — Redenominación de las Demarcaciones Hidrográficas

    Las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Limia y Norte se renombran respectivamente como Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y del Cantábrico.

  10. Disposición transitoria primera — Mantenimiento de las funciones de la Confederación Hidrográfica del Norte en su ámbito territorial actual

    Hasta la entrada en funcionamiento de los nuevos órganos de gobierno de las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, la actual Confederación Hidrográfica del Norte seguirá ejerciendo sus funciones en su ámbito territorial.

  11. Disposición transitoria segunda — Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas

    Mientras no se nombren a los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte ejercerá sus funciones en sus respectivos ámbitos territoriales.

  12. Disposición transitoria tercera — Consejo del Agua

    Hasta la constitución de los Consejos del Agua de las demarcaciones Miño-Sil y Cantábrico, el actual Consejo del Agua de la Confederación Hidrográfica del Norte ejercerá sus funciones con la participación de vocales, comunidades autónomas y usuarios de su ámbito.

  13. Disposición transitoria cuarta — Gestión presupuestaria correspondiente al ejercicio 2008

    Durante 2008, al presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Norte se aplicarán los ingresos y gastos correspondientes a las Confederaciones del Miño-Sil y del Cantábrico.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 930/1989 que constituía la Confederación Hidrográfica del Norte, salvo lo previsto en el artículo 4.2 del presente real decreto.

  15. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de Cuenca y de los Planes Hidrológicos

    Se modifica el Real Decreto 650/1987 para definir los ámbitos territoriales de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y del Miño-Sil, renumerando los apartados existentes.

  16. Disposición final segunda — Entrada en funcionamiento de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico

    La entrada en funcionamiento de las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico se producirá antes del 30 de junio de 2008.

  17. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    El titular del Ministerio de Medio Ambiente dictará las disposiciones y resoluciones necesarias para la aplicación de este real decreto.

  18. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, que modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y la divide en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
  • con la excepción indicada el Real Decreto 930/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17840
  • el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero BOE-A-2007-2296

Leyes que la modifican

administración del aguaconfederación Cantábricoconfederación Miño-Silgestión del aguaorganismos de aguarecursos hídricosríos y cuencas