Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunicarios e internacionales de energía eléctrica
Esta norma regula cómo las empresas pueden comprar y vender electricidad entre España y otros países para asegurar el suministro energético.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2005-21611Ver qué cambió →
- 23 de julio de 1998Versión original BOE-A-1998-17580
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Ámbito de aplicación
Productores, distribuidores, consumidores y comercializadores de la UE y terceros pueden participar como agentes externos en el mercado de producción, cumpliendo los requisitos de esta Orden.
Segundo. Régimen jurídico de los agentes externos
La condición de agente externo requiere autorización previa de la Dirección General de la Energía. Se exige habilitación en el país de origen y certificación administrativa. Resolución en 45 días hábiles.
Tercero. Reglas de mercado e inscripción en el Registro
El agente externo debe adherirse a las reglas del mercado en 45 días hábiles tras la autorización, o esta caduca. Luego solicita inscripción en el Registro de Producción (si vende) o Distribución (si adquiere), o en ambos si hace ambas operaciones.
Cuarto. Mercado de producción organizado
Los agentes externos ofrecen energía según períodos de programación: obligatoriamente al vender, libremente al adquirir, y ambas si están habilitados para ello.
Quinto. Retribución de las adquisiciones
Las adquisiciones se pagan según normativa nacional y Ley 54/1997. El agente externo abona peajes de intercambio internacional y soporta pérdidas y desvíos como los agentes internos.
Sexto. Retribución de las ventas
Las ventas de agentes externos se retribuyen en iguales condiciones que las nacionales, incluyendo pérdidas y desvíos. No se retribuye el concepto de garantía de potencia.
Octavo. Restricciones técnicas en el sistema eléctrico español
Las energías de agentes externos en el mercado español están sujetas a las condiciones generales de resolución de restricciones técnicas del sistema eléctrico español.
Décimo. Incumplimientos
El incumplimiento de obligaciones legales, contractuales o autorizaciones puede llevar a la revocación temporal o indefinida de la autorización del agente externo.
Undécimo. Régimen transitorio
La Dirección General de la Energía puede autorizar temporalmente a solicitantes comunitarios durante 2 años desde la entrada en vigor de la Directiva 96/92/CE, incluso si no cumplen requisitos de reciprocidad, mientras transponen la normativa interna.
Duodécimo. Entrada en vigor
La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 54/19947, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27817
- Directiva 96/92/CEE, de 19 de diciembre DOUE-L-1997-80123
Leyes que la modifican
- los apartados 7 y 9, por Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2005-21611
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.