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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1627/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental

También conocida como: RD 1627/2011, RD 1627/11
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8 de diciembre de 2011·20 de septiembre de 2012·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-19245
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el órgano encargado de gestionar y planificar el uso del agua en la zona del Cantábrico Oriental.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula la composición, estructura, funcionamiento y atribuciones del Consejo del Agua del ámbito estatal del Cantábrico Oriental, órgano de participación y planificación.

  2. Artículo 2 — Funciones del Consejo

    El Consejo promueve participación, informa planes hidrológicos, protección de aguas y ordenación. Emite informes preceptivos sobre revisiones del plan, esquemas de gestión, planes especiales de sequía y declaraciones de sobreexplotación de acuíferos.

  3. Artículo 3 — Estructura

    El Consejo actúa en Pleno y Comisiones. Existe obligatoriamente una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana. También puede constituirse una Comisión para asuntos internacionales con Francia.

  4. Artículo 4 — Composición del Pleno

    El Pleno está formado por el Presidente (del Organismo de cuenca), dos Vicepresidentes (elegidos entre representantes autonómicos y usuarios), un Secretario y Vocales. Cada vocal puede tener un suplente.

  5. Artículo 5 — Distribución de vocales

    El Consejo del Agua tiene 43 vocales: 13 ministerios, técnicos de cuenca/costas/portos, 15 CCAA, 3 locales, 24 usuarios y 6 asociaciones.

  6. Artículo 6 — Designación de los vocales

    Los vocales se designan por sus respectivos órganos (ministerios, CCAA, FEMP, Asamblea de Usuarios o Ministra). Duran 3 años. Los suplentes se designan igual.

  7. Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    La Comisión de Planificación la preside el Presidente del Consejo. Integra representantes de ministerios, CCAA, usuarios, locales y asociaciones. Mandato de 3 años.

  8. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    El Pleno se reúne anual o cuando el Presidente lo estime. Puede haber procedimiento escrito urgente (1 mes). Las comisiones permiten asistencia voluntaria sin voto.

  9. Artículo 9 — Órganos de apoyo

    La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico actúa como órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua.

  10. Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental

    El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, constituirá el Consejo del Agua en 3 meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  11. Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana debe constituirse en un plazo máximo de un mes, tras la constitución del Consejo.

  12. Disposición adicional tercera — Régimen económico

    La constitución y funcionamiento del Consejo no incrementará el gasto público, atendiéndose con los recursos existentes en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

  13. Disposición transitoria única — Consejo del Agua de la cuenca

    Hasta constituir el nuevo Consejo, continuará existiendo y ejerciendo sus funciones el Consejo del Agua de la cuenca.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1627/2011, de 14 de noviembre, sobre el Consejo del Agua del ámbito estatal de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
  • art. 36 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • Real Decreto 29/2011, de 14 de enero BOE-A-2011-740

Leyes que la modifican

  • el art. 2.3.d), por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre BOE-A-2012-11779
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