Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico
También conocida como: RD 266/2008, RD 266/08Esta norma divide la antigua Confederación Hidrográfica del Norte en dos organismos independientes para gestionar mejor el agua en el norte de España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Confederación Hidrográfica del Norte
La Confederación Hidrográfica del Norte se desdobla en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, ambas Organismos Autónomos adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 2 — Sucesión de la Confederación Hidrográfica del Norte
Las nuevas Confederaciones suceden a la del Norte en bienes, derechos y obligaciones según sus ámbitos territoriales. Los bienes compartidos se imputan atendiendo a funciones y repercusión en las actividades respectivas.
Artículo 3 — Afectación de los bienes de dominio público
Los bienes de dominio público afectados a la Confederación del Norte quedan adscritos a las nuevas Confederaciones en sus ámbitos. Su régimen jurídico se rige por la Ley de Aguas y la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 4 — Estructura orgánica y funciones
La estructura de la Confederación del Miño-Sil se adecúa a la Ley de Aguas y su reglamento. Se crean la Comisaría de Aguas y la Dirección Técnica como Subdirección General. Los comités se rigen por el Real Decreto 126/2007.
Artículo 5 — Composición de los órganos de gobierno, administración y cooperación
La Junta de Gobierno de la CH Miño-Sil tiene 17 miembros: 9 de comunidades (Galicia 6, CyL 2, Asturias 1) y 8 de usuarios (3 abastecimiento, 3 regadíos, 3 energéticos, 1 otros). La CH Cantábrico tiene 15: 12 de comunidades (Asturias 4, Cantabria 3, PV 2, Galicia 1, Navarra 1, CyL 1) y 3 de usuarios.
Disposición adicional primera — Adscripción del personal
La Junta de Gobierno de la actual Confederación Hidrográfica del Norte formulará la propuesta de adscripción del personal a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, siguiendo los criterios del artículo 3.
Disposición adicional segunda — Adaptaciones presupuestarias y económico-financieras
El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias, así como las adaptaciones económico-financieras y contables necesarias para aplicar este real decreto.
Disposición adicional tercera — Financiación
Los costes derivados de este real decreto se imputarán al presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Norte y, en su caso, al del Ministerio de Medio Ambiente, sin incremento del gasto público.
Disposición adicional cuarta — Redenominación de las Demarcaciones Hidrográficas
Las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Limia y Norte se renombran respectivamente como Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y del Cantábrico.
Disposición transitoria primera — Mantenimiento de las funciones de la Confederación Hidrográfica del Norte en su ámbito territorial actual
Hasta la entrada en funcionamiento de los nuevos órganos de gobierno de las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, la actual Confederación Hidrográfica del Norte seguirá ejerciendo sus funciones en su ámbito territorial.
Disposición transitoria segunda — Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas
Mientras no se nombren a los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte ejercerá sus funciones en sus respectivos ámbitos territoriales.
Disposición transitoria tercera — Consejo del Agua
Hasta la constitución de los Consejos del Agua de las demarcaciones Miño-Sil y Cantábrico, el actual Consejo del Agua de la Confederación Hidrográfica del Norte ejercerá sus funciones con la participación de vocales, comunidades autónomas y usuarios de su ámbito.
Disposición transitoria cuarta — Gestión presupuestaria correspondiente al ejercicio 2008
Durante 2008, al presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Norte se aplicarán los ingresos y gastos correspondientes a las Confederaciones del Miño-Sil y del Cantábrico.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 930/1989 que constituía la Confederación Hidrográfica del Norte, salvo lo previsto en el artículo 4.2 del presente real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de Cuenca y de los Planes Hidrológicos
Se modifica el Real Decreto 650/1987 para definir los ámbitos territoriales de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y del Miño-Sil, renumerando los apartados existentes.
Disposición final segunda — Entrada en funcionamiento de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico
La entrada en funcionamiento de las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico se producirá antes del 30 de junio de 2008.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
El titular del Ministerio de Medio Ambiente dictará las disposiciones y resoluciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, que modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y la divide en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
- con la excepción indicada el Real Decreto 930/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17840
- el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero BOE-A-2007-2296
Leyes que la modifican
- el art. 4.2, por Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-19244
- el art. 1, por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11984
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