Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias
También conocida como: RD 1626/2011, RD 1626/11Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Consejo del Agua en la zona del Cantábrico Occidental para gestionar mejor los recursos hídricos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se regula la composición, estructura y funciones del Consejo del Agua del Cantábrico Occidental y se modifica el RD 126/2007 sobre comités de cuencas.
Artículo 2 — Funciones del Consejo
El Consejo del Agua informa planes hidrológicos, participa públicamente, tutela aguas y acuíferos, y aprueba zonas de servidumbre hidráulica.
Artículo 3 — Estructura
El Consejo actúa en Pleno y Comisiones. Existe obligatoriamente una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana.
Artículo 4 — Composición del Pleno
El Pleno lo presiden el Organismo de cuenca y dos vicepresidentes (autonomías y usuarios). Hay secretario sin voto y suplentes para vocales.
Artículo 5 — Distribución de vocales
El Consejo del Agua tiene 48 vocales: Ministerios (13), Organismo de cuenca y periféricas (10), Comunidades Autónomas (15), Entidades Locales (3), Usuarios (25) y Asociaciones (6).
Artículo 6 — Designación de los vocales
Los vocales se designan por los Ministerios, órganos autonómicos, FEMAPA (3 años), Asamblea de Usuarios (3 años) o Ministra (3 años). Los suplentes se designan igual que los titulares.
Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana
La Comisión de Planificación, presidida por el Presidente del Consejo, incluye representantes de Ministerios, Comunidades Autónomas, usuarios (12), locales (2) y asociaciones (3). Mandato de 3 años.
Artículo 8 — Régimen de funcionamiento
El Pleno se reúne al menos una vez al año. El Presidente puede someter asuntos por escrito en urgencia (resolución en 1 mes). Asisten expertos sin voto. La Junta de Gobierno prepara los asuntos.
Artículo 9 — Órganos de apoyo
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico actúa como órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua.
Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental
El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, constituirá el Consejo del Agua del Cantábrico Occidental en 3 meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana
La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana se constituirá en un plazo máximo de un mes, tras la constitución del Consejo del Agua.
Disposición adicional tercera — Régimen económico
La constitución y funcionamiento del Consejo del Agua no incrementará el gasto público, atendiéndose con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Disposición transitoria única — Consejo del Agua de la cuenca
Hasta constituirse el Consejo del Agua del Cantábrico Occidental, el Consejo del Agua de la cuenca continúa existiendo y ejerciendo sus funciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, especialmente el artículo 4.2 del Real Decreto 266/2008 sobre la división de la Confederación Hidrográfica del Norte.
Disposición final primera
Se modifica el Real Decreto 126/2007 añadiendo representación para el Cantábrico Occidental (2 del Estado, 1 por comunidad autónoma, 2 locales) y ajustando la del Cantábrico Oriental (1 del Estado, 1 por comunidad, 1 local).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
- art. 36 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- el art. 4 del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero BOE-A-2007-2297
- el art. 4.2 del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero BOE-A-2008-4728
- Real Decreto 29/2011, de 14 de enero BOE-A-2011-740
Leyes que la modifican
- el art. 2.3.d), por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre BOE-A-2012-11779
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