Real Decreto 1365/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil
También conocida como: RD 1365/2011, RD 1365/11Regula cómo funciona el órgano encargado de gestionar y planificar el uso del agua en las cuencas de los ríos Miño y Sil.
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- 1 de noviembre de 2011Versión original BOE-A-2011-17176
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula composición, estructura y funciones del Consejo del Agua de la demarcación del Miño-Sil, órgano de participación y planificación de la Confederación Hidrográfica.
Artículo 2 — Funciones del Consejo
Funciones: promover participación, elevar Plan Hidrológico al Gobierno, informar cuestiones generales y de protección. Informes preceptivos sobre revisiones del Plan, alertas sequía, sobreexplotación, perímetros acuíferos y zonas de servidumbre.
Artículo 3 — Estructura
El Consejo del Agua actúa en Pleno y Comisiones. El Pleno crea comisiones específicas. Existe siempre la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana (art. 7). También puede haber una Comisión para asuntos internacionales del Convenio de Albufeira.
Artículo 4 — Composición del Pleno
El Pleno del Consejo del Agua del Miño-Sil lo integran el Presidente (del Organismo de cuenca), dos Vicepresidentes (elegidos entre representantes autonómicos y de usuarios), un Secretario (Secretario General del Organismo) y Vocales. Cada vocal puede tener un suplente.
Artículo 5 — Distribución de vocales
Los vocales representan: Ministerios (15 vocales), servicios técnicos del Organismo de cuenca (5 vocales), Comunidades Autónomas (17 vocales: Galicia 13, Castilla y León 3, Asturias 1), Entidades Locales (3 vocales), Usuarios (23 vocales) y asociaciones ambientales/económicas/sociales (6 vocales).
Artículo 6 — Designación de los vocales
Los vocales se designan así: Ministerios y servicios provinciales por sus respectivos Ministerios; Comunidades Autónomas por órgano competente; Entidades Locales por la Federación Española de Municipios y Provincias (3 años); Usuarios por la Asamblea de Usuarios (3 años); asociaciones por la Minista
Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana
La Comisión de Planificación Hidrológica la preside el Presidente del Consejo. La integran representantes de Ministerios (7), Comunidades Autónomas (8), Usuarios (12, incluyendo abastecimiento, regadío y energía), Entidades Locales (2) y asociaciones (3: ambiental, económica, social). Duración: 3
Artículo 8 — Régimen de funcionamiento
El Consejo aprueba su reglamento interno. Se reúne al menos una vez al año o cuando el Presidente lo estime necesario. Puede resolver asuntos por escrito en urgencia (excepto Plan Hidrológico). Las comisiones permiten asistencia voluntaria sin voto. Los asuntos los prepara la Junta de Gobierno.
Artículo 9 — Órganos de apoyo
El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación es la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.
Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua de la demarcación
El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, debe constituir el Consejo del Agua en 3 meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana
La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana debe constituirse en un plazo máximo de un mes, tras la constitución del Consejo.
Disposición adicional tercera — Régimen económico
La constitución y funcionamiento del Consejo del Agua no incrementa el gasto público, atendiéndose con los recursos existentes en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1365/2011, de 7 de octubre, que regula el Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 26 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
Leyes que la modifican
- el art. 2.3.d), por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre BOE-A-2012-11779
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