Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias
También conocida como: RD 126/2007, RD 126/07Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los comités que deciden sobre la gestión y el uso del agua en las cuencas que abarcan varias regiones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 8 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-19244Ver qué cambió →
- 3 de febrero de 2007Versión original BOE-A-2007-2297
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes en demarcaciones con cuencas intercomunitarias, previstos en el artículo 36.bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 2 — Naturaleza
Se crean los Comités de Autoridades Competentes para garantizar la cooperación en la protección de aguas en demarcaciones con cuencas intercomunitarias. Su creación no afecta a la titularidad de competencias de las Administraciones Públicas ni a las derivadas de acuerdos internacionales.
Artículo 3 — Composición
El Comité de Autoridades Competentes se constituye por un Presidente (del Organismo de cuenca), un Secretario (Secretario General del Organismo, con voz pero sin voto) y los vocales que se concretan posteriormente.
Artículo 4 — Distribución de vocales
El Comité de Autoridades Competentes incluye vocales del Estado, CCAA y Entidades Locales para demarcaciones como Guadalquivir, Segura, Júcar, Cantábrico Occidental, Miño-Limia, Cantábrico Oriental, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, con composición variable.
Artículo 5 — Designación de los miembros
Los vocales estatales los designa el Consejo de Ministros. Las comunidades autónomas eligen a los suyos. La Federación Española de Municipios y Provincias designa a los representantes locales, considerando las propuestas de las federaciones territoriales.
Artículo 6 — Funcionamiento
El Comité actúa en Pleno y puede crear grupos de trabajo. Se reúne al menos dos veces al año. El Presidente convoca las reuniones con orden del día e informes previos. Los vocales pueden asistir con un asesor.
Artículo 7 — De las atribuciones del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación
El Comité favorece la cooperación entre administraciones, impulsa medidas de protección y facilita información a la UE. Supervisa el Registro de Zonas Protegidas y colabora en la planificación hidrológica y programas de medidas.
Disposición adicional única — Constitución de los Comités de Autoridades Competentes
El Ministerio de Medio Ambiente debe constituir los Comités de Autoridades Competentes en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El Ministro de Medio Ambiente dictará las normas precisas para el desarrollo y aplicación del real decreto, respetando las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en cooperación internacional.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, que regula los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- el art. 36 bis de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-19244
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