Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos
También conocida como: RD 1598/2011, RD 1598/11Regula cómo se organiza y funciona el órgano encargado de gestionar y planificar el uso del agua en la cuenca del río Guadalquivir.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua del Guadalquivir y modifica su ámbito territorial.
Artículo 2 — Funciones del Consejo
El Consejo del Agua promueve participación, eleva el Plan Hidrológico al Gobierno, informa sobre protección de aguas, revisión del plan, sequía y acuíferos.
Artículo 3 — Estructura
El Consejo del Agua actúa en Pleno y Comisiones. Existe siempre una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana.
Artículo 4 — Composición del Pleno
El Pleno lo forman Presidente (del Organismo de cuenca), dos Vicepresidentes, un Secretario y Vocales. Cada vocal puede tener un suplente.
Artículo 5 — Distribución de vocales
El Consejo del Agua de la Demarcación del Guadalquivir tiene vocales de ministerios (13), servicios técnicos del Organismo de cuenca y autoridades portuarias/marítimas, Comunidades Autónomas (Andalucía 14, Castilla-La Mancha 2, Extremadura 2, Murcia 1), Entidades Locales (3), usuarios (26) y Asociac
Artículo 6 — Designación de los vocales
Los vocales son designados por el Ministerio correspondiente (departamentos, costas, capitanías, puerto), por órganos autonómicos, por la Federación Española de Municipios y Provincias (3 años), elegidos por la Asamblea de Usuarios (3 años) o por la Ministra de Medio Ambiente
Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana
La Comisión de Planificación Hidrológica está presidida por el Presidente del Consejo e integrada por representantes de ministerios, Comunidades Autónomas (Andalucía 5, Castilla-La Mancha 1, Extremadura 1, Murcia 1), usuarios (12, con abastecimiento, regadíos y energía), entidades locales (2)
Artículo 8 — Régimen de funcionamiento
El Consejo aprueba su reglamento interior. Se reúne al menos una vez al año o cuando el Presidente lo estime. Puede resolver asuntos por escrito en urgencia (excepto Plan Hidrológico). Asisten expertos sin voto. La Junta de Gobierno prepara los asuntos. Los suplentes se acreditan ante la Secretaría
Artículo 9 — Órganos de apoyo
El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación es la Oficina de Planificación Hidrológica del organismo de cuenca.
Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua de la demarcación
El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la demarcación se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del real decreto
Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana
La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana debe constituirse en un plazo máximo de un mes tras la constitución del Consejo.
Disposición adicional tercera — Régimen económico
La constitución del Consejo del Agua no incrementa el gasto público. Se financia con los recursos personales y materiales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Disposición transitoria única — Consejo del Agua de la cuenca
Hasta constituir el Consejo del Agua de la demarcación, el Consejo del Agua de la cuenca continuará existiendo y ejerciendo sus funciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el artículo 5 del Real Decreto 926/1989. Las menciones al Consejo del Agua de la cuenca se entienden como Consejo del Agua de la demarcación.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos
Se modifica el Real Decreto 650/1987 definiendo la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: cuenca del Guadalquivir, vertientes al Atlántico entre Palos de la Frontera y Lucena del Puerto, Ceuta y Melilla.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 1.6 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
- el art. 5 y MODIFICA lo indicado del Real Decreto 926/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17836
- el art. 36 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
Leyes que la modifican
- el art. 2.3.d), por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre BOE-A-2012-11779
- en BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2007
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