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En vigorOrden

Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunicarios e internacionales de energía eléctrica

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23 de julio de 1998·31 de diciembre de 2005·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1998-17580
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas pueden comprar y vender electricidad entre España y otros países para asegurar el suministro energético.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Ámbito de aplicación

    Productores, distribuidores, consumidores y comercializadores de la UE y terceros pueden participar como agentes externos en el mercado de producción, cumpliendo los requisitos de esta Orden.

  2. Segundo. Régimen jurídico de los agentes externos

    La condición de agente externo requiere autorización previa de la Dirección General de la Energía. Se exige habilitación en el país de origen y certificación administrativa. Resolución en 45 días hábiles.

  3. Tercero. Reglas de mercado e inscripción en el Registro

    El agente externo debe adherirse a las reglas del mercado en 45 días hábiles tras la autorización, o esta caduca. Luego solicita inscripción en el Registro de Producción (si vende) o Distribución (si adquiere), o en ambos si hace ambas operaciones.

  4. Cuarto. Mercado de producción organizado

    Los agentes externos ofrecen energía según períodos de programación: obligatoriamente al vender, libremente al adquirir, y ambas si están habilitados para ello.

  5. Quinto. Retribución de las adquisiciones

    Las adquisiciones se pagan según normativa nacional y Ley 54/1997. El agente externo abona peajes de intercambio internacional y soporta pérdidas y desvíos como los agentes internos.

  6. Sexto. Retribución de las ventas

    Las ventas de agentes externos se retribuyen en iguales condiciones que las nacionales, incluyendo pérdidas y desvíos. No se retribuye el concepto de garantía de potencia.

  7. Octavo. Restricciones técnicas en el sistema eléctrico español

    Las energías de agentes externos en el mercado español están sujetas a las condiciones generales de resolución de restricciones técnicas del sistema eléctrico español.

  8. Décimo. Incumplimientos

    El incumplimiento de obligaciones legales, contractuales o autorizaciones puede llevar a la revocación temporal o indefinida de la autorización del agente externo.

  9. Undécimo. Régimen transitorio

    La Dirección General de la Energía puede autorizar temporalmente a solicitantes comunitarios durante 2 años desde la entrada en vigor de la Directiva 96/92/CE, incluso si no cumplen requisitos de reciprocidad, mientras transponen la normativa interna.

  10. Duodécimo. Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de julio de 1998
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Leyes en las que se basa

  • Ley 54/19947, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27817
  • Directiva 96/92/CEE, de 19 de diciembre DOUE-L-1997-80123

Leyes que la modifican

  • los apartados 7 y 9, por Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2005-21611
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