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En vigorOrden

Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica

También conocida como: O 4112/2005, O 4112/05
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31 de diciembre de 2005·1 de febrero de 2014·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2005-21611
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se compra y vende electricidad entre España y otros países para asegurar el suministro eléctrico nacional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden ITC/4112/2005 establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Orden se aplica a productores, autoproductores, agentes externos, distribuidores, comercializadores, consumidores, operadores del sistema y del mercado.

  3. Artículo 3 — Sujetos habilitados para la realización de intercambios

    Los productores pueden realizar intercambios libremente. Los Operadores Dominantes no pueden importar desde fuera del Mercado Ibérico o terceros países.

  4. Artículo 4 — Integración y tratamiento de los intercambios intracomunitarios e internacionales en el mercado de producción

    Las importaciones usan modalidades de contratación autorizadas. El Gobierno puede prohibir exportaciones con riesgo de suministro. La energía se limita por capacidad comercial y los programas deben ser enteros de MWh.

  5. Artículo 5 — Otros ingresos y costes aplicables a los intercambios intracomunitarios e internacionales

    Las exportaciones pagan peajes, pérdidas, garantía de potencia y servicios de ajuste, con excepciones para tránsitos y países comunitarios. Las importaciones no pagan garantía de potencia.

  6. Artículo 6 — Resolución de las congestiones en las interconexiones

    Las congestiones se resuelten respetando criterios técnicos, sin reservas salvo regulación. Los mecanismos siguen los anexos I, II y III de la Orden y se desarrollan en las reglas del mercado.

  7. Disposición transitoria única — Período transitorio

    Hasta aprobar los nuevos procedimientos, la resolución de congestiones entre España y Francia se rige por el Anexo II.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los apartados 7 y 9 de la Orden de 14 de julio de 1998 y otras disposiciones contrarias a esta Orden.

  9. Disposición final primera — Desarrollo

    En 1 mes se presentan propuestas para la Fase 1. En 6 meses desde la entrada en vigor de la Fase 1, para la Fase 2. La Fase 3 se fija por Resolución.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación, excepto el artículo 4.3, que lo hace a los 30 días.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2005
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2006.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anexo I, aprobando procedimientos de operación 4.1 y 3.1: Resolución de 17 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5128
  • el art. 6.2, los anexos I y II y SE AÑADE un anexo III, por Orden ITC/843/2007, de 28 de marzo BOE-A-2007-7017
  • el anexo III, por Orden ITC/1549/2009, de 10 de junio BOE-A-2009-9840
  • excepto el art. 5, por Orden IET/107/2014, de 31 de enero BOE-A-2014-1052
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