Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias

También conocida como: RD 1626/2011, RD 1626/11
Ver en BOE
8 de diciembre de 2011·20 de septiembre de 2012·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-19244
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Consejo del Agua en la zona del Cantábrico Occidental para gestionar mejor los recursos hídricos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
2
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regula la composición, estructura y funciones del Consejo del Agua del Cantábrico Occidental y se modifica el RD 126/2007 sobre comités de cuencas.

  2. Artículo 2 — Funciones del Consejo

    El Consejo del Agua informa planes hidrológicos, participa públicamente, tutela aguas y acuíferos, y aprueba zonas de servidumbre hidráulica.

  3. Artículo 3 — Estructura

    El Consejo actúa en Pleno y Comisiones. Existe obligatoriamente una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana.

  4. Artículo 4 — Composición del Pleno

    El Pleno lo presiden el Organismo de cuenca y dos vicepresidentes (autonomías y usuarios). Hay secretario sin voto y suplentes para vocales.

  5. Artículo 5 — Distribución de vocales

    El Consejo del Agua tiene 48 vocales: Ministerios (13), Organismo de cuenca y periféricas (10), Comunidades Autónomas (15), Entidades Locales (3), Usuarios (25) y Asociaciones (6).

  6. Artículo 6 — Designación de los vocales

    Los vocales se designan por los Ministerios, órganos autonómicos, FEMAPA (3 años), Asamblea de Usuarios (3 años) o Ministra (3 años). Los suplentes se designan igual que los titulares.

  7. Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    La Comisión de Planificación, presidida por el Presidente del Consejo, incluye representantes de Ministerios, Comunidades Autónomas, usuarios (12), locales (2) y asociaciones (3). Mandato de 3 años.

  8. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    El Pleno se reúne al menos una vez al año. El Presidente puede someter asuntos por escrito en urgencia (resolución en 1 mes). Asisten expertos sin voto. La Junta de Gobierno prepara los asuntos.

  9. Artículo 9 — Órganos de apoyo

    La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico actúa como órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua.

  10. Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental

    El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, constituirá el Consejo del Agua del Cantábrico Occidental en 3 meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  11. Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana se constituirá en un plazo máximo de un mes, tras la constitución del Consejo del Agua.

  12. Disposición adicional tercera — Régimen económico

    La constitución y funcionamiento del Consejo del Agua no incrementará el gasto público, atendiéndose con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

  13. Disposición transitoria única — Consejo del Agua de la cuenca

    Hasta constituirse el Consejo del Agua del Cantábrico Occidental, el Consejo del Agua de la cuenca continúa existiendo y ejerciendo sus funciones.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, especialmente el artículo 4.2 del Real Decreto 266/2008 sobre la división de la Confederación Hidrográfica del Norte.

  15. Disposición final primera

    Se modifica el Real Decreto 126/2007 añadiendo representación para el Cantábrico Occidental (2 del Estado, 1 por comunidad autónoma, 2 locales) y ajustando la del Cantábrico Oriental (1 del Estado, 1 por comunidad, 1 local).

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
  • art. 36 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • el art. 4 del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero BOE-A-2007-2297
  • el art. 4.2 del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero BOE-A-2008-4728
  • Real Decreto 29/2011, de 14 de enero BOE-A-2011-740

Leyes que la modifican

  • el art. 2.3.d), por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre BOE-A-2012-11779
consejo del aguacuencas hidrográficasgestión del aguaparticipación ciudadana aguaplanificación hidrológicaprotección de ríosrecursos hídricos